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El Decreto 35/2025, de 4 de junio (LA LEY 16476/2025), del Consejo de Gobierno, regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como organizar las relaciones entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las instituciones colegiales competentes para la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita y las subvenciones asociadas al reconocimiento de este derecho.

Se incluyen en su ámbito de aplicación todos los procedimientos judiciales que se tramiten ante los órganos judiciales con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid, así como en la vía administrativa previa y en los expedientes ante notario cuando así se establezca en la legislación específica aplicable y su contenido se ajuste a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996), siempre y cuando sean procedimientos y expedientes cuya competencia territorial corresponda a la Comunidad. Asimismo, el decreto será de aplicación a la prestación de asesoramiento y orientación, previos al proceso, contemplados en el artículo 6.1. de la mencionada ley.

Podrán ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas o entidades expresamente contempladas en el artículo 2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones de rango legal que, con carácter especial, lo establezcan. El contenido material de dicho derecho en el artículo 6 de dicha Ley, correspondiendo en las solicitudes concedidas al amparo de la Sección 2.a de su capítulo VIII las prestaciones recogidas en su artículo 50.

Procedimiento para el reconocimiento del derecho

En primer lugar, la norma contiene las disposiciones aplicables al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulando las distintas fases del mismo:

  • Iniciación: el procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo I, facilitándose los impresos en los órganos de la Administración de Justicia y en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, sin perjuicio de que el formulario normalizado de solicitud se encuentre disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid. Por su parte, los colegios de abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales intervinientes en los servicios de orientación jurídica faciliten a los peticionarios, junto con el formulario de solicitud, el asesoramiento necesario para la cumplimentación de la misma. Se determinan los requisitos que ha de cumplir la solicitud, así como el lugar de presentación de la misma.

    Analizada la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, el texto se ocupa del traslado de expedientes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJGR)de la Comunidad de Madrid, distinguiendo si hay o no designaciones provisionales de abogado y procurador

  • Instrucción: recibido el expediente y comprobado que el mismo está completo, la CAJGR de la Comunidad de Madrid dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria, telemáticamente cuando fuera posible, para verificar los datos declarados, así como para dictar resolución, de la persona solicitante o, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida.
  • Resolución: la CAJGR de la Comunidad de Madrid dictará resolución, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o revocando el acuerdo de archivo adoptado por el colegio de abogados, o declarando, cuando corresponda, el desistimiento de la solicitud en el caso de no ser atendido adecuadamente el requerimiento que haya efectuado este órgano colegiado. La resolución se dictará en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente completo, determinándose cuáles de las prestaciones son de aplicación a la solicitud y, en el plazo común de tres días hábiles, se notificará a la persona solicitante, al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores y se comunicará al órgano administrativo o al tribunal que esté conociendo del proceso o, si éste no se hubiera iniciado, al presidente o presidenta del tribunal de instancia de la localidad. Cuando la persona solicitante, a quien se reconozca el derecho, acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y de procurador, realizadas, en su caso, por los colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la CAJGR de la Comunidad de Madrid requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de profesionales del turno de oficio para la defensa y representación del titular del derecho, en los casos que corresponda.

Por otra parte, el texto dispone que la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, conlleva la revocación del mismo, con la consiguiente obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes, desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden, que, en su caso, correspondan.

Por último, contempla los supuestos de declaración de mejor fortuna, estableciendo que cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho, correspondiendo a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna.

Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid

La CAJGR de la Comunidad de Madrid está adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de justicia, correspondiendo a ésta prestar el apoyo técnico y el soporte administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento y tendrá su sede en las dependencias administrativas que dicha consejería ponga a disposición de la misma en el municipio de Madrid.

Es el órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para procedimientos que se tramiten ante los órganos judiciales con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid. A estos efectos se especifican las competencias que le corresponden, las cuales desarrollará con plena autonomía.

Igualmente, la norma contempla su composición, así como la designación de sus miembros, y regula su funcionamiento.

Designación de abogado y procurador de oficio

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

Además, los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley, de acuerdo con lo que determina el artículo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. Asimismo, deberán proporcionar a sus defendidos la información precisa sobre el estado del procedimiento y sobre las actuaciones que pretendan realizar, así como garantizar su accesibilidad a los mismos, facilitándoles desde la primera actuación sus datos de contacto profesional.

Se detallan efectos del reconocimiento del derecho y renuncia a la designación de profesionales del turno de oficio y se regula el procedimiento de solicitud de documentación para la evaluación de la pretensión si el abogado designado considera que no dispone de la que estima necesaria para evaluar la pretensión que pretende hacerse valer.

Igualmente, el texto aborda la formulación de la insostenibilidad de la pretensión y los efectos de la declaración de la misma, disponiendo que supondrá la desestimación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita por parte de la CAJGR de la Comunidad de Madrid, mientras que si la declaración de insostenibilidad se efectúa con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la CAJGR dictará una nueva resolución, que implicará la revocación del reconocimiento del derecho para la pretensión concreta que haya sido declarada insostenible.

Organización de los servicios de asistencia gratuita

Dentro de esta materia, la norma se ocupa de la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y representación gratuitas y establece que cada colegio de abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica, concretando las funciones que desempeñará, además de las que le asigne la respectiva junta de gobierno.

