La actora interpuso demanda en ejercicio de la acción de protección civil del derecho al honor, alegando la difusión inconsentida de sus datos personales al haber enviado la empresa su carta de despido al comité de empresa.
Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia, resolución que es confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Burgos.
Consta acreditado que la comunicación del despido, efectuado por causas objetivas, fue remitida por el departamento de recursos humanos de la empresa, mediante correo electrónico, a la presidenta del comité de empresa, quien, a su vez, lo trasladó a los distintos miembros del referido órgano colegiado.
No consta de forma concreta el contenido de los otros documentos que se dicen reenviados, como finiquito, cheque bancario etc., pues no se han aportado, pero, en todo caso, la posible incorporación de esos otros documentos en la notificación al comité de empresa no supone necesariamente una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Ha de tenerse en cuenta que la comunicación del despido se hace en cumplimiento de una obligación legal y que la finalidad de la comunicación es la defensa de los derechos de la propia trabajadora. Por otro lado, el comité de empresa es un órgano colegiado y por tanto corresponde a todos sus miembros el derecho de ser informados del despido.
Además, la actora no compareció a la prueba de interrogatorio de parte sin causa justificada, pudiendo por ello (art. 304 LEC (LA LEY 58/2000)) tener por reconocidos hechos sobre extremos como que la actora solicitó a la codemandada, presidenta del comité, la comunicación de su despido a la asesora legal de UGT; que la comunicación de la documentación se realizó únicamente a los miembros del comité, extremo corroborado por la falta de prueba de su comunicación a terceros, y que en todo caso con las actuaciones realizadas no sufrió la parte actora perjuicio alguno.
Por todo ello, la sentencia concluye que la comunicación del despido de la actora efectuada a los miembros del comité de empresa se hizo en cumplimiento de una obligación legal, sin que conste el concreto contenido de los documentos a ellos remitidos, ni que difieran de los datos personales que se consignan en la carta de despido, sin que en absoluto conste que se haya realizado a terceros o en el caso de la asesora legal sin su petición o autorización, por lo que procede, con desestimación del recurso, confirmar los pronunciamientos de la sentencia apelada.