El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cartagena reconoce el derecho de la comunidad musulmana a disponer de parcelas en el cementerio municipal para el enterramiento de personas fallecidas conforme a sus ritos religiosos.
La resolución judicial estima el recurso presentado por la Comunidad Islámica AFAMUCA de Cartagena contra la inactividad del Ayuntamiento de Cartagena, que no respondió a la solicitud presentada el 7 de octubre de 2024. El fallo considera que esta omisión vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978). Como ya anticipaba el magistrado en el auto de admisión, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el silencio de la administración a su solicitud implica, no solo no reconocerle una serie de parcelas en el cementerio municipal de Cartagena, sino que ello implica que no puedan recibir sepultura con arreglo a los ritos de su creencia religiosa”, y, por tanto, reitera “vulnera el derecho a la libertad religiosa reconocida en el artículo 16 de nuestra Constitución”.
La sentencia subraya que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/92 (LA LEY 3130/1992) que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España a conceder parcelas en los cementerios municipales para enterramientos islámicos, y no puede condicionar este derecho a futuras ampliaciones del cementerio o a la construcción de nuevos espacios por iniciativa privada. “Si las personas que profesan el Islam tuvieran que esperar a que se ampliara el cementerio municipal o a que se construyera el cementerio islámico por iniciativa privada, en una parcela colindante al cementerio municipal (…) es evidente que se estaría infringiendo el artículo 2.5 de la Ley 26/1992 (LA LEY 3130/1992), puesto que lo que dice este precepto no es que se amplíe el cementerio o se construya un cementerio islámico para destinar esa ampliación o nueva construcción a los enterramientos de las personas islámicas según su rito, sino que se cedan parcelas en los cementerios municipales ya existentes (sin perjuicio de que se puedan crear cementerios islámicos propios) a efectos de que en las mismas se observen las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, al igual que el resto de personas fallecidas no pertenecientes a la religión islámica pueden enterrarse en el cementerio municipal según los ritos de sus creencias, sin esperar a una ampliación del cementerio o una nueva construcción”, explica el magistrado en la sentencia.
El juez ha ordenado al Ayuntamiento de Cartagena que aplique la legislación vigente en materia de policía sanitaria mortuoria y proceda a la concesión de una zona adecuada en el cementerio municipal. Además, impone al consistorio el pago de las costas procesales, limitadas a 300 euros.