I. Hechos del día 29 octubre de 2024
La tradición de las inundaciones de la cuenca del río Túria y del Júcar en la Comunidad Valenciana vienen de lejos, ya datadas desde el año 1.300, repitiéndose las riadas en años recientes; no olvidar los proyectos actuales como la desviación del Río Turia en el Nuevo Cauce, obras del año 1.961, para evitar riadas en la ciudad. Los posteriores proyectos fueron dar salida de los ríos al mar por la Albufera de Valencia, labor de limpieza de barrancos, proyectos de presas y embalses disuasorios, nuevos encauzamientos preventivos de las cuencas hidrogáficas, etc.
Ocurrida la gran riuá, es interesante aprender de la experiencia vivida contando algunos detalles de esos días, centrados en ámbito de Juzgados, tribunales y en el área Gubernativa del Poder Judicial. Reconociendo numerosos aciertos y algunas omisiones, la gestión de los primeros días fue a través del famoso «guasap» (reconocido por la RAE) con esfuerzos ímprobos e inmediatos personales de los jueces, a cualquier hora del día, los operadores judiciales y forenses, por los jueces Decanos y magistrados, por el TSJCV. En el primer momento hubo soluciones inmediatas dignas de elogio y plausibles para salvar las primeras actuaciones judiciales; hubo aciertos ejemplificadores por el gran sfuerzo personal de algunos jueces de la provincia de Valencia. Sin olvidar la ayuda de instituciones y ONG, empleados públicos, de fuerzas de seguridad y Protección Civil, del Ejército y UME, del voluntariado español, etc. Sobre todo la inestimable ayuda y cooperación de los voluntarios civiles locales, que bajo el lema »Valencia salva a Valencia, elpoble salva al poble» no tuvieron duda alguna en prestar todo tipo inmediato de ayuda ante la acuciante necesidad de la población (limpiezas del barro, asistencial, farmacéutica, alimentaria) a las mas de 500.000 personas afectadas por la gran RIUÁ, que de un día a otro en unas horas de la tarde del martes 29 de octubre, lo perdieron TODO, tanto vidas de sus familiares, los enseres materiales y la casa, negocios con el puesto de trabajo, su bienestar social, paz y dignidad, sin olvidar el problema añadido de la salud medioambiental, médica y psíquica, pendiente de valorar con el tiempo, dados los grandes lodos arrastrados por el agua de los barrancos y las inexistentes condiciones higiénicas que perduraron en L`Horta Sud de Valencia.
Digno igual de gran elogio es el esfuerzo actual de toda la población nacional con la solidaridad mostrada hacia la Comunidad Valenciana, la cual esperamos que no se detenga nunca, ya que los efectos de la DANA perdurarán varios años.
De todos es conocido el gran desastre natural pluviométrico que asoló en otoño la provincia de Valencia y otros lugares (Altur, Albacete y Málaga) debido a las extremas condiciones meteorológicas adversas en grado sumo, provocando sobre todo daños personales con al pérdida de numerosas vidas humanas, grandes perjuicios materiales de todo tipo, continuando aun los efectos en las personas, en los bienes, comunicaciones e infraestructuras de la extensa zona geográfica afectada por la «gran riuá» amén del problema de futuro de reconstrucción material, con la previsión de futuro de grave crisis económica valenciana. Recordando antecedentes de grandes catástrofes, los accidentes aéreos como el de Tenerife en el año 1977, la explosión en camping Los Alfaques (Tarragona) 1978 con 215 fallecidos, el del Aeropuerto de Madrid 2008, sucesos como el accidente ecológico del buque Prestige en Galicia en 2002 con el enorme daño medioambiental a la costa atlántica gallega; accidente del AVE en Angrois en 2013, la riada en camping Las Nieves Biescas 1996 (87 víctimas), terremoto de Lorca 2011, dejando aparte otras catástrofes como las del terrorismo en España (atentados de Atocha) el caso de la mina de Aznalcóllar, etc.
El desastre natural y las catástrofes que se llevaron vidas humanas sucedió en repetidas ocasiones en la provincia de Valencia, tierra azotada por las inundaciones desde hace siglos. La gran riada del río Túria de 1.957 asoló todo el centro de la ciudad con mas de 81 muertos, cuantiosos daños materiales; añadir el caso de la rotura de la presa de Tous en 1.982. En fechas recientes se produjo el accidente del Metro de Valencia de 3.7.2006 con 43 fallecidos, el incendio de un edifico entero en el barrio de Campanar el día 22.2.2024 (10 fallecidos). En tales catástrofes se buscaba judicializar y llevar a los juzgados el conflicto o desastre (natural, accidental o imprudente) buscando el resarcimiento de los perjuicios causados atribuyendo alguna responsabilidad a los actos humanos, imprudentes, omisivos o incluso dolosos.
