Los cursos de verano de arbitraje patrocinados por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje
Los Cursos de Verano sobre arbitraje patrocinados por la Corte Civil y Mercantil se iniciaron el año 2016 y sus primeras ediciones tuvieron lugar en la Universidad Complutense de Madrid donde se desarrollaron sucesivamente los siguientes temas: “Tramitación de un Proceso de Arbitraje Institucional” (2016), “Principios rectores de la práctica del arbitraje comercial internacional” (2017), “Arbitraje comercial internacional y de inversiones” (2018) bajo la dirección del profesor José Carlos Fernández Rozas. Desde el año 2020 la Universidad de Alcalá mantuvo la continuidad bajo la dirección de la profesora Ana Fernández Pérez, abordándose los siguientes temas “Madrid: punto de encuentro del arbitraje internacional entre España y América latina”(2020): “Problemas actuales del arbitraje interno e internacional” (2021) “Nueva Configuración del procedimiento arbitral: reglamentos, directrices y práctica” (2022), “Fortalezas competitivas del arbitraje comercial y de inversores y otros MASC” (2023), “Árbitros, mediadores, expertos y peritos en la solución de controversias extrajudiciales” (2024).
A lo largo de estas ediciones han participado más de un centenar de especialistas en arbitraje y han asistido varios cientos de alumno/as.
El Curso de Verano de Arbitraje 2025, celebrado en la Universidad de Alcalá, reunió de nuevo a destacados especialistas del ámbito académico, institucional y profesional para debatir los retos y transformaciones del sistema de resolución de conflictos en España. El programa se articuló en torno a tres sesiones temáticas, centradas respectivamente en la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), la reforma de la Ley de Arbitraje (LA LEY 1961/2003) y los desafíos actuales de la práctica arbitral.
Presentación del Curso
El lunes 2 de junio de 2025 se inauguró una nueva edición del Curso de Verano de Arbitraje organizado por la Universidad de Alcalá de Henares, con el patrocinio de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). La apertura del curso contó con la intervención de la profesora Ana Fernández Pérez, Catedrática (acr.) de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alcalá y directora del curso, quien dio la bienvenida a los asistentes, destacando la participación de varios alumnos del Máster en Derecho de los Negocios Internacionales y del Máster en Arbitraje Internacional y de Inversiones.
Los MASC y su encaje en la Ley Orgánica 1/2025
La jornada se estructuró en una serie de conferencias y una mesa redonda, todas ellas centradas en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y su encaje en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025). La sesión matinal fue inaugurada por el profesor José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado y Director del Servicio de Mediación de CIMA, quien centró su ponencia en las posibilidades del sistema de justicia pública más allá del litigio tradicional. En su intervención, subrayó la necesidad de una transformación cultural en la forma de gestionar los conflictos, promoviendo el uso de los MASC, como la mediación, la conciliación o la negociación asistida, que permiten respuestas más flexibles, económicas y humanas a los desacuerdos entre ciudadanos y empresas. Fernández Rozas destacó que la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) ha supuesto un punto de inflexión al integrar los MASC en el corazón del sistema público de justicia, no como vías accesorias, sino como herramientas imprescindibles para garantizar una justicia más sostenible, eficiente y participativa. Aludiendo a la filosofía de la justicia deliberativa y al concepto de justicia integral o multipuerta, defendió que no se trata únicamente de descongestionar los tribunales, sino de ofrecer respuestas adecuadas a la complejidad de la vida contemporánea. Así, la mediación no es solo una técnica procesal, sino una apuesta ética por el diálogo y la autonomía de las partes. En definitiva, su intervención representó una firme defensa del potencial de los MASC como pilares de un nuevo modelo de justicia más cercana, humana y eficaz. A continuación, Ana Criado Inchauspé, presidenta y fundadora de la Asociación Madrileña de Mediadores, abordó en su intervención el estrecho alineamiento de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de resolución extrajudicial de conflictos. Subrayó que la norma española se sitúa en plena sintonía con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957), que promueve el desarrollo de métodos alternativos de resolución de controversias como parte esencial de la cooperación judicial civil en el ámbito europeo. Criado destacó cómo la Ley incorpora una definición amplia de los MASC (medios adecuados de solución de controversias), recogiendo fórmulas como la mediación, conciliación, negociación asistida o incluso la opinión de expertos independientes, todas ellas reconocidas por el marco comunitario. En este sentido, señaló que la norma responde a la necesidad de transformar los sistemas de justicia en herramientas más accesibles, sostenibles y centradas en la ciudadanía. Finalmente, reivindicó el papel clave de los profesionales de la mediación en esta transición cultural, y abogó por reforzar su formación y visibilidad como agentes fundamentales en la consolidación de un nuevo modelo de justicia colaborativa.
