I. Estructura de la nueva regulación
La regulación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), se estructura de la siguiente manera:
| PUNTOS ESENCIALES DE LA NUEVA REGULACIÓN |
DEFINICIÓN Art. 82 | Se considera en residencia temporal y trabajo por cuenta propia a la persona extranjera mayor de 18 años autorizada a residir en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, ejerciendo una actividad lucrativa por cuenta propia. |
AUTORIZACIÓN INICIAL Art. 83 | • La autorización inicial tiene una duración de un año. • Se limita geográficamente al ámbito de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad. • Si una Comunidad Autónoma tiene competencia en la materia, puede delimitar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio. |
REQUISITOS Art. 84 | Para obtener la autorización, se deben cumplir estos requisitos: - • Cumplir con la normativa vigente para la actividad económica.
- • Tener la cualificación profesional requerida o experiencia acreditada.
- • Contar con inversión suficiente y, en su caso, demostrar creación de empleo.
- • No haber asumido compromiso de no retorno a España en caso de retorno voluntario previo.
- • No suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- • Haber abonado la tasa correspondiente.
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PROCEDIMIENTO Art. 85 | • La solicitud de visado debe realizarse en la oficina consular. • Se verifica la inexistencia de antecedentes penales y se recaba un informe policial. • La solicitud será denegada si: - ○ No se cumplen los requisitos.
- ○ Se presentan documentos falsos o alegaciones inexactas.
• El órgano competente tiene 3 meses para resolver la solicitud (pasado este plazo sin respuesta, se entiende desestimada). • La autorización solo será eficaz tras la expedición del visado y el alta en la Seguridad Social en los 3 meses posteriores a la entrada en España. • Si en dicho plazo no se ha dado de alta en la Seguridad Social, la persona deberá abandonar España. |
RENOVACIÓN Arts. 86 y 87 | • Debe solicitarse 2 meses antes de la expiración. • Se concede si: - ○ Se mantiene la actividad con cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- ○ Un familiar cumple requisitos económicos para la reagrupación.
- ○ Se reconoce protección por cese de actividad.
- ○ La persona trabajadora es autónoma dependiente y su contrato se extingue por causas ajenas.
• Se valora el esfuerzo de integración, incluyendo la formación en valores constitucionales y lenguas oficiales. • La autorización renovada tiene una vigencia de 4 años y permite trabajar por cuenta propia y ajena en todo el territorio nacional. |
MODIFICACIÓN Arts. 191 y 192 | • Se permite modificar a cuenta ajena cumpliendo las exigencias del artículo 80 (renovación), teniendo en tal caso la nueva autorización vigencia de 4 años. • Contempla la posibilidad de modificar el alcance, sector de actividad y ámbito territorial. Se establece que la solicitud debe resolverse en un mes, con silencio administrativo positivo. |
II. Regulación comparada con el reglamento anterior: Real Decreto 557/2011
Si bien el nuevo Reglamento de Extranjería mantiene la estructura del Reglamento anterior introduce en ciertos aspectos cambios significativos. Veamos:
RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011) | RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024) |
DEFINICIÓN Y ÁMBITO | DEFINICIÓN Y ÁMBITO |
• Autorización para extranjeros mayores de 18 años para residir en España y realizar actividad lucrativa por cuenta propia por más de 90 días e inferior a 5 años. | • Se mantiene la misma definición sin cambios sustanciales. |
DURACIÓN Y ALCANCE GEOGRÁFICO | DURACIÓN Y ALCANCE GEOGRÁFICO |
• Duración de 1 año, limitada a un ámbito geográfico autonómico y un sector de actividad. • La Comunidad Autónoma con competencia en autorización de trabajo puede fijar el ámbito dentro de su territorio. | • Se mantiene la misma duración y limitaciones geográficas. • Misma previsión, sin cambios. |
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN | REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN |
• Residencia: No estar en situación irregular, carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anteriores, no figurar como rechazable en convenios internacionales, y haber abonado la tasa. • Trabajo: Cumplir requisitos legales para abrir y operar la actividad, acreditar cualificación profesional o experiencia, demostrar inversión suficiente y potencial de creación de empleo. | • Residencia: Se mantiene la misma regulación, pero introduce la verificación de informe policial como criterio adicional para evaluar la peligrosidad del solicitante. • Trabajo: Se mantiene, pero se flexibiliza la valoración de antecedentes policiales, eliminando la denegación automática por su existencia. |
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD | PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD |
• Solicitud en la Oficina Consular del país de origen, adjuntando pasaporte, documentos que acrediten la actividad y viabilidad económica. • Evaluación de antecedentes penales en España y tramitación de informes de seguridad. • Plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud. | • Se mantiene el mismo procedimiento. • Además de antecedentes penales, se introduce la obligación de solicitar un informe policial. • Se mantiene el mismo plazo, pero si no hay respuesta, la solicitud se desestima por silencio administrativo negativo. |
ENTRADA, ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y TIE | ENTRADA, ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y TIE |
• Entrada con visado de residencia y trabajo. • Alta en Seguridad Social en 3 meses. Sin ella, el extranjero debía abandonar España. • Obligación de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en 1 mes tras el alta en Seguridad Social. | • Se mantiene el requisito del visado. • Se mantiene esta condición. • Se mantiene el mismo requisito. |
RENOVACIÓN | RENOVACIÓN |
• Se solicita 2 meses antes de la expiración, con prórroga automática hasta la resolución. • Renovación posible si: a) Se acredita continuidad de la actividad y obligaciones fiscales y de Seguridad Social; b) Un familiar cumple requisitos económicos para reagrupar; y c) Se reconoce protección por cese de actividad. • Se valora el esfuerzo de integración, considerando formación en valores constitucionales y lengua oficial. • Silencio administrativo positivo: si la Administración no responde en 3 meses, la renovación se concede automáticamente. Efectos • Renovación por 4 años y permite trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en todo el territorio nacional. • Si la Administración no resuelve en 3 meses, se concede automáticamente. | • Se mantiene el mismo plazo y la prórroga automática. • Se añaden 2 nuevos supuestos para la renovación: - — Trabajadores autónomos económicamente dependientes cuya actividad cesa por causas ajenas.