Ahora bien, en el caso de la Riada-DANA de 2.024 confluye una característica especial no advertida anteriormente, la enorme extensión territorial del desastre natural ya que afectó a mas de 15 partidos judiciales de la provincia de Valencia, aunque esencialmente el mayor influjo de la Riuá se concentró en 4, los de Torrent, Catarroja, Requena y Valencia ciudad, siendo los 3 primeros los que integraban la mayor parte de las pérdidas humanas así como los inmensos daños materiales de todo tipo (privados, casas, instalaciones, garajes y bajos comerciales, carreteras, FGV) al abarcar territorios como La Huerta Sur de Valencia, Los Serranos, la Ribera Alta y Baja, varios municipios (Requena, Paiporta, Utiel, Chiva, Carlet, Xátiva, Massanassa, Sedaví, Beniparrell, Catarroja, Alfafar, Ribarroja, etc).
Los fallecidos en Valencia se enumeraron en 224 personas mas 3 desaparecidos, cifra nunca vista antes, sin olvidar la zona de Málaga, 1 fallecido y en Castilla La Mancha 7 (Altur) un total de 232 vidas humanas sesgadas por la Dana de octubre. Mas tarde se añadió un nasciturus de una mujer embarazada y una persona fallecida en Valencia a los pocos días por las heridas padecidas por la riada.
En vía penal judicial desde el principio todos los juzgados de Instrucción de los municipios afectados tomaron seria nota del desastre natural, trabajando sin descanso en la medida de lo posible, al estar también afectados en medios materiales y en la dificultad del traslado físico a la sede judicial al estar las carreteras anegadas.
Recopilando datos, el desastre natural se debió a un fenómeno llamado «sistema convectivo de mesoescala» que en poco espacio temporal registró lluvias torrenciales en la cabecera del Río Túria, que fueron siguiendo el cauce natural de la montaña hasta el mar, por los barrancos secos, hasta Requena y Utiel, Turís, Chiva, con el inusitado desbordamiento de las ramblas y de los cauces secos, que estaban en parte inutilizados por la vegetación. Tales zonas en las cercanías de la ciudad de Valencia, que forma una depresión física, anegó e inundó gravemente las localidades de la zona sur, las cuales se construyeron en años recientes cerca de las ramblas y barrancos secos. La riada que se formó en la cabecera del Río Turia fue descendiendo llegando hasta La Albufera de Valencia y al Mar Mediterráneo. Tal intensidad lluviosa anegó los pueblos al completo, con el previo desembalse de pantanos, el de La Forata (cabecera del Río Magro) La Saleta, en Ribera Alta de Valencia.
Cronología. La antes llamada «gota fría» hoy DANA (depresión aislada en niveles altos) comenzó a advertirse por la AEMET desde 4 días antes, en concreto desde el viernes 25 de octubre 2024, dando la Agencia una nota informativa en su web con el aviso de fuertes lluvias en varias zonas geográficas de la península y de Baleares. La tarde del lunes 28 octubre 2024 ya constaba la posible inundación catastrófica para el día siguiente, dado el curso natural de las aguas.
Los primeros avisos del martes 29 octubre lo fueron por la AEMET en su página web a 6,43 horas, con el aviso naranja y a las 7,31 y 7,36 horas el aviso rojo para el interior norte y Área Metropolitana de Valencia; siguió la Agencia dando avisos en redes sociales y en web a las 8,04, 9,20, 10,03 horas. La autoridad portuaria de Valencia, ante ello, cerró el Puerto a las 7,00 h y la Universidad de Valencia a las 12,00 horas suspendía toda su actividad docente. Protección Civil emitió un aviso a móviles de los valencianos a las 20,15 y 20,37 horas, cuando la inundación ya había llegado. La CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar) advirtió a las 11,55 horas la existencia del enorme caudal de agua que bajaba por cauces barrancos y ramblas hacia la costa, añadiendo el importante crecimiento del caudal. A las 11,30 horas se desbordaba el barranco del Poyo en Chiva (a 30 km de Valencia); a las 12,00 horas el pueblo de Utiel (interior de Valencia) se anegaba parcialmente llegando a la ciudad de Torrent a las 18,30. A las 17,25 horas se desbordaba el barranco del Poio (o de Chiva) cauce seco, el de la Saleta y Picassent, paralelos al Río Túria, cercanos al Área Metropolitana de Valencia (habitada por mas de 500.000 personas). A las 18,49 horas la localidad de Paiporta detectó que el barranco del Poio se desaborda, advirtiendo el Ayuntamiento que la población no saliera a la calle. Se constituyó el CECOPI (Centro Coordinación Operativo Integrado) a las 17.00 horas. A similar hora (17,35) el centro de Coordinación de Emergencias de Valencia, Protección Civil (AVSRE) de L`Eliana emitió un aviso del posible desbordamiento generalizado del Río Magro, aconsejando separarse de las zonas próximas al río. Finalmente la Generalitat de Valencia emitió un aviso a los móviles de la población valenciana a las 20,15 horas.
Se produjo la rotura de numerosos puentes, continuando la bajada de las aguas penetrando en todas las poblaciones arrasando materiales de todo tipo, urbano, vehículos, bajos comerciales y garajes, polígonos industriales, puertas de lviviendas, etc. Se detectó el nivel del agua en las poblaciones de mas de 2,5 metros de altura en los edificios. Como era natural las personas se vieron afectadas, tanto en sus vehículos al ser arrastrados, como por la entrada de agua en garajes, sin salida posible, en las viviendas o en las propias calles, dada la fuerza de la riada. El día 30 de octubre de 2024 se descubrieron los primeros fallecidos en las zonas afectadas (1) .