Posteriormente, el profesor Fernando Martín Diz, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, ofreció una reflexión detallada sobre los cambios orgánicos y procedimentales introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), con especial atención a su impacto en el ámbito contencioso-administrativo. Subrayó que la reforma supone un cambio de paradigma en la concepción del servicio público de justicia, impulsando una modernización estructural con la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios apuntando que esta reorganización pretende superar el modelo de juzgados unipersonales y avanzar hacia una justicia más colegiada, especializada y accesible. En el plano procedimental, Martín Diz destacó la incorporación sistemática de los MASC como presupuesto de procedibilidad, lo que implica un cambio radical en la secuencia procesal clásica, advirtiendo sobre los problemas que ello entraña. En el procedimiento contencioso-administrativo, aunque los MASC no se aplican aún de forma directa cuando interviene la Administración Pública, el legislador ha previsto en la Disposición Final 31ª que en un plazo de dos años se regule su aplicación también en este ámbito.
Finalmente, Anabel García Hernando, abogada colaborativa y mediadora familiar, presentó una intervención centrada en el impacto transformador del Derecho Colaborativo tras su reconocimiento en la Ley 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Durante su exposición, destacó que esta figura, por primera vez incorporada de forma expresa en el ordenamiento jurídico español, representa una alternativa estructurada y eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos. García Hernando subrayó que el Derecho colaborativo supone un cambio de paradigma en la práctica profesional, al situar la cooperación, la buena fe y la transparencia como pilares fundamentales del proceso. Frente al modelo adversarial tradicional, la práctica colaborativa promueve acuerdos sostenibles y personalizados, especialmente en materias civiles y familiares, mediante la implicación activa de las partes, sus abogados y, cuando se considera oportuno, expertos neutrales. La ponente señaló que este modelo ya se ha consolidado internacionalmente, especialmente en países como Estados Unidos, Canadá y México, y que en España se ha venido desarrollando a través de asociaciones profesionales desde 2013. Finalmente, instó a reforzar la formación en esta materia y a fomentar su difusión entre la ciudadanía, con el fin de avanzar hacia una justicia más humana, eficiente y centrada en el bienestar de las personas.

Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de conflictos tras la Ley Orgánica 1/2025
Por la tarde, se celebró una mesa redonda titulada “Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de conflictos tras la Ley Orgánica 1/2025”, moderada por el Embajador Javier Jiménez Ugarte, Embajador de España. Los participantes fueron: Rafael Mateu de Ros Cerezo, Abogado del Estado (exc.) y Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados; José Fernando Merino Merchán, Letrado de las Cortes Generales y del Consejo de Estado, Profesor Titular de Derecho Constitucional URJC y árbitro; Adolfo Díaz Ambrona, Secretario General de la Cámara de Comercio de España y de la Corte Española de Arbitraje; José María Ayala de la Torre, Abogado del Estado (exc.), Director de Ayala de la Torre y árbitro de CIMA; y Diego Alonso Massa, Abogado, editor y fundador de iarbnews.