- — Víctimas de violencia de género o violencia sexual.
• Se mantiene, pero permite que el extranjero aporte otros medios de prueba si no se emite el informe en 1 mes. • Se mantiene el silencio positivo. Efectos • Se mantiene el mismo régimen. • Se mantiene la regla del silencio positivo. |
III. Resumen comparado con la regulación establecida en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Procederemos ahora a comparar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia conforme ha sido regulada reglamentariamente por el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), con la autorización establecida en la Ley 14/2013 (LA LEY 15490/2013) respecto de los emprendedores (tras las modificaciones operadas en su texto por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (LA LEY 14100/2018), la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022) y la Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023)).
LEY 14/2013 (LA LEY 15490/2013) (LA LEY15490/2013) | RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024) |
OBJETIVO Y PERFIL DEL EMPRENDEDOR | OBJETIVO Y PERFIL DEL EMPRENDEDOR |
• Dirigido a emprendedores extranjeros que promuevan proyectos innovadores y de interés económico para España. • Evaluación de la actividad como «emprendedora» por ENISA (innovación, interés económico, plan de negocio). • Enfoque orientado a startups y empresas tecnológicas/innovadoras. | • Dirigido a extranjeros que deseen establecerse como trabajadores autónomos en España. No exige innovación ni especial interés económico. • Requisitos más técnicos: inversión suficiente, experiencia/cualificación y cumplimiento de normativa local para apertura de actividad. • Enfoque orientado a autónomos, autoempleo y pequeñas actividades económicas. |
TIPO Y ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN | TIPO Y ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN |
• Autorización nacional (válida para todo el territorio español). • Duración inicial de 3 años (renovable). • Renovación por 2 años adicionales hasta obtener residencia permanente (Larga Duración). | • Autorización inicialmente limitada a ámbito autonómico y sector de actividad. • Duración inicial de 1 año (renovable). • Renovación por 4 años que habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio. |
REQUISITOS | REQUISITOS |
• Proyecto innovador e interés económico. • Informe favorable de ENISA. • Puede solicitarse dentro o fuera de España. | • Proyecto viable según requisitos ordinarios: inversión suficiente, experiencia/cualificación. • No exige informe de innovación. Requiere proyecto y documentación técnica y financiera. • Se solicita fuera de España (en la misión consular correspondiente). |
VENTAJAS Y FACILIDADES | VENTAJAS Y FACILIDADES |
• Silencio administrativo positivo en 20 días. • Procedimiento centralizado (Unidad de Grandes Empresas). • Alta inicial en Seguridad Social sin NIE (pasaporte es suficiente). | • Silencio negativo en 3 meses (si no hay resolución, se considera denegado). • Procedimiento descentralizado (Comunidad Autónoma y oficina consular). • Alta en Seguridad Social requerida para activar la autorización. |
RENOVACIÓN | RENOVACIÓN |
• Renovación por 2 años si se mantienen las condiciones del proyecto. • Posible residencia permanente tras 5 años. | • Renovación por 4 años si continúa la actividad y cumple obligaciones tributarias y sociales. • La autorización renovada permite trabajar en todo el territorio y en cualquier sector tras 4 años. |
IV. Conclusiones
1.- Según hemos visto, el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), mantiene, en términos generales, el esquema y la estructura de la normativa reglamentaria anterior pero introduce controles adicionales de seguridad, nuevas flexibilidades en la renovación y criterios más claros para la denegación automática, si bien sigue una visión más flexible en la valoración de antecedentes y esfuerzo de integración.
2.- La regulación que el nuevo Reglamento de extranjería efectúa de este tipo de autorización de residencia temporal parece pensado para trabajadores autónomos tradicionales o proyectos menos innovadores que los de la Ley 14/2013 (LA LEY 15490/2013), dirigida a startups, proyectos de interés estratégico y perfiles más innovadores). El procedimiento fijado en el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), frente al establecido en la Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013), es más lento, rígido, sectorial/autonómico y menos orientado a la innovación.
3.- Sería deseable contar con unos criterios objetivos para la evaluación del informe policial y evitar que se convierta en un obstáculo subjetivo y/o automático para la obtención de la autorización.
Igualmente, sería conveniente flexibilizar el criterio de la suficiencia de la inversión y creación de empleo, que perjudica a pequeños emprendedores, permitiendo la autorización cuando el solicitante demuestre capacidad económica personal, aunque no genere empleo de terceros y ampliando el plazo del alta en la Seguridad Social o permitiendo prórrogas justificadas en casos excepcionales.
(*) Que define como la situación en que se encuentra la persona extranjera que se halla autorizada a permanecer en España por un período superior a 90 días naturales e inferior a 5 años.