MUNICIPIOS. Oficialmente los afectados son 75 en provincia de Valencia siendo los mas perjudicados Alaquàs, Paiporta, Xeste, Aldaia, Alfafar, Picanya, Catarroja, Massanassa, Torrent, Turís, Ribarroja. Sin olvidar el pequeño municipio de Lloc Nou de la Corona.
Fallecidas: 224 personas mas 3 desaparecidos (Centro de Integración de Datos CID) destacando que fueron 45 en Paiporta, 25 en Catarroja, 17 en la ciudad de Valencia (Pedanías de La Torre, Castellar-Oliveral y Horno de Alcedo), etc. (2) .
Condiciones de los fallecidos. En Paiporta llamó la atención al segundo día de la tragedia descubrir que el Cuartel de la Guardia Civil quedó anegado falleciendo un miembro (sr. Torres) y la mujer de un teniente. En el mismo lugar fallecieron dentro de la residencia de la tercera edad inundada, 6 personas. Otros fueron arrastrados dentro de su coche o cuando iban a intentar salvarlo. En plena calle algunos niños no pudieron ser rescatados. Otros fallecieron en sus casas compuestas solo de una planta baja, sin poder ser auxiliados por nadie, dada la fuerza de la riada, sin olvidar las personas con movilidad reducida, que igualmente fueron afectados.
DAÑOS materiales.- No se puede calcular actualmenye, pero en las zonas arrasadas por el agua viven unas 500.000 personas las cuales perdieron todas sus pertenencias, vehículos (cifrado aproximadamente en 150.000). INFRAESTRUCTURAS: varios tramos del AVE, trenes de FGV y autopistas, circunvalación y puentes, sistemas de desagües, eléctricos, telefónicos y digitales.
Por último, reflejar que una Asociación Judicial, Francisco de Vitoria AJFV, en la Asamblea de Benidorm de noviembre 2024, debatió el impacto de la DANA. Concluyó la asamblea de jueces expresando sus condolencias a los afectados, reconociendo el gran trabajo de todos los profesionales públicos y ciudadanos. La AJFV añadió una interesante conclusión relativa a instar al CGPJ para que revise el Protocolo de grandes catástrofes al no ser aplicado totalmente ni constituirse el Comité Judicial de crisis (www ajfv.es).
II. Primeras actuaciones en los juzgados de guardia
Ante lo inesperado y la trascendencia de la RIUÁ, al día siguiente —30 octubre— los Juzgados de guardia de la Provincia de Valencia tuvieron la incógnita de poder abordar la situación existente e incluso de futuro, en cuanto a actuaciones judiciales precisas y necesarias de carácter urgente. En un primer momento en concreto el 30 octubre 2024, amaneció la jornada con varios edificios de Juzgados anegados e inundados (Requena, Catarroja) y otros con sedes judiciales anuladas (Carlet, Torrent, Picassent, Moncada, Sueca y Xátiva) tanto por la falta de medios tecnológicos informáticos e internet, electricidad, problemas de accesos al juzgado. En estas penosas condiciones los Juzgados de guardia tuvieron que actuar con premura en cuestiones urgentes, sobre todo con detenidos, atender el penoso supuesto de hurtos masivos (sobre todo en CC Bonaire en Aldaia-Torrent) con inmediatas detenciones policiales de personas que procedían al saqueo de los locales comerciales y en algún caso en viviendas anegadas.
Tal asunto fue objeto de actuaciones exigentes del Ministerio Fiscal dando instrucciones el Fiscal Jefe de Valencia para solicitar la prisión provisional de los saqueadores aplicando el artículo 235 (LA LEY 3996/1995), 2º, 3º, 4º Código Penal, hechos castigados con penas de 1-3 años de prisión como delito de hurto agravado. Constan mas de 120 detenciones policiales en días siguientes de la DANA con actuación del Jugado de Guardia de Torrent el cual dictó 60 autos de prisión provisional de los saqueadores.
Una primera solución urgente dada por el juez Decano de los jueces de Valencia (en coordinación con el CGPJ y TSJCV) fue ofrecer el edificio de la Ciudad de la Justicia (no afectado) a los Juzgados de Instrucción de los pueblos mas dañados en sus instalaciones. En base a ello el Juzgado de Instrucción de guardia de Catarroja trabajó desde el edificio de la Ciudad de la Justicia de la capital, a la vez que el Juzgado de Guardia de Torrent actuó por medio del sistema de videoconferencias apoyándose en el Juzgado de Guardia de Valencia (3) .
La solución que se dio en la sede del Tribunal Superior Justicia de la Comunidad Valenciana fue ofrecer su total ayuda gubernativa, plasmada en la suspensión de los plazos judiciales, aparte de aceptar el cierre de los Juzgados afectados al público en los órganos mas afectados; se acordó el día 30 octubre 2024 el cierre solicitado por las Juntas de Jueces de 14 sedes, Alzira, Carlet, Catarroja, Mislata, Moncada, Onteniente, Paterna, Quart, Requena, Sagunt, Sueca, Torrent y Xátiva.