Durante la mesa redonda, los ponentes debatieron sobre el modelo moderno propuesto por la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), que concibe la justicia como un servicio público plural, eficiente y sostenible, orientado a ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades sociales, un enfoque multipuerta integrador de mecanismos como mediación, conciliación, negociación directa, oferta vinculante y opinión de expertos, incorporados como auténticos instrumentos del servicio público de justicia y sus relaciones con el poder judicial.
Los intervinientes coincidieron en que esta dualidad genera tensiones estructurales, ya que se mantiene la exclusividad jurisdiccional para los tribunales en conflictos que involucran entidades públicas, preservando el monopolio estatal, pero se establece el requisito de procedibilidad en ciertos casos, obligando a intentar un MASC antes de acudir a los tribunales, marcando un cambio cultural hacia el diálogo y el acuerdo. Se fomenta el uso de MASC en relaciones privadas, pero se excluyen expresamente de conflictos con entidades públicas, lo que revela una contradicción con la modernización de la justicia. La introducción de la obligación de intentar un MASC en determinados casos plantea, según algunos miembros de la mesa, un desafío al principio clásico de libre acceso a la jurisdicción, generando tensiones entre eficiencia y garantía de derechos. Finalmente, los participantes coincidieron en que la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) encarna una tensión estructural entre dos concepciones de la justicia: una tradicional, centrada en la autoridad del Estado, y otra moderna, enfocada en la participación ciudadana, la sostenibilidad y la eficiencia, coexistiendo a veces de forma complementaria, y en otras ocasiones de forma conflictiva.
La directora del curso, Ana Fernández Pérez, cerró la jornada con unas palabras de agradecimiento a los ponentes y asistentes, destacando la necesidad de seguir impulsando la formación y la investigación en materia de arbitraje, mediación y otros medios adecuados de resolución de conflictos, esenciales para una justicia más eficiente y adaptada a la realidad social. Subrayó que este curso constituye una plataforma para el análisis crítico y el diálogo abierto sobre el futuro del sistema de justicia, reafirmando el compromiso de la Universidad de Alcalá y de CIMA con el avance de estos métodos.
Desafíos y posibilidades de reforma de la Ley 60/2003, de arbitraje
El 3 de junio de 2025 tuvo lugar la segunda sesión del Curso de Verano de Arbitraje en la Universidad de Alcalá, patrocinado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), centrada en los desafíos y posibilidades de reforma de la Ley 60/2003, de arbitraje (LA LEY 1961/2003). La jornada fue inaugurada por el profesor José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho internacional privado, quien introdujo los temas fundamentales a debate, subrayando la necesidad de revisar críticamente la estructura normativa del arbitraje en España para responder a las exigencias de un entorno jurídico y económico en transformación y potenciar paralelamente el desarrollo del arbitraje internacional y del doméstico.
La primera intervención corrió a cargo de Pedro Claros Alegría, árbitro internacional y socio de Fieldfisher Madrid, quien abordó el tema “Luces y sombras del mantenimiento del monismo regulador para el desarrollo del arbitraje doméstico”. En su exposición, analizó la tensión entre eficiencia y especialización normativa, y cuestionó si un sistema monista sigue siendo adecuado para atender las particularidades del arbitraje interno, frente al internacional. Recurriendo a comparaciones con modelos extranjeros, Claros puso de relieve la necesidad de reconsiderar el enfoque unitario adoptado en la legislación española y propuso explorar soluciones más flexibles que permitan adaptar el marco normativo a la complejidad creciente de los casos domésticos. Seguidamente, se suscitó un amplio debate entre los asistentes, en el que se valoraron críticamente diversos modelos regulatorios unitarios y duales aplicados en el ámbito comparado, con referencias especiales a las experiencias de Perú y Costa Rica, cuyas evoluciones normativas refleja una tendencia hacia la hibridación de modelos, manteniendo una base unitaria con ciertos ajustes para supuestos de internacionalidad.
