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I. Antecedentes fácticos y procesales

1. Facticos

El caso gira en torno al nacimiento de Juan Pedro en abril de 2005 en un hospital de Barcelona gestionado por Sanitas. Durante el parto, se produjo una grave negligencia médica al no actuar con la debida diligencia ante signos clínicos alarmantes:

  • A las 10:30 h se detectó un hematoma retroplacentario mediante ecografía.
  • A las 13:28 h, un análisis reveló una anemización progresiva grave del feto.
  • Sin embargo, la extracción fetal no se realizó hasta las 19:20 h, lo que provocó una hipoxia extrema mantenida.

Como consecuencia, el recién nacido sufrió lesiones neurológicas irreversibles, entre ellas:

  • Tetraparesia espástico-distónica (parálisis cerebral infantil).
  • Retraso madurativo severo.
  • Epilepsia con crisis convulsivas.
  • Pérdida grave de agudeza visual.
  • Discapacidad múltiple motora, cognitiva y sensorial.

2. Procesales

  • En 2014 se declaró la responsabilidad de la aseguradora Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria.
  • En el procedimiento posterior de cuantificación del daño, la actora reclamó más de 5 millones de euros, aplicando el baremo de la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015).
  • Las instancias inferiores aplicaron el baremo de 2013, fijando la indemnización en 1,9 y 2,2 millones de euros, respectivamente.
  • El TS estima parcialmente el recurso de casación y fija la indemnización en más de 3 millones de euros.

II. Debate: ¿Qué Baremo Aplicar?

El núcleo del debate jurídico se centró en determinar el momento de estabilización lesional, que condiciona el baremo aplicable:

  • Instancias inferiores: fijaron la estabilización en 2013, año de revisión del grado de discapacidad.

    Primera Instancia (Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Madrid)

    Sentencia n.o 274/2018, de 5 de octubre (LA LEY 167755/2018)

    • Indemnización total: 1.934.184,65 €
    • Intereses: Conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) (LCS), desde el 27 de diciembre de 2012
    • Baremo aplicado: Año 2013, por considerar que en ese año se produjo la estabilización de las secuelas
    • Partidas reconocidas:
      • Incapacidad temporal: 168.565,54 €
      • Secuelas físicas: 347.342 € (100 puntos)
      • Daño moral complementario: 95.575,94 €
      • Gran invalidez con necesidad de tercera persona: 382.303,74 €
      • Incapacidad permanente absoluta: 191.151,88 €
      • Perjuicio estético (grado importantísimo): 78.586,80 €
      • Daño moral para progenitores: 143.363,91 €
      • Adecuación de vivienda: 95.575,94 €
      • Adecuación de vehículo: 28.672,78 €
      • Gastos médicos y terapias: 103.046,12 € (90.923,62 € + 12.122,50 €)
      • Gastos médicos futuros: 300.000 €

    Segunda Instancia (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª). Sentencia n.o 64/2020, de 19 de febrero (LA LEY 33378/2020)

    • Indemnización total: 2.206.059,85 €
    • Incremento respecto a la primera instancia: +271.875,20 €
    • Baremo aplicado: También el de 2013
    • Modificaciones clave:
      • Se mantuvieron las partidas reconocidas por el Juzgado.
      • Se añadieron:
      • Prótesis y órtesis: 50.000 €
      • Perjuicios excepcionales («respiro familiar»): 221.875,20 €.
  • Tribunal Supremo: considera que la estabilización se produjo en 2017, cuando se diagnosticaron nuevas secuelas y el menor tenía 14 años, edad más adecuada para valorar el alcance real del daño neurológico. El TS aplica el baremo de la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015), vigente en 2017, reforzando su carácter orientador y su adecuación a los principios de reparación integral y justicia material.

III. Extracto de los principales Fundamentos Jurídicos

1. Aplicación del Baremo de Tráfico a la Responsabilidad Sanitaria

  • El TS reitera que el baremo de tráfico puede aplicarse de forma orientativa a otros ámbitos, como la responsabilidad médica (SSTS 262/2015 (LA LEY 79948/2015), 84/2020).
  • La elección del baremo debe atender al momento de estabilización lesional, no al de producción del daño.

2. Estabilización Lesional en Casos Pediátricos

  • El TS introduce una interpretación evolutiva del concepto de estabilización lesional en menores, considerando la aparición de nuevas secuelas durante el desarrollo como parte del daño continuado.
  • Se reconoce que en lesiones neurológicas infantiles, la consolidación puede demorarse hasta la adolescencia.