Debido a la inmediata aplicación del Protocolo de médicos Forenses (Real Decreto 32/2009 (LA LEY 1206/2009), de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples) las primeras actuaciones judiciales no fueron la diligencia judicial de levantamientos de cadáveres, al ser de muerte natural, por la aplicación del artículo 326 LECR, actuando solo los Juzgados de guardia con detenidos diarios y medidas cautelares urgentes. La muerte violenta o sospechosa de acción criminal obliga a la diligencia inveterada de la inspección ocular del juez, levantamiento del cadáver (artículo 326-340 LECR) a fin que el juez describa las circunstancias del caso, impresión directa de un posible asunto criminal, siendo la inspección ocular muy importante, necesaria en los supuestos de homicidio o asesinato, para dirigir el juez desde el principio la investigación y destacar lo mas importante, sin perjuicio de diligencias policiales y de Policía Científica.
En este caso NO se llevó a cabo diligencia alguna de levantamientos de cadáveres, aunque la magistrada de Torrent (Dña Lucía mayordomo) intentó acercarse a las víctimas mortales sin poder hacerlo dado el estado de las carreteras.
Debemos confiar en que tanto los médicos forenses como la Policía Judicial, hayan determinado, descrito, la situación de cada cadáver, el lugar dónde se encontraba y circunstancias concurrentes, continuando con la preceptiva autopsia forense para descubrir en un primer momento la causa del fallecimiento, aparte de la identificación de cada cadáver que fue hecha por medio de la puebla pericial de ADN.
El Protocolo RD 32/2009 (LA LEY 1206/2009) de Forenses es muy específico al regular la trascendental 3ª FASE de «obtención de datos ante mortem en el área de asistencia a familiares». Ello es evidente que servirá al juzgado para determinar en cada fallecido las circunstancias que llevaron a su deceso, poder valorar completamente los hechos. Los médicos forenses, con las Fuerzas de seguridad, aplicando el Protocolo RD 32/2009 (LA LEY 1206/2009), llevaron a cabo las siguientes actuaciones: comprobación del suceso y comunicaciones; contención de la catástrofe; rescates de supervivientes y traslados a los centros asistenciales establecidos; acordonamiento de la zona; integración de los responsables de los médicos forenses y de la Policía Científica en el Centro de Coordinación Operativo, como puesto de mando conjunto, e inspección ocular técnico-policial a la llegada de la autoridad judicial. Las actuaciones llevadas a cabo en esta fase preliminar tuvieron como objetivo: 1. Evitar manipulaciones y alteraciones del lugar (se produce el desplazamiento de cadáveres y de sus efectos personales). 2. Evaluar el alcance y magnitud del suceso, así como la etiología. En este punto se determinarán, entre otros aspectos, el número de víctimas mortales, el estado de las mismas (carbonizadas, descuartizadas, en estado de descomposición, etc.), el número heridos, los daños provocados, las dificultades técnicas, etc. 3. Hacer una estimación de los medios humanos y materiales necesarios2. Fase de tratamiento de cadáveres En esta fase de tratamiento se coordinan todos los trabajos necesarios para obtener información completa sobre el lugar del suceso con el fin de identificar a las víctimas. Durante esta etapa tienen lugar las actuaciones expuestas en los siguientes epígrafes. Actuación forense en esta fase La actuación forense consistirá en: — establecer el diagnóstico de la muerte; — determinar la data del fallecimiento; — examinar el cadáver; — diferenciar entre cadáver y restos humanos; — obtener muestras biológicas in situ, y — resolver cuestiones médico-biológicas.
La Policía Nacional y la Guardia Civil, ante las dificultades materiales en las infraestructuras, tuvieron que gestionar sus actuaciones profesionales esenciales en el edifico de la Ciudad de Valencia, dónde eran trasladados todos los detenidos. El Juzgado de Guardia de Torrent envió exhortos a Valencia para, por medio de videoconferencias, con asistencia telemática de los abogados y del Ministerio Fiscal, se tomara declaración a los investigados. Este sistema funcionó la primera semana desde la Dana.
Posteriormente los Juzgados afectados volvieron a abrir sus edificios paulatinamente, ya que no solo los jueces estaban imposibilitados de llegar al trabajo, sino que los funcionarios de Justicia, los ciudadanos particulares y los abogados se veían con claras dificultades en tal sentido, dado el gravísimo daño en las carreteras, puentes, viales, autopistas, supresión del servicio de Metro y trenes de cercanías, etc. Pude observar las dificultades materiales, en concreto la magistrada del Juzgado de Instrucción n.o 3 de Catarroja con el ordenador portátil intentando trabajar ella sola y suplir las necesidades perentorias.
El TSJ de la comunidad valenciana y el CGPJ dictaron ACUERDOS gubernativos desde el mismo día 29 octubre 2024.
El Gobierno nacional dictó 3 Decreto-Ley, los 6/2024 BOE del mismo día, 7/2004/BOE del 12, y el 8/2024 (BOE 30 nov) por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos entre el día 28.10 y 4.11 de 2024. Acordó: «se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido. Ello duró hasta el día el 2 de diciembre, donde los plazos procesales volvieron a contar desde el inicio, salvo supuestos excepcionales. Destacar que los trabajadores pudieron acogerse, en aquellos días, a un nuevo permiso retribuido de 4 días desde la Dana.
