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Expertos coincidieron en la necesidad de que se reconozca y retribuya adecuadamente el esfuerzo de los abogados en la mediación y la conciliación extrajudicial, previos al juicio, tanto si se llega a un acuerdo como si no se alcanza.

Así lo señalaron en la cuarta sesión del segundo ciclo formativo sobre “Los aspectos claves y retos de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) de Eficiencia del Servicio Público de Justicia”, organizado hoy por el Consejo General de la Abogacía Española y el Poder Judicial.

Bajo la moderación de Maite Morillo, decana del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, abordaron los honorarios y las costas en los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), así como la compensación a los abogados del turno de oficio.

María del Mar Garcerán, letrada de la Administración de Justicia, subrayó: “El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) sigue intacto y eso significa que los honorarios o gastos que puedan derivarse de la participación en un MASC no tienen cabida en la tasación de costas. No se reconocen, ni se retribuyen, ni se incentivan”. Añadió: “Se les pide a los operadores jurídicos que fomenten la mediación, pero luego ese esfuerzo no se ve reflejado en el plano económico”. Y reclamó: “Si de verdad queremos que los MASC sean una alternativa real, es imprescindible que el marco normativo acompañe”.

Sobre el turno de oficio, afirmó: “Parece que el sistema actual de justicia gratuita no contempla una retribución específica para estas actuaciones previas”. Por tanto reclamó: “Si de verdad queremos una justicia más eficiente y menos saturada, es imprescindible que el trabajo e implicación de los abogados del turno se reconozca con baremos retributivos específicos para estas actuaciones”.

Federico Camarero, abogado, recordó que “el criterio de minutación es libre, luego establecer un criterio sería contrario a las reglas de competencia”, pero también defendió: “Creo que debería establecerse sobre unos parámetros como la cuantía, complejidad, volumen de actuaciones y el resultado obtenido”. En cuanto a los profesionales del turno, criticó que “la ley introduce la obligación de intervención en la fase preprocesal, pero se olvida de la compensación en esa fase” y señaló: “No se establecen ni las compensaciones específicas ni sistemas públicos claros para ello”.

José Arsuaga, presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, afirmó que deberían establecerse criterios orientadores más claros para los honorarios profesionales en los MASC: “Si se impone la negociación como medio adecuado de solución, es necesario que se retribuya proporcionalmente el trabajo encaminado al acuerdo”. Además, apuntó: “Lo relevante es encontrar las pautas que permitan la mejor aplicación de la reforma y que incentiven de verdad la cultura del acuerdo, finalidad de esta reforma legal”.

El presidente también abordó cómo deberían tratarse las costas procesales cuando una parte acude a un MASC antes de un litigio judicial y finalmente gana el juicio. “La reforma esencialmente predica que el comportamiento de las partes en la negociación previa influya decisivamente en la valoración sobre la imposición y la exoneración de las costas tasadas”, afirmó. Aclaró que lo fundamental “es encontrar las pautas que permitan su mejor aplicación”.

La próxima jornada tendrá lugar el 9 de junio y tratará sobre “La formalización del acuerdo“.

La inscripción es gratuita y se podrá asistir de manera presencial y online.

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