No procede autorizar a un licitador el acceso a la memoria técnica aportada por la adjudicataria cuando puede afectar a los secretos comerciales por los acuerdos que pudiera tener con otras empresas para suministro de productos.
El acceso al expediente debe ser valorado por el órgano de contratación al analizar la documentación específicamente señala por los licitadores como confidencial y debe resolver de forma motivada. Aunque en el caso se limita a informar que la adjudicataria ha hecho declaración de confidencialidad de 27 de las 29 páginas que componen la memoria técnica, en la decisión de denegar el acceso no se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico, ni en la valoración realizada a la oferta del adjudicatario, ni falta de motivación.
Denuncia también el licitador recurrente irregularidades en el procedimiento de licitación consistentes en la falta de publicidad y transparencia por la tardanza en publicar determinados documentos, cuestión que la Ley de Contratos regula con la finalidad de garantizar que los interesados dispongan de la información necesaria y suficiente para poder recurrir. En el caso, se estima que los informes y actas de sesiones de la mesa de contratación, que conforman el expediente y que han determinado la decisión de la adjudicación, al constituir el antecedente lógico de la misma, deben efectivamente ser conocidos por los licitadores y efectivamente así ha sido mediante su publicación en la PCSP simultáneamente a publicarse el acuerdo de adjudicación del contrato ahora impugnado.
En todo caso, la publicación tardía de los distintos actos que deben publicitarse no puede tener como consecuencia la nulidad del procedimiento porque de la irregularidad no deriva ningún perjuicio irreparable, ni situación de indefensión que pueda conducir a apreciar en la falta de publicación un vicio invalidante.