Se constituyeron organismos administrativos como la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con víctimas múltiples, el CID (Centro de Integración de Datos).
Actuó la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (AVSRE). Es organismo autónomo de los previstos en artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat al que se le encomienda en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. Adscrita a Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública. El AVSRE acordó el día 2.11.2024 un Resolución de coordinación de cuerpos de Policías Locales. Su contenido es la remisión a normas de Protección civil y dado el hecho ocurrido de la ayuda ofrecida por muchos municipios españoles, decidió la Agencia, para restituir la normalidad civil, que se coordinaran todas las Policías Locales de España (www.gva.es)
Actuó el Ministerio de Interior a través de su Dirección General de protección Civil y emergencias. La materia de Protección civil fue desarrollada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio (LA LEY 15642/2023), por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE de 21 de junio de 2023) la cual desarrolló la materia de Protección civil bajo principio de planes estatales y territoriales, con coordinación única (4) .
III. Soluciones gubernativas del Poder Judicial
Destacar como antecedente judicial que a partir del accidente aéreo del aeropuerto Barajas en el año 2008 Spanair, con 154 fallecidos y 18 heridos, el caso fue judicializado en el Juzgado de Instrucción n.o 11 de Madrid llevando un solo Juzgado toda la investigación por delito de homicidio-lesiones por imprudencia, siendo presuntos autores 2 técnicos de la compañía aérea, caso que finalmente fue archivado por el Juzgado confirmado el sobreseimiento provisional por la Audiencia Provincial de Madrid.
A la vista de la anterior experiencia en catástrofes el CGPJ aprobó el día 23.11.2011 un Protocolo de ACTUACIÓN JUDICIAL en SUPUESTOS de GRANDES CATÁSTROFES. Aprobado por Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Acuerdo núm. 24. Su objetivo y el ámbito de aplicación lo define el artículo 1: dar directrices en los casos extraordinarios para el órgano judicial que «supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o Juzgados de turno.» El Protocolo CGPJ expone: «la finalidad que persigue pues la elaboración del presente, es tomar decisiones por los órganos judiciales y gubernativos competentes, sirvan de guía para dar respuesta al conjunto de actuaciones que deban desarrollarse por los mismos, para hacer frente de manera coordinada y eficaz a las consecuencias derivadas de una situación catastrófica, coadyuvando al mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a la Administración de Justicia y facilitando la coordinación con las restantes autoridades llamadas a intervenir». Es decir, que su función esencial es orientar el arduo trabajo inicial en estos casos.
Dicho Protocolo de Actuación fija las directrices que, sin interferir en el principio constitucional de autonomía jurisdiccional, faciliten la toma de decisiones. Siendo un mero Protocolo, sin valor de Ley o de reglamento, no es de obligado cumplimiento, pero si muy recomendable. Su artículo 1 dispone: «se procederá» a constituir una Comisión Judicial de Crisis. Pero realmente no regula a quien le corresponde la iniciativa de la creación del CJC. Su composición es de 10 personas, artículo 3.2º. Lo mas destacable son las medidas que puede acordar, siendo una lista las del artículo 7, destacando el posible Equipo in situ de Guardia adicional, tanto para gestionar documentación necesaria o para identificar, inhumar o incinerar cuerpos, recibir denuncias, etc. Además puede aprobarse el uso de vehículos adicionales para el trabajo, reforzar los órganos administrativos para entradas en domicilios privados. Importante función del Comité de Crisis es proponer a Sala de Gobierno las reducciones de horario judiciales, suspender los plazos procesales, incluso la propuesta de eximir de reparto a algún juzgado y adoptar medidas de refuerzo. Destacar también en el Protocolo la previsión de comenzar ab initio, con PIEZAS SEPARADAS (artículo 14) de cada víctima, lesionado o perjudicado, con sus perjuicios o materiales concretos. Ello serviría de futuro a los expedientes judiciales que se tramiten y podría orden en el caos inicial que sigue a toda catástrofe.
La Sala de Gobierno del TSJCV adoptó el Acuerdo de 30 octubre 2024 por el cual debatió sobre el Protocolo del CGPJ. Acordaron el no necesario desplazamiento de profesionales y ciudadanos si encuentran dificultades, que se tengan en cuenta en los Juzgados. Que los servicios de guardia se centralicen en Ciudad de Justicia de Valencia. Elevaron propuesta al CGPJ sobre la exclusión de los plazos procesales para el 30 y 31 octubre. La propuesta fue aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ de 31 octubre. El Acuerdo CGPJ de 3 noviembre excluyó los plazos del 4.10 noviembre reiterando la flexibilidad a la ciudadana de estar al caso concreto en caso de inasistencia a actos judiciales.
El Protocolo del CGPJ, pese a ser conocido, no se llegó a aplicar íntegramente
Realidad actual. En el caso de la DANA el Protocolo del CGPJ, pese a ser conocido, no se llegó a aplicar íntegramente al no estimarlo el TSJ necesario ni ventajoso en estos casos ya que el óbice principal —debió ser— el de las 10 personas integrantes del comité, por lo que no se valoró operativo el mismo dada la cantidad de cargos que integran el Comité Judicial de Crisis.