IV. Cuantificación del Daño: Partidas Relevantes

El TS revisa y amplía varias partidas indemnizatorias: Partidas Indemnizatorias Relevantes

  • Rehabilitación futura: 331.440,90 €
  • Ayudas técnicas: 141.424 €
  • Lucro cesante: 177.552 €
  • Adecuación de vivienda: 150.000 €
  • Costes de movilidad: 60.000 € + 54.422,56 € (anteriores)
  • Ayuda de tercera persona: 639.931,07 €
  • Gastos asistenta hogar: 5.943,33 €

V. Intereses del Art. 20 LCS

  • El TS mantiene el dies a quo en la fecha de emplazamiento judicial (27/12/2012), al no acreditarse que la aseguradora conociera el siniestro antes.
  • Rechaza el devengo desde el momento del parto, como pretendía la actora.

VI. Normativa aplicada

  • Código Civil
    • Artículo 1101: Responsabilidad por daños derivados del incumplimiento de obligaciones.
    • Artículo 1902: Responsabilidad extracontractual por actos u omisiones que causen daño a otro por culpa o negligencia.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) (LCS)
    • Artículo 20: Regula los intereses moratorios en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora. En este caso, se aplican desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de emplazamiento judicial.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004 (LA LEY 1459/2004). Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

    (LRCSCVM (LA LEY 1459/2004)). Aunque se trata de una norma del ámbito de tráfico, su baremo se aplica de forma orientativa a otros sectores, como la responsabilidad médica.

    Artículos relevantes:

    • Art. 116 a 120: Regulan el daño emergente, ayudas técnicas, rehabilitación futura, adecuación de vivienda y ayuda de tercera persona.
    • Art. 123: Determina el número de horas de ayuda de tercera persona según la secuela.
    • Art. 130: Lucro cesante.
    • Art. 142: Gastos diversos resarcibles.
    • Tabla 2.A.1. Baremo médico: Contiene el baremo de valoración de daños personales.
  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015) (Reforma del sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráfico RDL 8/2004 (LA LEY 1459/2004)).

    Aunque no es de aplicación directa, el Tribunal Supremo la aplica con carácter orientativo por ser más adecuada para garantizar el principio de reparación íntegra del daño.

    Introduce mejoras en:

    • Valoración del lucro cesante.
    • Gastos de rehabilitación futura.
    • Ayudas técnicas y productos de apoyo.
    • Perjuicio moral de familiares.
    • Perjuicios excepcionales (como el «respiro familiar»).

VII. Jurisprudencia relacionada

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 284/2014, 6 Jun. 2014 (Rec. 847/2012 (LA LEY 68742/2014)), sobre la aplicación orientativa del baremo de accidentes de tráfico para cuantificar las indemnizaciones por daños personales en el ámbito de la responsabilidad médica.
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 33/2015, 18 Feb. 2015 (Rec. 194/2013 (LA LEY 6646/2015)), sobre la aplicación orientativa del baremo de accidentes de tráfico para cuantificar las indemnizaciones por daños personales en el ámbito de la responsabilidad médica.
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 94/2015, 27 Feb. 2015 (Rec. 371/2013 (LA LEY 10274/2015)), sobre el dies a quo del devengo de los intereses del art. 20 LCS.
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 522/2018, 24 Sep. 2018 (Rec. 3894/2015 (LA LEY 123427/2018)), sobre el dies a quo del devengo de los intereses del art. 20 LCS.
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 84/2020, 6 Feb. 2020 (Rec. 1132/2019 (LA LEY 3682/2020)), sobre la aplicación orientativa del baremo de accidentes de tráfico para cuantificar las indemnizaciones por daños personales en el ámbito de la responsabilidad médica.
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 556/2019, 22 Oct. 2019 (Rec. 1896/2016 (LA LEY 274851/2019)), sobre el dies a quo del devengo de los intereses del art. 20 LCS.
  • TS, Sala Primera, de lo Civil, S 597/2021, 13 Sep. 2021 (Rec. 4511/2018 (LA LEY 155964/2021)), sobre la aplicación orientativa del baremo de accidentes de tráfico para cuantificar las indemnizaciones por daños personales en el ámbito de la responsabilidad médica.

VIII. Conclusiones

  • 1. Doctrina consolidada: El TS refuerza la aplicación orientativa del baremo de tráfico en el ámbito sanitario, siempre que se respete el principio de reparación íntegra.
  • 2. Flexibilidad en la estabilización lesional: Se reconoce que en menores con daño neurológico, la consolidación puede extenderse hasta la adolescencia.
  • 3. Importancia probatoria: La cuantificación de partidas como ayudas técnicas o rehabilitación futura requiere informes médicos y periciales detallados.
  • 4. Límites legales: Aunque se reconoce el perjuicio real, el TS respeta los topes indemnizatorios del baremo vigente, salvo prueba de circunstancias excepcionales.
  • 5. Intereses moratorios: Se mantiene una interpretación restrictiva del conocimiento del siniestro por parte del asegurador.
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