A continuación, Borja Iriarte de Ángel, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, disertó sobre la “Eventualidad de reforma de la acción de anulación en la Ley 60/2003, de arbitraje (LA LEY 1961/2003), tras la doctrina del Tribunal Constitucional”. Analizó en profundidad la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024, que anuló una decisión del TSJ de Madrid de 2021 y motivó la formulación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La intervención generó un intenso debate entre los asistentes, en torno al alcance de la revisión judicial de los laudos arbitrales y la necesidad de preservar un equilibrio razonable entre autonomía arbitral y garantías jurisdiccionales. En particular, se abordaron los problemas que suscita la anulación de laudos por inexistencia o insuficiencia de motivación, así como el papel del orden público como cláusula límite en el control judicial. Se discutió el riesgo de que el control sobre la motivación se transforme en una revisión del fondo del asunto, desnaturalizando la función del arbitraje, y se puso de relieve la necesidad de una interpretación restrictiva del orden público que evite su utilización como pretexto para reabrir el debate sobre el fondo de la controversia.
Cerró la sesión de la mañana Ana Fernández Pérez, catedrática (acr.) de Derecho internacional privado de la Universidad de Alcalá, con una ponencia titulada “Nuevas tecnologías e inteligencia artificial en el arbitraje”. Su intervención abordó con profundidad el impacto de las innovaciones tecnológicas en el desarrollo del arbitraje contemporáneo, tanto en sus aspectos procedimentales como estructurales. Analizó cómo la digitalización de documentos, la celebración de audiencias virtuales y el uso creciente de plataformas especializadas están modificando los estándares tradicionales de diligencia, inmediación y prueba. La ponente centró una parte esencial de su exposición en la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en las distintas fases del procedimiento arbitral, desde la gestión documental y el análisis de jurisprudencia, hasta la asistencia en la redacción de borradores de laudos. Subrayó que, si bien estas tecnologías pueden mejorar la eficiencia y reducir costes, también plantean interrogantes serios en materia de transparencia, imparcialidad y control de sesgos algorítmicos. Asimismo, insistió en que el desarrollo tecnológico no puede ir por delante de los principios fundamentales del debido proceso, y advirtió contra una automatización acrítica que pueda menoscabar la función humanista del árbitro.
Por último, destacó la necesidad urgente de formación técnica y ética tanto de los profesionales como de las instituciones arbitrales para garantizar un uso responsable y equilibrado de estas tecnologías, que preserve los valores fundamentales del arbitraje y refuerce su legitimidad ante los usuarios. Su intervención, de gran actualidad y riqueza conceptual, fue recibida con notable interés por parte del público, que valoró especialmente la claridad con la que integró los desafíos técnicos en una visión jurídica y de política regulatoria.

Reglas de la IBA y Reglas de Praga
Por la tarde tuvo lugar una La mesa redonda titulada “Adecuación de las Reglas de la IBA y de las Reglas de Praga al arbitraje doméstico en España” ofreció un debate de gran riqueza técnica y comparada sobre la posible incorporación de estos instrumentos al marco del arbitraje nacional. Moderada por el profesor Sixto A. Sánchez Lorenzo, catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Granada y árbitro internacional, la sesión contó con la participación de juristas de primer nivel, con una vasta trayectoria tanto en la doctrina como en la práctica arbitral.
Uno de los ejes centrales del debate fue la comparación entre los modelos procesales que subyacen a las Reglas de la International Bar Association (IBA Rules on the Taking of Evidence) y las Reglas de Praga (Prague Rules on the Efficient Conduct of Proceedings in International Arbitration). Mientras las primeras se inspiran claramente en una tradición adversarial anglosajona, con un rol limitado del tribunal arbitral en la dirección de la prueba y amplio protagonismo de las partes, las segundas adoptan una aproximación más inquisitiva y proactiva del tribunal, más cercana a la tradición civilista y, en particular, al modelo procesal continental europeo.
