Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (LA LEY 15933/2025)
Resumen:
En el ámbito de los tributos cedidos se introducen modificaciones en el IRPF para equiparar las situaciones de acogimiento familiar a las deducciones existentes a otras modalidades familiares y se adapta la fiscalidad de las donaciones. Asimismo, se introducen tipos reducidos en el ITPAJD para las transmisiones de parcelas destinadas a la explotación agraria.
En materia de tributos propios destaca una profunda reforma del Canon de Saneamiento y una actualización de las tarifas portuarias de las embarcaciones deportivas.
También se producen cambios en la regulación de las tasas autonómicas.
Publicación:
DOGV núm. 10120, de 31 de mayo de 2025.
Vigencias y efectos:
Entrada en vigor el 1 de junio de 2025 (salvo los artículos 24, 25 y 26 relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entrarán el en vigor el 1 de enero de 2026).
Asimismo, la disposición final cuarta (que le da una nueva redacción al artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998), relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) tendrá efectos desde el 1 de junio de 2027 y, la disposición transitoria segunda (también relativa al artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998)) tendrá efectos desde el 1 de junio de 2026.
Tasas
— Tasas de laboratorios agroalimentarios
Se revisan y añaden hechos imponibles y tipos de gravamen y se modifican determinadas cuantías a consecuencia de la optimización y mejora de las técnicas aplicadas y al aumento de costes de los medios de análisis, reactivos y medios de cultivo, de las tasas aplicadas por los laboratorios Agroalimentario, Enológico y Medioambiental, adscrito al Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria; el Laboratorio de enología del Instituto Tecnológico de Viticultura y Enología, de Requena, también adscrito al Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria; y la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Generalitat Valenciana, que es el laboratorio adscrito al Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria.
— Tasas sanitarias
Se revisan las cuantías de algunas partidas con objeto de actualizar su importe, de forma que abarque los costes asumidos por la prestación del servicio y se añaden nuevos conceptos por servicios.
— Registro de Operadores Profesionales de Vegetales
El Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de la Comunitat Valenciana fue creado y puesto en funcionamiento por la actual Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. El registro incluye 15 de los 16 grupos de vegetales regulados en el anexo I del Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre (LA LEY 27188/2021), por el que se establecen y regulan, entre otras materias, el Registro de operadores profesionales de vegetales, quedando tan sólo excluido de este ROPVEG el grupo 16 «Maderas y productos derivados de la transformación primaria de la madera», considerándose necesario que los operadores del grupo 16 «Madera y productos de la transformación primaria de la madera» se encuentren sometidos a las mismas condiciones que el resto de los operadores incluidos en el ROPVEG.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
— Acogimiento familiar
• Se mejoran los beneficios fiscales destinados a reforzar la promoción de las políticas que apoyen la natalidad, la adopción y el acogimiento familiar en todas sus modalidades duplicando, como mínimo, los actuales importes, cuya cuantía se eleva conforme mayores sean las cargas familiares de los contribuyentes.
• Se amplían los beneficiarios y se incluyen todas las modalidades de acogimiento incluidas en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20644/2018), de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, incluyendo la delegación de guarda con fines de adopción.
• Se incluye a las familias acogedoras como beneficiarias de otras deducciones del tramo autonómico del IRPF que estaban limitadas a otras modalidades de familia, como la deducción por nacimiento o adopción de una persona con discapacidad, las destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de 3 años, la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar y la relacionada con las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
— Donaciones y mecenazgo
• Se adapta la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo y se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios relacionados con la adquisición de monturas de lentes graduadas.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
— Explotaciones agrarias
• Se introduce un nuevo tipo reducido del 4 % para las adquisiciones de parcelas con vocación agraria efectuadas por aquellos titulares de una explotación agrícola registrada que no cumplan los requisitos para ser considerados una persona agricultora profesional.
— Incentivos al desarrollo del tejido productivo
• Se crea una bonificación en la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a la ejecución de proyectos de interés autonómico en atención al indudable atractivo y potencial que para el desarrollo y modernización de nuestro tejido productivo tienen estas iniciativas de inversión.
Referencias terminológicas a la discapacidad
Con el fin de adaptar la terminología relacionada con las personas con discapacidad a fórmulas y términos más respetuosos con su condición y dignidad personal se modifican determinados preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998), relacionados con beneficios fiscales a ellas destinados.
Municipios en riesgo de despoblación
Se trasladan al ámbito tributario, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, los criterios de caracterización de los municipios en riesgo de despoblamiento contenidos en la Ley 5/2023, de 13 de abril (LA LEY 5063/2023), integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Tributos propios
— Canon de saneamiento
• Se completa su regulación legal para dar el suficiente rango normativo a los diferentes elementos del tributo que lo requerían.
• La nueva regulación sustituye a la del reglamento del impuesto (Decreto 266/1994, de 30 de diciembre (LA LEY 6340/1994)) que se deroga casi en su totalidad.
• Se sustituye de la terminología los consumos por usos industriales por la más genérica denominación de usos no domésticos.
• Se crea un nuevo supuesto de exención para los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto, facilitando con ello la adopción de sistemas más eficientes de climatización.
• Se crean supuestos específicos de responsabilidad solidaria para el pago del tributo tanto en los supuestos de suministros de red como en los de captaciones propias.
• Se especifican las obligaciones materiales y formales de las entidades suministradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, estableciendo la obligación de presentación e ingreso de una declaración-liquidación de la suma de las cuotas a ingresar facturadas durante el período de liquidación.
• Se mejora la regulación de los procedimientos y sistemas de cálculo del coeficiente corrector, se incorpora a la norma la gestión de las fugas del agua y se crea una nueva bonificación del 75 % para los diseminados o urbanizaciones que dispongan de una estación de depuración propia en funcionamiento no financiada con cargo al canon de saneamiento.
• Se unifican y acortan los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones y se reduce el número de declaraciones informativas a presentar por los sujetos pasivos.
— Tarifas portuarias
• Se modifican diversos artículos de la Ley 1/1999, de 31 de marzo (LA LEY 2090/1999), de tarifas portuarias.
• Se modifica el artículo 32 «Base Imponible», del capítulo V «Tarifa G- 5: Embarcaciones deportivas y de recreo», para evitar que las embarcaciones de uso comercial, lista 6.ª estén en clara desventaja económica sobre las embarcaciones de uso particular, lista 7.ª, pues la base de cálculo de la tarifa es superior para las embarcaciones de lista 6.ª, al tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos.
• Se introducen cambios en el artículo 33, que suponen un incremento de las cuantías previstas, ya que la última actualización de las mismas es del año 2014.