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El límite a toda aclaración está en el respeto al contenido de la oferta inicial, como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de forma que el contenido originario no puede nunca modificarse y/o ampliarse por vía de aclaración.

Aplicando esta regla al caso, observa el tribunal que frente a la apreciación inicial del órgano de contratación en el sentido de que el licitador no acredita el vínculo contractual con los componentes del equipo técnico a efectos de entender integrada la solvencia con medios externos, en el trámite de aclaración, el licitador sustituye completamente la solvencia exigida con medios externos, que sustituye por un medio propio, - y que además no es exigido en el PCAP-, excediendo el límite sobre este tipo de integración que supone disponer de un mínimo de solvencia propio.

Y en todo caso, era procedente la exclusión de la oferta por no haberse acreditado de forma suficiente la solvencia técnica o profesional exigida y por no justificar debidamente su viabilidad.

En la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad, rige el principio de discrecionalidad técnica, - según el cual la actuación administrativa esta revestida de una presunción de certeza o de razonabilidad apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación-, y que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, bien por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega.

Y en el caso, no quedan suficientemente acreditados los costes de personal, ni los asociados a los gastos de la oficina técnica, ni de los seguros de responsabilidad civil respecto de estos profesionales a los efectos de la viabilidad de la proposición, por lo que también desde esta perspectiva es correcta la exclusión del licitador.

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