Elena Otero-Novas, abogada del Estado y presidenta de la Corte Española de Arbitraje, destacó que, aunque las Reglas de la IBA han sido concebidas para arbitrajes internacionales, su progresiva aplicación en arbitrajes domésticos complejos se ha traducido en una mayor previsibilidad procedimental. Señaló que, en los últimos años, las partes —especialmente en sectores como la construcción, la energía y las finanzas— han comenzado a exigir estándares probatorios uniformes, lo que ha llevado a su invocación incluso en contextos estrictamente nacionales. No obstante, advirtió sobre el riesgo de importar modelos sin adaptarlos a las necesidades de simplificación, agilidad y economía procesal que caracterizan al arbitraje interno español.
Gonzalo Stampa Casas, socio fundador de Stampa Abogados y árbitro internacional, ofreció una presentación comparativa sobre las Reglas de Praga, destacando que estas han sido elaboradas con la intención de responder a las críticas vertidas contra los altos costes, la excesiva duración y la rigidez procesal que a veces acompañan a los arbitrajes regidos por las Reglas de la IBA. A su juicio, las Reglas de Praga resultan especialmente útiles en arbitrajes domésticos en los que las partes desean una solución rápida y eficiente, y en los que la complejidad técnica no justifica un procedimiento probatorio extensivo. Añadió que la adopción explícita o implícita de estas reglas puede reforzar el principio de economía procesal y facilitar la actuación activa del tribunal arbitral en la delimitación de los hechos controvertidos, la planificación de las audiencias y la limitación de pruebas innecesarias.
Jesús Giner, socio de Broseta y árbitro internacional, aportó una visión práctica desde la experiencia nacional. Señaló que el éxito de cualquiera de estas guías depende, en última instancia, de la capacidad del tribunal arbitral para adaptar el procedimiento a las características del caso concreto y a las expectativas razonables de las partes. Resaltó que la flexibilidad procedimental que ofrece la Ley 60/2003 (LA LEY 1961/2003) permite incorporar por acuerdo de partes —o a través del acta de misión— criterios tomados de una u otra guía, según convenga. Añadió que la utilidad de las Reglas de la IBA puede ser mayor en arbitrajes donde hay fuerte desequilibrio entre las partes o cuando se anticipa una controversia sobre la admisibilidad de la prueba. Por otro lado, subrayó que las Reglas de Praga pueden ser especialmente valiosas para evitar tácticas dilatorias en procedimientos de cuantía media o baja, típicos del arbitraje interno.
Durante el coloquio posterior, se evidenció un amplio consenso en torno a la conveniencia de ofrecer a los árbitros herramientas normativas claras y adaptables, sin imponer modelos rígidos. También se destacó la necesidad de formación continua de árbitros, abogados y partes para el uso correcto de estas reglas. Desde una perspectiva doctrinal, se puso en valor la posibilidad de que el arbitraje doméstico se beneficie de estándares internacionales de actuación sin renunciar a su esencia: flexibilidad, cercanía al usuario y sencillez procedimental. Como señaló el moderador, este tipo de debates contribuye a una evolución orgánica del arbitraje español, abierto al diálogo con el Derecho comparado, pero anclado en sus propias fortalezas institucionales y culturales.
En definitiva, la mesa redonda confirmó que la incorporación de reglas como las de la IBA o de Praga al arbitraje nacional no debe entenderse como una traslación automática de modelos, sino como una oportunidad para enriquecer el repertorio metodológico de los operadores jurídicos. Lejos de ser un enfrentamiento entre paradigmas, la coexistencia de ambas reglas refleja la diversidad y adaptabilidad del arbitraje contemporáneo, que —como reiteraron los ponentes— debe seguir siendo una herramienta funcional, eficaz y centrada en las necesidades reales de las partes.
