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En la página web del medio digital demandado se publicó una noticia relativa a un accidente aéreo en el que se estrelló una avioneta, falleciendo sus dos ocupantes. Dicha noticia se ilustraba con la imagen de una avioneta del mismo modelo que la siniestrada, perteneciente a la entidad demandante, cuya actividad principal es la formación e instrucción de pilotos, y que no guardaba relación alguna con los hechos objeto de la información.

La empresa solicitó la retirada de la fotografía, petición a la que accedió el medio de comunicación. No obstante, interpuso demanda por vulneración del derecho al honor, al considerar que la publicación de la imagen constituía una intromisión ilegítima en dicho derecho, alegando que generó confusión y grave preocupación tanto entre su alumnado y profesionales del sector como para la propia empresa.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha resolución en apelación, estimando la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad demandante.

Interpuesto recurso de casación por la parte demandada, el Tribunal Supremo lo estima, casa la sentencia dictada en apelación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado.

El Alto Tribunal destaca que la noticia no contiene ninguna referencia a las posibles causas del accidente, sino que pone el foco de la misma en la muerte de dos personas, al caer una avioneta en las inmediaciones de un aeródromo. Y se ilustra con la imagen de una avioneta despegando que, según informa el pie de foto o leyenda, es una “imagen de archivo” del aeródromo en el que tiene su base y desde el que despegó la avioneta siniestrada y en cuyas proximidades ocurrió el accidente.

El Tribunal sostiene que, del mismo modo que, acaecido un accidente de tráfico y publicada la noticia con la fotografía de un vehículo circulando por la carretera en que ocurrió, no parece razonable que nadie vinculase la marca o la propiedad del vehículo (aunque figurase un rótulo o logotipo) con la producción del siniestro, tampoco resulta verosímil que pudiera producirse en el caso de autos esa vinculación entre la avioneta mostrada y el accidente referido.

En este sentido, la Sala subraya que la imagen publicada no arroja ninguna proyección negativa o que pudiera redundar en el descrédito o desprestigio de la entidad propietaria de la avioneta, puesto que, por un lado, no es la avioneta accidentada, y por otro, la relación de la foto con los hechos se especifica al pie de la misma.

Además, la noticia no contiene alusión alguna a un concreto tipo, marca, modelo o propiedad de la avioneta accidentada, sino que puntualiza que es un “avión privado”.

En definitiva, el Tribunal concluye que la fotografía que ilustra la noticia, y, particularmente, la eventual identificación de la titularidad de la avioneta difícilmente puede constituir, atendidas las circunstancias concurrentes, una vulneración del derecho al honor de la entidad demandante. Añade, además, que, al tratarse de una persona jurídica, la protección de su derecho al honor es de menor intensidad que en el caso de personas físicas.

Por último, la sentencia destaca que, precisamente por su formación y experiencia, no resulta verosímil que los lectores expertos, capaces de identificar la aeronave como perteneciente a la entidad actora, hubieran podido concluir que una avioneta de dicha escuela se vio involucrada en el accidente con base únicamente en la imagen que ilustraba la noticia.

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