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I. Estructura de la nueva regulación

La regulación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), se estructura de la siguiente manera:

 

PUNTOS ESENCIALES DE LA NUEVA REGULACIÓN

 

DEFINICIÓN

Art. 82

Se considera en residencia temporal y trabajo por cuenta propia a la persona extranjera mayor de 18 años autorizada a residir en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, ejerciendo una actividad lucrativa por cuenta propia.

AUTORIZACIÓN INICIAL

Art. 83

• La autorización inicial tiene una duración de un año.

• Se limita geográficamente al ámbito de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad.

• Si una Comunidad Autónoma tiene competencia en la materia, puede delimitar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

REQUISITOS

Art. 84

Para obtener la autorización, se deben cumplir estos requisitos:

  • Cumplir con la normativa vigente para la actividad económica.
  • Tener la cualificación profesional requerida o experiencia acreditada.
  • Contar con inversión suficiente y, en su caso, demostrar creación de empleo.
  • No haber asumido compromiso de no retorno a España en caso de retorno voluntario previo.
  • No suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

PROCEDIMIENTO

Art. 85

• La solicitud de visado debe realizarse en la oficina consular.

• Se verifica la inexistencia de antecedentes penales y se recaba un informe policial.

• La solicitud será denegada si:

  • ○ No se cumplen los requisitos.
  • ○ Se presentan documentos falsos o alegaciones inexactas.

• El órgano competente tiene 3 meses para resolver la solicitud (pasado este plazo sin respuesta, se entiende desestimada).

• La autorización solo será eficaz tras la expedición del visado y el alta en la Seguridad Social en los 3 meses posteriores a la entrada en España.

• Si en dicho plazo no se ha dado de alta en la Seguridad Social, la persona deberá abandonar España.

RENOVACIÓN

Arts. 86 y 87

• Debe solicitarse 2 meses antes de la expiración.

• Se concede si:

  • ○ Se mantiene la actividad con cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • ○ Un familiar cumple requisitos económicos para la reagrupación.
  • ○ Se reconoce protección por cese de actividad.
  • ○ La persona trabajadora es autónoma dependiente y su contrato se extingue por causas ajenas.

• Se valora el esfuerzo de integración, incluyendo la formación en valores constitucionales y lenguas oficiales.

• La autorización renovada tiene una vigencia de 4 años y permite trabajar por cuenta propia y ajena en todo el territorio nacional.

MODIFICACIÓN

Arts. 191 y 192

• Se permite modificar a cuenta ajena cumpliendo las exigencias del artículo 80 (renovación), teniendo en tal caso la nueva autorización vigencia de 4 años.

• Contempla la posibilidad de modificar el alcance, sector de actividad y ámbito territorial. Se establece que la solicitud debe resolverse en un mes, con silencio administrativo positivo.

II. Regulación comparada con el reglamento anterior: Real Decreto 557/2011

Si bien el nuevo Reglamento de Extranjería mantiene la estructura del Reglamento anterior introduce en ciertos aspectos cambios significativos. Veamos:

RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011)

(LA LEY 8579/2011)

RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)

(LA LEY 25976/2024)

DEFINICIÓN Y ÁMBITODEFINICIÓN Y ÁMBITO
• Autorización para extranjeros mayores de 18 años para residir en España y realizar actividad lucrativa por cuenta propia por más de 90 días e inferior a 5 años.• Se mantiene la misma definición sin cambios sustanciales.
DURACIÓN Y ALCANCE GEOGRÁFICODURACIÓN Y ALCANCE GEOGRÁFICO

Duración de 1 año, limitada a un ámbito geográfico autonómico y un sector de actividad.

• La Comunidad Autónoma con competencia en autorización de trabajo puede fijar el ámbito dentro de su territorio.

• Se mantiene la misma duración y limitaciones geográficas.

• Misma previsión, sin cambios.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓNREQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

Residencia: No estar en situación irregular, carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anteriores, no figurar como rechazable en convenios internacionales, y haber abonado la tasa.

Trabajo: Cumplir requisitos legales para abrir y operar la actividad, acreditar cualificación profesional o experiencia, demostrar inversión suficiente y potencial de creación de empleo.

Residencia: Se mantiene la misma regulación, pero introduce la verificación de informe policial como criterio adicional para evaluar la peligrosidad del solicitante.

Trabajo: Se mantiene, pero se flexibiliza la valoración de antecedentes policiales, eliminando la denegación automática por su existencia.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDPROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

• Solicitud en la Oficina Consular del país de origen, adjuntando pasaporte, documentos que acrediten la actividad y viabilidad económica.

• Evaluación de antecedentes penales en España y tramitación de informes de seguridad.

• Plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud.

• Se mantiene el mismo procedimiento.

• Además de antecedentes penales, se introduce la obligación de solicitar un informe policial.

• Se mantiene el mismo plazo, pero si no hay respuesta, la solicitud se desestima por silencio administrativo negativo.

ENTRADA, ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y TIEENTRADA, ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y TIE

• Entrada con visado de residencia y trabajo.

• Alta en Seguridad Social en 3 meses. Sin ella, el extranjero debía abandonar España.

• Obligación de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en 1 mes tras el alta en Seguridad Social.

• Se mantiene el requisito del visado.

• Se mantiene esta condición.

• Se mantiene el mismo requisito.

RENOVACIÓNRENOVACIÓN

• Se solicita 2 meses antes de la expiración, con prórroga automática hasta la resolución.