Retos actuales de la práctica del arbitraje
En la tercera sesión del Congreso dedicada a los “Retos actuales de la práctica del arbitraje”, celebrada el 4 de junio, Josep María Julià Insenser, árbitro y abogado fundador de Delegaltessen, centró su intervención en un análisis crítico y doctrinalmente fundado sobre las alternativas al arbitraje obligatorio. Subrayó que, en el ordenamiento jurídico español, el arbitraje descansa en la autonomía de la voluntad, y que su imposición por vía legal o reglamentaria encuentra límites claros en la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que el arbitraje, para ser compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE (LA LEY 2500/1978)), debe ser esencialmente voluntario, pactado y libre de coacción. Julià examinó posibles escenarios en los que podría desarrollarse un arbitraje de adhesión —como en determinados sectores regulados o relaciones de consumo—, pero advirtió que cualquier avance en esta dirección requeriría cautelas normativas estrictas, una protección reforzada de la parte débil, información previa clara y mecanismos eficaces de control judicial. Planteó que las alternativas viables al arbitraje obligatorio deben pasar por modelos voluntarios y incentivados, como la mediación, la conciliación o la intervención de expertos independientes. Alertó finalmente sobre el riesgo de que un arbitraje impuesto y sin base negocial erosione la legitimidad del sistema arbitral y genere tensiones constitucionales insalvables.
A continuación, Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi, Presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid disertó sobre “Arbitraje, confidencialidad y protección de datos” poniendo de relieve la compleja interacción entre tres principios clave en el arbitraje: la confidencialidad, el secreto profesional del abogado y el derecho a la protección de datos personales. Tradicionalmente, la confidencialidad había sido un pilar del arbitraje, pero la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016) transformó ese equilibrio, imponiendo obligaciones de transparencia que chocaban con el deber de reserva y silencio profesional. La intervención examinó la aplicación del RGPD en procedimientos arbitrales, incluso fuera del ámbito territorial de la UE, cuando se trataban datos de ciudadanos europeos y prestó una especial atención a los efectos del Reglamento sobre los distintos actores del arbitraje: abogados, árbitros, peritos, testigos e instituciones arbitrales, cada uno con distintos niveles de responsabilidad. Por último, la expositora identificó los tipos de responsabilidad derivados del incumplimiento del RGPD y se propusieron medidas preventivas, concluyendo que el arbitraje debía adaptarse a un entorno regulatorio en el que la protección de datos era ya una exigencia estructural.
En su intervención, Francisco Ruiz Risueño, secretario general de la Corte Española de Arbitraje, subrayó la relevancia creciente de la ética arbitral, especialmente en el contexto del arbitraje doméstico. Señaló que, aunque los grandes desarrollos doctrinales y normativos suelen centrarse en el arbitraje internacional, es en el ámbito nacional donde los desafíos éticos se presentan de manera más directa y cotidiana. Reivindicó que el arbitraje doméstico no puede quedar al margen de las exigencias de integridad, transparencia y profesionalidad que definen al sistema arbitral moderno. Ruiz Risueño insistió en que la imparcialidad, la independencia y la disponibilidad del árbitro deben observarse con igual rigor en disputas nacionales, donde las relaciones personales o profesionales entre los operadores jurídicos pueden generar percepciones de parcialidad. Además, destacó que los árbitros domésticos deben ser especialmente cuidadosos en la revelación de posibles conflictos de interés, por limitados que parezcan. También abogó por la implementación de códigos éticos claros, específicos y exigibles dentro del arbitraje español, no como simples declaraciones de principios, sino como herramientas efectivas de autorregulación institucional. En suma, su intervención fue una llamada a dignificar el arbitraje doméstico mediante una ética arbitral activa, preventiva y pedagógica, alineada con los más altos estándares internacionales
Cerró la sesión matinal Juan Serrada Hierro, presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), quien subrayó la creciente importancia de los códigos de conducta como instrumentos esenciales para garantizar la transparencia, imparcialidad y confianza en el arbitraje. Afirmó que estos códigos no son meras referencias abstractas, sino normas concretas que guían el comportamiento de árbitros, partes e instituciones arbitrales, y que deben integrarse plenamente en la cultura profesional del arbitraje, especialmente en el contexto nacional. Serrada destacó que la consolidación del arbitraje como mecanismo eficaz de resolución de conflictos está directamente vinculada al cumplimiento riguroso de principios éticos por parte de todos los operadores del sistema. Insistió en que el árbitro, desde su aceptación hasta la emisión del laudo, debe actuar con independencia, lealtad y confidencialidad, evitando cualquier uso indebido de la información obtenida en el procedimiento. Además, defendió que los centros arbitrales deben adoptar o elaborar códigos éticos propios, o adherirse a normas establecidas por la comunidad arbitral de indudable reconocimiento reforzando así la legitimidad institucional. Finalmente, animó a desarrollar una ética profesional sólida y exigente que no solo proteja la integridad del proceso, sino que fortalezca la confianza pública en el arbitraje como forma alternativa y fiable de justicia

