Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (LA LEY 15322/2025), por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
(BOE núm. 128, de 28 mayo 2025)
Esta norma es el desarrollo del art. 206 LGSS (LA LEY 16531/2015), según el cual, podrá ser rebajada la edad de jubilación por la aprobación de coeficientes reductores, vía real decreto, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, además, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad:
-Aplica al trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquiera de los regímenes.
-Excluye a personas trabajadoras de una actividad que ya tenga reconocida la aplicación de coeficientes reductores y a las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores (art. 2 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
Por un lado, el Real Decreto define la naturaleza de las actividades que pueden ser objeto de posible reducción de la edad de jubilación (art. 2 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)):
- Penosidad: actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
- Toxicidad: de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
Y por otro lado, la norma determina las condiciones objetivas por las que esas actividades pueden dar lugar a elevados índices de morbilidad/mortalidad, en función de unos indicadores relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos (art. 4 y anexo RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)):
- requerimientos físicos o psíquicos para el desempeño de la actividad.
- secuelas que ocasiona su desempeño.
1.- PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Los sujetos legitimados para iniciar el proceso de aprobación son las organizaciones empresariales o de personas trabajadores por cuenta propia y sindicales más representativas (y las administraciones públicas en el caso de empleo público) (art. 10 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
El procedimiento se inicia con una solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) por medios electrónicos, a través del registro electrónico en la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo que se requiere en el art. 11 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025). En caso de necesitarlo, se dispone un plazo de 10 días de subsanación de la solicitud.
La DGOSS requerirá a las partes legitimadas la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de que se trate, que presten o hayan prestado servicios en sus respectivos ámbitos para un análisis estadístico. Para remitirlo se cuenta con un plazo de 20 días desde el día siguiente del requerimiento (art. 12 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
Si bien las personas físicas no están legitimadas para iniciar el procedimiento (art. 10 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)), una vez presentada la solicitud y comprobada la legitimación se dará publicidad para que los interesados puedan personarse en el procedimiento (art. 13 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
La DGOSS elaborará un informe de morbilidad/mortalidad (art. 14 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)) que será remitido:
- al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 15 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)), para que emita informe sobre las condiciones de trabajo de esa actividad y posibles propuestas de mejoras o actuaciones en materia de PRL.
- a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 16 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)), para que emita informe sobre la posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo y sobre condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
- y sólo en el caso de que el procedimiento afecte al empleo público, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (art. 17 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025))
Todos estos informes se remitirán a una Comisión de Evaluación (art. 19 y disp. adic. 2 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)), que emitirá a su vez informe en el plazo de 1 mes sobre la existencia de causas objetivas que justifiquen la aprobación del coeficiente reductor. Asimismo, se pondrán en conocimiento de los interesados para realizar alegaciones en el plazo de 10 días (art. 20 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
Es la DGOSS la que debe resolver el procedimiento en el plazo de 6 meses (arts. 21 (LA LEY 15322/2025) y 22 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)):
1.- Estimando la solicitud e iniciando los trámites para que el Consejo de Ministros apruebe el correspondiente Real Decreto.
Como consecuencia, la aprobación de un coeficiente reductor llevará aparejada una cotización adicional a la Seguridad Social que se fijará en las leyes de presupuestos cada año: se aplicará un tipo adicional a la base de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa y la persona trabajadora, en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes, o únicamente a cargo de la persona trabajadora en el caso de RETA (art. 8 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
Una vez aprobado un coeficiente reductor será objeto de revisión, en todo caso, cada 10 años. También es posible que a instancia de las partes legitimadas o del Ministerio de Seguridad Social se revise, modifique o hasta se suprima cuando desaparezcan las causas que lo motivaron o disminuyan sus efectos (art. 9 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
2.- Desestimándola, por no concurrir las condiciones objetivas o no llegar a los índices de morbilidad/mortalidad; o bien, cuando es posible la modificación de las condiciones de trabajo. Transcurridos cuatro años desde la notificación de la citada resolución, podrán presentarse nuevas solicitudes relativas al mismo colectivo.
2.- SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES QUE FUERAN APROBADOS
La aplicación del coeficiente reductor cuenta con un límite de edad: en ningún caso puede permitir que se acceda a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años (art. 7 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
En cuanto a los requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras para que se les apliquen los coeficientes reductores en su jubilación:
- cuando se trate de actividades con especiales requerimientos físicos/psíquicos, deben estar en alta en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, y prestando servicios efectivos (o en prolongación de efectos económicos de una IT).
- en el caso de actividades que dan lugar a secuelas, se requiere el alta o situación asimilada a la de alta, aunque no se desempeñen las ocupaciones o actividades.
Sobre la posible compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo (art. 213.1 (LA LEY 16531/2015) y 4 LGSS), no será posible desempeñar la misma actividad que dio lugar a la aplicación del coeficiente reductor (art. 5 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)), ni tampoco es posible para quienes hayan accedido o accedan anticipadamente a la pensión por aplicación de coeficientes reductores reconocidos en una norma anterior (disp. adic. 3 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025)).
En todos los casos, para que se aplique un coeficiente reductor hay que acreditar un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación [art. 205.1.b) LGSS (LA LEY 16531/2015)], pudiendo acumularse todos los periodos en caso de realización de distintas actividades con coeficientes reductores.
Los períodos de cotización que computarán, conforme a los criterios del art. 6 RD 402/2025 (LA LEY 15322/2025), son los que se deduzcan de la información disponible en la TGSS.
La norma, que deroga expresamente el RD 1698/2011 (LA LEY 21680/2011), anterior procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores, se cierra fijando un régimen de transitoriedad: los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud. Pero, en caso de presentar solicitud conforme al procedimiento de este nuevo Real Decreto se tendrá por desistido el procedimiento anterior.
Este Real Decreto entra en vigor el 17-6-2025 (a los veinte días de su publicación en el BOE). Sus efectos, en cuanto al procedimiento regulado, serán el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se debe crear la Comisión de Evaluación.