Por otra lado, impone a los colegios de abogados la obligación de constituir, de entre sus respectivos colegiados, un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día, supervisando y controlando su correcto funcionamiento y dando cuenta a la consejería competente en materia de justicia del régimen de prestación de los mismos y de los cambios que en ellos se produzcan, con la finalidad de garantizar el servicio de asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o a la persona a quien se atribuya en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como la defensa en los juicios rápidos, que se celebren en los Juzgados de Guardia. Además, estarán obligados a crear turnos de guardia permanentes para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y para personas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando sean víctimas de los delitos recogidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y cuando sean víctimas de delito de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, del Código Penal, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, del Código Penal, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, así como para las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, de los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzoso y acoso con connotación sexual.

Por lo que respecta a la responsabilidad patrimonial por daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, los mismos serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se hace referencia a la tramitación de las reclamaciones de indemnización.

Subvención

La consejería competente en materia de justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y de procuradores. Su importe se aplicará a indemnizar los siguientes conceptos:

  • Actuación letrada previa cuando sea requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil y defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante resolución de la CAJGR de la Comunidad de Madrid o mediante auto del órgano judicial competente para resolver la impugnación interpuesta contra la resolución de este órgano colegiado. Esta indemnización, que se recoge en el anexo II, se determinará conforme a las bases económicas y módulos de indemnización fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Se devengará en la forma y en los porcentajes establecidos en el anexo III, y abarcará la totalidad del procedimiento incluida, en su caso, la ejecución.
  • Guardias realizadas por los profesionales de la abogacía. Esta indemnización se determinará conforme al módulo de compensación recogido en el anexo II para el servicio de guardia de veinticuatro horas, que se abonará con independencia de las asistencias que se realicen en dicha guardia, fijándose un número máximo de cinco asistencias por cada guardia. Se devengará una vez finalizada la guardia de disponibilidad de veinticuatro horas, con independencia de las actuaciones realizadas en dicha guardia. Por su parte, las actuaciones realizadas en un procedimiento penal en un momento posterior a la primera declaración del investigado, detenido o preso, se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio.
  • Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita, concepto en el que se incluyen el asesoramiento y la orientación previos al proceso. Dicha tramitación originará, en concepto de Gastos de Tramitación, la indemnización que corresponda, la cual se determinará mediante la aplicación, por expediente tramitado, del baremo previsto en el anexo II para los Gastos de Tramitación, mientras que en el caso del colegio de procuradores, la cantidad abonada será la resultante de aplicar el baremo fijado en el anexo II al número de designaciones realizadas durante el periodo certificado. Se devengará cuando el expediente, una vez completo, haya sido recepcionado por la CAJGR de la Comunidad de Madrid.
  • Actuaciones realizadas en materia de asistencia jurídica gratuita por los Consejos Generales de colegios de abogados y de procuradores. Dichas actuaciones originarán, en concepto de Gastos de Infraestructura, la indemnización que corresponda. Cada Consejo General percibirá mensualmente una cantidad igual al 5% del importe que corresponda a los colegios a él adscritos en concepto de Gastos de Tramitación certificados por éstos durante dicho periodo.

Certificaciones Mensuales y Justificación Anual

Dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada mes, ambos Consejos Generales de colegios de abogados y de procuradores en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, remitirán a la consejería competente en materia de justicia sus respectivas certificaciones, y en función de las mismas la Comunidad de Madrid efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual.

Para ello, la norma concreta la documentación que deberá contener tanto la certificación mensual expedida por el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid, como la certificación expedida por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

Asimismo, determina los supuestos en los que procederá el reintegro de las cantidades previamente percibidas por los profesionales designados de oficio con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II, y el destino de las cuantías que sean abonadas por la condena en costas en favor de quien tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, las cuales serán entregadas a los profesionales que hayan prestado cada uno de los servicios que hubieran devengado estos importes. A efectos de la tramitación del correspondiente abono, incluye la verificación de los servicios prestados por los profesionales designados de oficio.

En cuanto a la justificación anual, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los consejos generales justificarán ante la consejería competente en materia de justicia la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior, suspendiéndose por parte de la Comunidad de Madrid los sucesivos libramientos hasta que sea rendida dicha cuenta justificativa. Una vez recibida dicha justificación, la consejería competente procederá a efectuar la liquidación definitiva de la subvención concedida, que será notificada a los consejos de colegios de abogados y de procuradores. También se determinan los datos que ha de contener esta justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos.

Asistencia pericial gratuita

Por último, la norma se ocupa de la prestación del derecho a asistencia pericial gratuita, la cual se rige por lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y se realizará por el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Comunidad de Madrid. una vez recibido el requerimiento del órgano judicial que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, la consejería competente en materia de justicia facilitará la identidad del técnico u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

De forma excepcional, contempla la posibilidad de que se lleve a cabo por peritos privados, cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales. Los honorarios devengados por estos profesionales serán abonados por la Comunidad de Madrid, que abonará las pruebas periciales así acordadas cuando beneficien o afecten a los intereses del litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Para ello, los colegios profesionales remitirán anualmente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid la lista de colegiados en el ámbito territorial autonómico dispuestos a actuar como peritos. De no existir colegio profesional para el tipo de pericia de que se trate, las asociaciones o entidades en que se agrupen tales técnicos privados serán quienes remitan su respectiva relación.

Modificaciones legislativas

Se derogan el Decreto 86/2003, de 19 de junio (LA LEY 7453/2003), por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejería.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 35/2025, de 4 de junio (LA LEY 16476/2025), entra en vigor el 6 de junio de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los preceptos recogidos en el Título V, relativos a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como las bases económicas y módulos de indemnización establecidos en el anexo II, serán de aplicación a la primera certificación presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del decreto.

Por su parte, la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se regirá por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

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