El TSJCV en todo momento estuvo atento a las necesidades judiciales urgentes adoptando medidas como el CIERRE de Juzgados y suspensión de los plazos procesales, algo muy necesario dadas las excepcionales circunstancias de la riuá.
En los partidos judiciales afectados el TSJ acordó suspender los plazos dada la evidente falta de operatividad judicial, salvo el trabajo del Juzgado de guardia. (Acuerdo Sala Gobierno TSJ Valencia 3/11/2024: «No se acepta suspensión general. Estar al caso concreto, Exclusión cómputo plazos 4 al 10 de noviembre. Notificaciones se entienden hechas 11/11/2024.»)
FUNCIONARIOS judiciales de la GENERALITAT. 29.10.2024. La Circular informativa 8/2024 aprobó la exención de asistencia al trabajo del personal empleado público afectado por el temporal en la Comunidad Valencia ante los riesgos de desplazamiento material, debiendo comunicarlo a dicho organismo.
Competencias del Juez decano. Entre ellas destacar: 1º. Adoptar medidas, primeros auxilios/evacuación/cierre. Comunicación a personas y a Sala de Gobierno. 2º Convocatoria urgente de la Sala Gobierno para ratificación, adopción de medidas. 3º Propuesta de suspensión generalizada de plazos procesales (Junta conjunta jueces y LAJ), aprobación urgente (previsto en el Protocolo CGPJ 23/11/2011). Los magistrados decanos afectados comunicándose por medio del teléfono personal, el 30 octubre acordaron la suspensión general de actuaciones. Acuerdos Junta de jueces: QUART DE POBLET, ALZIRA, ONTINYENT, SAGUNTO, MONCADA, PATERNA, Cierre edificios: REQUENA, CATARROJA, TORRENT. Actuaciones normalizadas salvo petición de suspensión: GANDÍA, MASSAMAGRELL, VALENCIA, PICASSENT.
IV. Panorama judicial del caso DANA
Fueron presentadas varias querellas y denuncias en sede del TSJ de Valencia y en los Juzgados de Instrucción de Valencia (en concreto Juzgados de Instrucción n.o 10, 15, 20) tanto para cargos aforados como para cargos que son competencia de los juzgados de Instrucción. Las primeras fueron contra President de Generalitat por varios delitos y en la sede Contencioso-administrativa por la inacción de las Instituciones autonómicas y estatales. En los Juzgados de Instrucción las querellas presentadas son contra cargos autonómicos no aforados (CHJ, Secretario autonómico, Protección Civil, AEMET). Faltará esperar de futuro, la agrupación de víctimas o sus iniciativas en la presentación de denuncias diversas. Los posibles delitos objeto de actuaciones judiciales penales serían: delito de homicidio tanto DOLOSO como IMPRUDENTE, artículos 138 (LA LEY 3996/1995), 142 Código Penal (LA LEY 3996/1995): lesiones imprudentes artículos 152, 1º, 2º. Delito contra los derechos de los trabajadores, 316, 317, 318; prevaricación omisiva, artículos 404 (LA LEY 3996/1995), 411 Código Penal (LA LEY 3996/1995); abandono de servicio público del artículo 409 Código Penal (LA LEY 3996/1995); delito de daños graves imprudentes, artículo 267 Código Penal (LA LEY 3996/1995); omisión del deber de socorro, artículo 195 Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Las previsibles denuncias y querellas podrían sobrepasar los 200 asuntos judiciales, si se llevaran por separado o cuanto menos, principalmente en 4 juzgados de Instrucción que recibieron la notitia criminis por los fallecidos de cada municipio.
Actualmente el Juzgado de Instrucción n.o 3 de Catarroja en enero de 2025 asumió la competencia del caso en su totalidad, con trabajo de un juez de refuerzo y 5 miembros del Ministerio Fiscal.
Anteriormente consta que un Juzgado de Instrucción, el TSJCV Sala de lo Civil y Penal y el Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo ya recibieron asuntos de la DANA. Ahora bien, en estos primeros casos no se valoró en profundidad el supuesto de hecho, dando lugar al sobreseimiento, inadmisión de las querellas, o declaración de falta de legitimación activa y de jurisdicción en vía contenciosa-administrativa. Es decir, aún no se estudió el asunto a fondo por el Poder Judicial
V. Panorama judicial inicial
La influencia de la DANA llegó a los Juzgados y tribunales desde los meses de noviembre y diciembre 2024. Al principio hubo una gran dispersión de Diligencias Previas en cada Juzgado afectado (recordar que la riada se extendió a 15 partidos judiciales) según llegaban las noticias y efectos de la DANA, con denuncias de familiares, gestiones de funerarias, etc.