Coexistencia del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias
La sesión de tarde se inició con un webinar sobre “Coexistencia del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias”, donde José Antonio Colmenero Guerra, Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad Pablo de Olavide, actuó como presentador y moderador partiendo de un marco conceptual preciso sobre el papel del arbitraje dentro del conjunto de métodos adecuados de solución de controversias (MASC). Subrayó que la convivencia entre el arbitraje y otros mecanismos como la mediación, la conciliación o la negociación no solo es posible, sino deseable, en aras de una justicia más flexible, eficiente y centrada en las necesidades reales de las partes.
Colmenero abordó los elementos esenciales del nuevo sistema de justicia que se perfila en Europa y en España, caracterizado por la diversificación de vías para resolver conflictos, el fortalecimiento del principio de autonomía de la voluntad y la promoción activa de métodos colaborativos antes de acudir a mecanismos adversariales. Este enfoque promueve un cambio cultural en la resolución de disputas, alejándose del modelo estrictamente contencioso.
Asimismo, analizó algunas ventajas del sistema, como la descongestión judicial, la reducción de costes y tiempos, y la mejora en la satisfacción de las partes. También señaló sus posibles inconvenientes, entre ellos la falta de homogeneidad normativa, la resistencia de ciertos operadores jurídicos y la necesidad de una formación específica para garantizar su eficacia y legitimidad.
Por su parte, Luis Felipe Castresana, Abogado del Estado (exc.) y Presidente de CIMA, analizó críticamente el papel que los MASC (métodos adecuados de solución de controversias) desempeñan en la nueva Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), destacando que esta norma representa un cambio de paradigma hacia una justicia colaborativa, consensuada y sostenible. Castresana abordó la Ley como una apuesta decidida por desjudicializar los conflictos, reforzando mecanismos como la mediación, la conciliación, la opinión de experto independiente y el derecho colaborativo. Sin embargo, cuestionó su efectividad si no se dotan de medios suficientes ni se genera una verdadera cultura de colaboración jurídica. Planteó un debate abierto entre quienes ven en la Ley una transformación genuina (secundum legem) y quienes la consideran una imposición formal previa al litigio (praeter legem). Subrayó la ausencia del arbitraje como MASC en el esquema obligatorio de procedibilidad, a pesar de su consolidación práctica y normativa. Por último, Castresana denunció lagunas regulatorias, especialmente en lo relativo al sector público, así como riesgos de duplicidad de costes, inseguridad jurídica y utilización instrumental de los MASC, enfatizando la necesidad de formación específica, coordinación institucional, regulación clara de figuras nuevas como el experto independiente, y una implementación responsable si se pretende que esta reforma tenga un impacto real y positivo.
En su intervención durante el webinar organizado por CIMA, Ana Fernández Pérez, Catedrática (acr.) de la Universidad de Alcalá y árbitra de CIMA, analizó el papel de los MASC a la luz de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), destacando tanto sus aportaciones como los retos pendientes en el contexto español. Subrayó que la Ley representa un avance significativo al reconocer formalmente la función de los MASC dentro del sistema de justicia, incorporándolos como métodos complementarios que pueden aliviar la sobrecarga judicial, reducir costes y facilitar el acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables. Fernández Pérez defendió que, si bien los MASC no reemplazan a la jurisdicción formal —imprescindible para garantizar sanciones, reparar injusticias o resolver disputas irresolubles por vías voluntarias—, sí son herramientas eficaces para fomentar una cultura de la paz, aumentar la satisfacción de las partes y promover la cohesión social. Destacó la capacidad de estos métodos para apoyar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 16, vinculado a la paz, la justicia y las instituciones sólidas reivindicando la necesidad de un marco normativo claro, apoyo político sostenido, inversión pública adecuada y educación ciudadana para asegurar que los MASC se desarrollen como una alternativa viable, eficaz y socialmente útil en el nuevo modelo de justicia pactada.
