Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-769/22 | Comisión/Hungría («Valores de la Unión»)
Antecedentes
Mediante la Ley LXXIX de 2021, por la que se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores, Hungría introdujo varias modificaciones en diferentes actos legislativos nacionales. Varias de estas modificaciones que, según Hungría, se adoptaron con el fin de proteger a los menores, prohíben o restringen efectivamente el acceso a contenidos que representen o promuevan «identidades de género que no corresponden al sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad» («contenidos LGTBI»).
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría ante el Tribunal de Justicia en relación con estas modificaciones. Le solicita que declare que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión en tres niveles diferentes: el Derecho primario y derivado relativo al mercado interior de servicios y el Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016) («RGPD»), varios derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) («Carta») y el artículo 2 TUE.
Conclusiones de la Abogada General
La Abogada General Tamara Ćapeta propone al Tribunal de Justicia que declare fundado el recurso respecto de todos los motivos.
En primer lugar, estas modificaciones vulneran la libertad de prestar y recibir servicios, tal como se consagra en el Derecho primario de la Unión y en una o varias disposiciones de la Directiva sobre el comercio electrónico, de la Directiva de servicios, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y del RGPD.
En segundo lugar, dichas modificaciones también constituyen una injerencia en una serie de derechos fundamentales protegidos por la Carta, a saber, la prohibición de la discriminación por razón de sexo y de orientación sexual, el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de expresión y de información y el derecho a la dignidad humana. Según la Abogada General, estas injerencias no pueden justificarse por las razones invocadas por Hungría –la protección del desarrollo saludable de los menores y el derecho de los padres a criar a sus hijos conforme a sus convicciones personales. 8 A este respecto, la Abogada General explica que, sirviéndose de la protección de los menores, la normativa húngara controvertida prohíbe la representación de la vida ordinaria de las personas LGBTI y no se limita a proteger a los menores de los contenidos pornográficos, que ya estaban prohibidos por la ley en Hungría antes de las modificaciones.
Hungría no ha aportado pruebas del riesgo potencial de daños en el desarrollo saludable de los menores causado por el contenido que describe las vidas ordinarias de las personas LGBTI. Por consiguiente, estas modificaciones se basan en un juicio de valor según el cual la vida homosexual y la vida no cisgénero no tienen el mismo valor ni estatus que la vida heterosexual y cisgénero.
En tercer lugar, la Abogada General considera que el Tribunal de Justicia debería declarar, como solicita la Comisión, una infracción autónoma por parte de un Estado miembro del artículo 2 TUE, que enuncia los valores fundamentales en los que se basa la Unión.
La Abogada General Ćapeta subraya que el ordenamiento jurídico de la Unión se desarrolla a través del diálogo. Esto significa que pueden existir diferentes visiones sobre cómo deben «materializarse» los valores comunes. Los desacuerdos sobre el contenido de los derechos fundamentales o las divergencias en cuanto a la ponderación de dos o más derechos fundamentales no deberían llevar a declarar una infracción del artículo 2 TUE. Forman parte del diálogo constitucional en el sistema jurídico de la Unión, que permite «materializaciones» distintas de los derechos. Sin embargo, esos desacuerdos no niegan los valores en sí mismos.
Solo procedería declarar la existencia de una infracción del artículo 2 TUE en el supuesto de que el Tribunal de Justicia llegara a la conclusión de que un Estado miembro ha vulnerado un derecho consagrado en la Carta, al haber negado el valor que ese derecho materializa.
En el presente asunto, la Abogada General considera que el hecho de que las personas LGBTI merecen el mismo respeto en los Estados miembros no puede cuestionarse mediante un diálogo. La falta de respeto y la marginación de un grupo en una sociedad son las «líneas rojas» impuestas por los valores de igualdad, dignidad humana y respeto de los derechos humanos.
Por consiguiente, la Abogada General considera que, al poner en entredicho la igualdad de las personas LGTBI, Hungría no demuestra que haya un desacuerdo o divergencia en cuanto al contenido de los valores de la Unión. En vez de ello, dicho Estado miembro ha negado varios de estos valores fundamentales, apartándose con ello considerablemente del modelo de democracia constitucional reflejado en el artículo 2 TUE.