Mencionaré los casos en Juzgado de Instrucción de Valencia, TSJCV y en el Tribunal Supremo Sala de lo contencioso-administrativo.
a) El Juzgado de Instrucción n. o 15 de Valencia recibió denuncias por «presuntos delitos de homicidio imprudente del artículo 142 Código Penal (LA LEY 3996/1995), presunto delito lesiones imprudencia grave del artículo 152.3 CP (LA LEY 3996/1995) y un delito de daños por imprudencia del artículo 267 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Las denuncias fueron repartidas al Juzgado el día 7 noviembre 2.024 interpuestas por SINDICATO COLECTIVO de FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS contra Presidente de AEMET contra Director de Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE, contra Presidente de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA del JÚCAR CHJ. El magistrado dictó el 15 enero 2.025 un Auto sobreseimiento provisional en las denuncias interpuestas (5) . El motivo del archivo inicial se resume en que la denuncia fue hecha en base a datos etéreos indeterminados y sin concretar, siendo una querella prospectiva prohibido por el Tribunal Supremo. Esencialmente el magistrado concluyó que: «la denuncia que ahora se examina se formula sin que en la misma se contenga una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional y su planteamiento, por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general. Ante lo cual debe recordarse que el objeto y finalidad del proceso penal determina sin duda alguna la proscripción de la «inquisitio generalis», también llamada «fishing expedition», investigación o causa general. Sin duda, el hecho objeto de investigación, con independencia de su complejidad, debe estar delimitado. No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un ente o ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer. La inquisitio generalis no tiene legitimidad constitucional aun cuando se realice con metas de prevención delictiva.»
Es decir que cuando las querellas son indeterminadas, genéricas, sin concreciones de actos delictivos a cada denunciado, procede un inmediato sobreseimiento provisional siendo ello necesario en la vía penal para evitar acudir a esta jurisdicción de manera indiscriminada.
No consta que el sobreseimiento provisional fuera recurrido actualmente.
b) Fueron presentadas a los pocos días de la catástrofe natural querellas ante el TSJCV contra aforados, formuladas por IUSTITIA Europa, contra president de Generalitat Valenciana, la Consellera de Justicia e Interior; por la Federación Estatal Trabajadores de las Administraciones Públicas de Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) a las mismas personas, además contra el Director General de Emergencias y Extinción de Incendios y contra el Secretario de Seguridad y Emergencias, al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). E igualmente la querella se presentó por la Confederación General del Trabajo del País Valenciano (CGT PV).
Una vez recibidas las mismas por el órgano colegiado, el Ministerio Fiscal en el escrito previo a la admisión, de 17.12.2024, informó de forma favorable a inadmisión de querellas con el sgte contenido: «procede acordar la inadmisión de las querellas y denuncias interpuestas para que continúen la investigación los Juzgados de Instrucción (Diligencias Previas n.o 2192/2024 del Juzgado de Instrucción n.o 20 de Valencia, Diligencias Previas 2287/2024 del Juzgado de Instrucción n.o 15 de Valencia, o el Juzgado de Instrucción que finalmente resulte competente) y llegado el caso, si estiman que concurren indicios suficientes en contra de persona aforada, eleven Exposición Razonada a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los argumentos del Ministerio Fiscal fueron aplicar la consolidada doctrina del Tribunal Supremo en casos similares. Parte dicho informe de la conveniencia o necesidad (artículo 17-1º LECR y artículo 3 LOPJ (LA LEY 1694/1985)) de una investigación conjunta de la DANA. Pero entendiendo que, ATS de 5 de diciembre del 2001, «cuando se imputan acciones criminales a diversas personas y solo una de ellas es aforado, procede iniciar la investigación por aquellos que no gozan de fuero o privilegio», resaltando el Ministerio Fiscal que «tal modo de resolver es respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva pues no cierra el acceso a la jurisdicción por cuanto la parte querellante, si lo considera oportuno, podrá presentar nueva querella ante el Juzgado competente para que éste, con libertad de criterio, decida lo que estime procedente».
El informe referido del Ministerio Fiscal aludió a que «la condición de aforado del President del Consell es incuestionable. Sin embargo, de conformidad con la doctrina jurisprudencial no resulta procedente iniciar la instrucción del procedimiento por parte de la Sala. Ello supondría que ese Tribunal asumiera una actividad investigadora desde el incipiente estado en que se encuentra la Causa Especial 55/2024 a fin de dilucidar si concurren indicios fundados de responsabilidad penal contra el único aforado, cuando esa potestad corresponde a los Juzgados de Instrucción, quienes con carácter general les está atribuida la realización de las actuaciones propias de la fase instructora. Si de su resultado se desprendieran méritos suficientes para proceder contra aquel, el órgano unipersonal que finalmente conozca de los hechos, mediante la oportuna exposición razonada, lo pondrá en conocimiento de la Sala a quien se dirige este escrito.»
Es decir, que la doctrina interpretativa judicial trasladaba, ab initio, a los Juzgados de Instrucción las investigaciones penales, incluso contra aforados cuando están siendo cuestionado junto con personas no aforadas, para evitar la dispersión de la causa, dilatando al final de las investigaciones intructoras la atribución posible de responsabilidad penal al aforado, momento en cual debe remitirse la causa al tribunal competente, por medio de un «escrito razonado».
El Ministerio Fiscal CONCLUYE que «las reglas competenciales debe ser aplicadas de modo restrictivo, hasta que aparezcan serios y fundado indicios de delito». Por ello informó el Ministerio Fiscal que deben ser los Juzgados de Instrucción los que inicien las investigaciones penales de la DANA (6) .
