La Audiencia Provincial de La Rioja (LA LEY 118589/2025)ha estimado parcialmente el recurso de un hombre contra la modificación de medidas de la sentencia de su divorcio que estipulaba que, si durante sus estancias en el extranjero aumentaba sus ingresos, la pensión alimenticia de su hija se incrementaría automáticamente y sin necesidad de resolución judicial en una cantidad no inferior al 20,3% de sus ingresos mensuales netos. Además, debería informar a la madre con antelación.
La expareja solicitó una modificación de las medidas de divorcio en cuanto a la pensión alimenticia de la hija menor atendiendo al aumento de ingresos del padre, dada su misión especial en Malabo. El padre se opuso alegando que ya se tuvieron en cuenta las necesidades de la niña cuando se firmó el acuerdo y que, al seguir siendo las mismas, no está justificado aumentar la pensión de 450 a 1.500 euros.
La sentencia estimó parcialmente la demanda de la madre y aunque el exmarido ya había regresado a España con el sueldo anterior podía ser nuevamente destinado, por lo que considera procedente fijar para estos casos un porcentaje del 20,3% de sus ingresos como pensión alimenticia.
El tribunal expone que si el padre vuelve a trabajar en el extranjero con un aumento considerable de su salario deberá acudirse al proceso de modificación de medidas, en el que podrá solicitarse medidas provisionales. Los magistrados añaden que, aunque tal situación podría dar lugar a una modificación de la pensión, en concreto porque la progenitora ejerce la guarda permanentemente y ello podría aumentar el gasto, no necesariamente supondrá un aumento muy superior por el hecho de que se aumenten los recursos, pues puede ser que con la pensión que se esté pagando se satisfagan las necesidades de la hija.
Y concluye: “aunque existían elementos que podían haber justificado un aumento de la pensión, sobre todo al estar de forma continua la madre con la hija y el aumento de la capacidad económica, que se podía haber solucionado con una petición de modificación provisional, al no existir ya tal situación, ya no cabía acordar ninguna modificación de la pensión, no pudiendo hacerse en previsión de un futuro incierto, pues para ello está previsto el procedimiento de modificación de medidas”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.