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No obstante confirmar la exclusión de la oferta del licitador recurrente en el contrato para el suministro de equipamiento para aulas digitales en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) financiado con cargo a fondos Next Generation de la Unión Europea, se detiene la resolución en analizar si concurre mala fe, caracterizada por un componente eminentemente subjetivo y doloso que permita constatar que se ha venido eludiendo de modo claro, mantenido y consciente el cumplimiento a toda costa de la funcionalidad del requisito exigido en el PPT que ha resultado controvertido.

En el caso, no se estima que así sea; al contrario, estando en debate el carácter eminentemente técnico del requisito exigido, - conexión de red integrado en el panel-, las dudas de carácter fáctico también afectan al propio Tribunal que por ello señala que no es posible apreciar con patente evidencia que se haya interpuesto con mala fe como alega el órgano de contratación, además de mostrar su sensibilidad a la dilación o retraso en la tramitación del procedimiento que haya supuesto la interposición de este nuevo recurso, con la agravante de tratarse de financiación con cargo a fondos "Next Generation".

En el ámbito de la potestad sancionadora se viene considerando ajustado a derecho la sanción cuando se reiteran argumentos que ya habían sido desestimados, calificando la conducta de abusiva y con la única finalidad de suspender el procedimiento de adjudicación, con perjuicio cierto y efectivo para los adjudicatarios, para la entidad contratante y el propio interés público por llevar aparejada una suspensión automática.

En palabras del Supremo, con la sanción se trata de garantizar lo que se denomina seriedad en el recurso, evitando abusivas e injustificadas maniobras dilatorias que, bajo el paraguas del legítimo derecho a la impugnación de la adjudicación de los concursos en el sector público, pongan de manifiesto la mala fe y o temeridad en su ejercicio.

No estima el Tribunal que se haya hecho un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, a efectos de apreciar mala fe e imponer la nada desdeñable multa solicitada en la máxima posible.

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