Durante el debate, se señalaron las principales ventajas de este enfoque: la descongestión judicial, la reducción de costes y tiempos, y una mayor satisfacción de los usuarios. No obstante, también se abordaron sus límites y desafíos, como la falta de homogeneidad normativa, la resistencia de algunos operadores jurídicos, la insuficiencia de medios materiales y humanos y la necesidad de formación especializada. Se planteó si la reforma responde a un cambio real o es un paso formal antes del juicio, y se advirtió sobre lagunas regulatorias, en particular en lo relativo al sector público. Asimismo, se insistió en la importancia de contar con un marco normativo claro, apoyo político estable, financiación suficiente y educación ciudadana para garantizar la implantación efectiva de los MASC como una herramienta útil, accesible y legítima dentro del sistema de justicia. También se destacó el potencial de los MASC para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en lo que respecta al acceso a la justicia, la cohesión social y la construcción de una cultura de la paz.
El debate se evidenció un intercambio riguroso y fundamentado de posiciones, reflejo del alto nivel técnico y doctrinal de los intervinientes. Pese a no se registrarse una coincidencia plena en todas las cuestiones tratadas, las diferentes aportaciones permitieron abordar el fenómeno de los MASC desde perspectivas complementarias y, en ocasiones, críticas. Se discutieron con especial intensidad los efectos prácticos de la reforma, el alcance real del cambio de paradigma y la ubicación del arbitraje dentro del nuevo modelo, así como la conveniencia de su inclusión formal en el sistema de procedibilidad. Las intervenciones pusieron de relieve tanto los avances normativos como las ambigüedades del texto legal, lo que dio lugar a un debate vivo, matizado y enriquecedor. La ausencia de un consenso absoluto no debilitó el análisis, sino que contribuyó a subrayar la complejidad del proceso de transformación de la justicia, destacando la necesidad de un desarrollo legislativo coherente, una aplicación prudente y una evaluación continua del impacto real de los métodos adecuados de solución de controversias en el contexto español.
Clausura del curso
En la sesión de clausura del Curso de Verano de Arbitraje de la Universidad de Alcalá, el Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje expresó, en nombre de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), su sincero agradecimiento a todos los que han hecho posible esta enriquecedora experiencia académica. “Durante estas intensas jornadas hemos reflexionado colectivamente sobre los desafíos normativos, institucionales y tecnológicos que enfrenta el arbitraje en un contexto de profunda transformación del sistema de justicia”.
El panorama abordado, desde la interacción del arbitraje con otros métodos adecuados de solución de controversias hasta la posible reforma de la Ley 60/2003 (LA LEY 1961/2003), evidenció un punto común: la necesidad de fortalecer la confianza en el arbitraje como una forma ética, eficiente y legítima de resolver disputas. En este sentido, el Presidente de CIMA subrayó que el curso había ha dejado claro que el arbitraje no compite, sino que convive con otros mecanismos colaborativos exigiendo esta coexistencia cultura jurídica, formación especializada y una apuesta decidida por la calidad institucional. “Esta edición ha reafirmado que el arbitraje y los MASC no son alternativas periféricas, sino herramientas esenciales para una justicia más plural, accesible y acorde con las exigencias de la sociedad contemporánea. Gracias por vuestra participación activa, por las ideas compartidas, y por contribuir al desarrollo de un arbitraje más moderno, humano y profesional. Hasta el próximo Curso de Verano de 2026”.