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La parte demandante entregó al despacho de abogados demandado una determinada cantidad en concepto de provisión de fondos para el pago de honorarios profesionales.

La presente acción tiene por objeto la reclamación de dicha provisión, una vez extinguida la relación contractual de arrendamiento de servicios profesionales, motivada por la negativa del despacho a encargar la defensa de la actora al abogado que inicialmente venía prestando dicho servicio, el cual había sido despedido por el despacho.

El contrato incluía una cláusula penal en virtud de la cual, si el cliente renunciaba a la defensa letrada, los honorarios mínimos que se cobrarían serían el importe abonado hasta ese momento.

Sin embargo, la Sala considera que la extinción del contrato instada por la actora está fuera del ámbito de aplicación de dicha penalización.

Ha de tenerse en cuenta que un despacho profesional está integrado por varias personas físicas que son abogados en ejercicio, y si bien el contrato de arrendamiento de servicios se celebra con la persona jurídica titular del despacho, la defensa en juicio del cliente la tiene que llevar una de las personas físicas que sea abogado en ejercicio.

En el presente supuesto, la voluntad del cliente no era prescindir del despacho profesional, sino que lo que pretendía era que el abogado persona física que le venía defendiendo continuase llevando su defensa y no fuese asumida por otro integrante del despacho, lo que ya no era posible por haber sido aquel despedido.

No cabe olvidar que se trata de una relación de carácter intuitu personae, que se establece entre el cliente y un abogado concreto integrante del despacho profesional, no con la persona jurídica titular del mismo.

En virtud de lo anterior, la sentencia estima parcialmente la reclamación formulada, reconociendo el derecho de la actora a la devolución de la provisión de fondos entregada, si bien minorada en el importe correspondiente a los honorarios devengados por los servicios profesionales efectivamente prestados.

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