• Renovación posible si: a) Se acredita continuidad de la actividad y obligaciones fiscales y de Seguridad Social; b) Un familiar cumple requisitos económicos para reagrupar; y c) Se reconoce protección por cese de actividad.

• Se valora el esfuerzo de integración, considerando formación en valores constitucionales y lengua oficial.

• Silencio administrativo positivo: si la Administración no responde en 3 meses, la renovación se concede automáticamente.

Efectos

• Renovación por 4 años y permite trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en todo el territorio nacional.

• Si la Administración no resuelve en 3 meses, se concede automáticamente.

• Se mantiene el mismo plazo y la prórroga automática.

• Se añaden 2 nuevos supuestos para la renovación:

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes cuya actividad cesa por causas ajenas.
  • Víctimas de violencia de género o violencia sexual.

• Se mantiene, pero permite que el extranjero aporte otros medios de prueba si no se emite el informe en 1 mes.

• Se mantiene el silencio positivo.

Efectos

• Se mantiene el mismo régimen.

• Se mantiene la regla del silencio positivo.

III. Resumen comparado con la regulación establecida en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Procederemos ahora a comparar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia conforme ha sido regulada reglamentariamente por el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), con la autorización establecida en la Ley 14/2013 (LA LEY 15490/2013) respecto de los emprendedores (tras las modificaciones operadas en su texto por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (LA LEY 14100/2018), la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022) y la Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023)).

LEY 14/2013 (LA LEY 15490/2013)

(LA LEY15490/2013)

RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)

(LA LEY 25976/2024)

OBJETIVO Y PERFIL DEL EMPRENDEDOROBJETIVO Y PERFIL DEL EMPRENDEDOR

• Dirigido a emprendedores extranjeros que promuevan proyectos innovadores y de interés económico para España.

• Evaluación de la actividad como «emprendedora» por ENISA (innovación, interés económico, plan de negocio).

• Enfoque orientado a startups y empresas tecnológicas/innovadoras.

• Dirigido a extranjeros que deseen establecerse como trabajadores autónomos en España. No exige innovación ni especial interés económico.

• Requisitos más técnicos: inversión suficiente, experiencia/cualificación y cumplimiento de normativa local para apertura de actividad.

• Enfoque orientado a autónomos, autoempleo y pequeñas actividades económicas.

TIPO Y ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓNTIPO Y ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN

• Autorización nacional (válida para todo el territorio español).

• Duración inicial de 3 años (renovable).

• Renovación por 2 años adicionales hasta obtener residencia permanente (Larga Duración).

• Autorización inicialmente limitada a ámbito autonómico y sector de actividad.

• Duración inicial de 1 año (renovable).

• Renovación por 4 años que habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio.

REQUISITOSREQUISITOS

• Proyecto innovador e interés económico.

• Informe favorable de ENISA.

• Puede solicitarse dentro o fuera de España.

• Proyecto viable según requisitos ordinarios: inversión suficiente, experiencia/cualificación.

• No exige informe de innovación. Requiere proyecto y documentación técnica y financiera.

• Se solicita fuera de España (en la misión consular correspondiente).

VENTAJAS Y FACILIDADESVENTAJAS Y FACILIDADES

• Silencio administrativo positivo en 20 días.

• Procedimiento centralizado (Unidad de Grandes Empresas).

• Alta inicial en Seguridad Social sin NIE (pasaporte es suficiente).

• Silencio negativo en 3 meses (si no hay resolución, se considera denegado).

• Procedimiento descentralizado (Comunidad Autónoma y oficina consular).

• Alta en Seguridad Social requerida para activar la autorización.

RENOVACIÓNRENOVACIÓN

• Renovación por 2 años si se mantienen las condiciones del proyecto.

• Posible residencia permanente tras 5 años.

• Renovación por 4 años si continúa la actividad y cumple obligaciones tributarias y sociales.

• La autorización renovada permite trabajar en todo el territorio y en cualquier sector tras 4 años.

IV. Conclusiones

1.- Según hemos visto, el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), mantiene, en términos generales, el esquema y la estructura de la normativa reglamentaria anterior pero introduce controles adicionales de seguridad, nuevas flexibilidades en la renovación y criterios más claros para la denegación automática, si bien sigue una visión más flexible en la valoración de antecedentes y esfuerzo de integración.

2.- La regulación que el nuevo Reglamento de extranjería efectúa de este tipo de autorización de residencia temporal parece pensado para trabajadores autónomos tradicionales o proyectos menos innovadores que los de la Ley 14/2013 (LA LEY 15490/2013), dirigida a startups, proyectos de interés estratégico y perfiles más innovadores). El procedimiento fijado en el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), frente al establecido en la Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013), es más lento, rígido, sectorial/autonómico y menos orientado a la innovación.

3.- Sería deseable contar con unos criterios objetivos para la evaluación del informe policial y evitar que se convierta en un obstáculo subjetivo y/o automático para la obtención de la autorización.

Igualmente, sería conveniente flexibilizar el criterio de la suficiencia de la inversión y creación de empleo, que perjudica a pequeños emprendedores, permitiendo la autorización cuando el solicitante demuestre capacidad económica personal, aunque no genere empleo de terceros y ampliando el plazo del alta en la Seguridad Social o permitiendo prórrogas justificadas en casos excepcionales.

(*) Que define como la situación en que se encuentra la persona extranjera que se halla autorizada a permanecer en España por un período superior a 90 días naturales e inferior a 5 años.

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