En consecuencia con tal criterio el TSJCV dictó Auto de sobreseimiento provisional de las querellas acordando: «II se inadmiten las querellas y denuncias formuladas por la incompetencia de la Sala para su conocimiento. III Se archivan las actuaciones sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el Juzgado de Instrucción que corresponda». Los argumentos del Tribunal Superior de justicia de Valencia fueron, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal: «la imposibilidad de asumir por parte de la Sala la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos con carácter general al aforado como Presidente de la Generalitat Valenciana —y al resto de personas denunciadas y cualquier otra que, directa o indirectamente, hubiera participado en los mismos». El tribunal se basó en las normas de competencia funcional y objetiva en materia penal, debiendo ser el Juzgado de Instrucción quien inicie la investigación de la DANA, el cual debe reunir todos los datos posibles, terminando con alguna decisión trascendental, obre en consecuencia ya sea archivando, elevando la causa del aforado al órgano competente con «escrito razonado» o actuando contra los no aforados, si hubiere datos de implicación serios de existencia de delito (7) .
c) Tribunal Supremo. En vía contencioso-administrativa se analizó si dos aforados, Presidente de gobierno y Ministro de interior (con competencias en protección civil) pueden tener responsabilidad (8) . Se debatió en dicha sede la presunta «INACTIVIDAD» o pasividad de los responsables del Poder Ejecutivo ante el desastre natural, NO adoptando medidas urgentes el mismo día 29 octubre 2024, ni los posteriores; lo concretó el demandante en la inexistencia expresa de declaración del estado de Alarma, que no se movilizara al Ejército y policías.
El abogado del Estado informó de tal recurso explicando que no existe normativa alguna que «obligue» a actuar de manera urgente en catástrofes al gobierno nacional.
El Tribunal Supremo resolvió la inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa del recurrente, un particular, y por la falta de jurisdicción de la Sala TERCERA del Tribunal Supremo. El primero motivo fue porque el demandante es un particular que no está legitimado en este tema. Explica el Tribunal: «la propia Constitución enlaza este presupuesto procesal de la legitimación activa con el derecho a la tutela judicial efectiva al describirlo, en el artículo 24.1, como el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, la legitimación es, por tanto, la medida con arreglo a la cual se provee el derecho a la tutela judicial efectiva por jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, ex artículo 117.3 de la CE (LA LEY 2500/1978) en el orden contencioso-administrativo. (…) Nuestra jurisprudencia viene considerando al respecto que el interés legítimo, como título legitimador para entablar acciones, se concreta en la obtención de cualquier beneficio económico o favor moral concreto derivado del resultado del proceso, porque la actuación administrativa le había ocasionado algún perjuicio real y efectivo. Del mismo modo que la legitimación activa no puede extenderse a los casos en que se trata de actuar en defensa de la legalidad o, simplemente, de satisfacer deseos o gustos personales.«
Respecto a la falta de jurisdicción de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, expone: »la inactividad del Gobierno que impugna la parte recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo, se vincula a la falta de declaración del estado de alarma. Esto es, considera el recurrente que se debió convocar un Consejo de Ministros extraordinario para, mediante el correspondiente real decreto, declarar el estado de alarma. Conviene tener en cuenta la remisión que realiza la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LA LEY 11497/2015), a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LA LEY 1157/1981), cuando el artículo 28 de la citada Ley 17/201, define las emergencias de interés nacional, incluyendo aquellas que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (LA LEY 1157/1981), reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. La propia naturaleza y caracterización de la inactividad que se recurre pone de manifiesto la falta de jurisdicción de esta Sala Tercera, como órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues sabido es que los reales decretos de declaración del estado de alarma no son recurribles ante esta jurisdicción. De modo que, si tal actuación del Consejo de Ministros no es impugnable ante nuestra jurisdicción contencioso-administrativa, tampoco lo será la inactividad que consiste, precisamente, en no haber adoptado esa decisión de declaración del estado de alarma».
Es decir, que no es impugnable el vía administrativa la «pretendida» responsabilidad del poder ejecutivo por inactividad, pasividad, en ejercicio de sus competencias de protección civil y emergencias
No olvidar, en perspectiva de futuro, el previsible incremento de las reclamaciones judiciales civiles de responsabilidad extracontractual o culpa aquiliana del artículo 1902 CC (LA LEY 1/1889), daños y perjuicios, la reclamación patrimonial a las administraciones, las anunciadas reclamaciones laborales, dadas las numerosas y extensas, la extrema gravedad de la Dana con pérdidas materiales, trabajos y negocios, de relaciones laborales, estudiantiles escolares, culturales, musicales, etc. (9) .
VI. Conclusiones
Apunto a una posible y deseable unificación del caso DANA, en los Juzgados del ámbito Penal si fuera procedente en derecho, salvo en lo referente a los aforados en el TSJ o en el Tribunal Supremo (autoridades autonómicas o nacionales). Para ello debo recordar la previsión legal del artículo 18 LECR, que otorga competencia a la capital de provincia el fuero territorial-forum commissi delicti— en los casos de numerosas víctimas, con el apunte de ser hechos conexos. Tal requiso es esencial para la UNIFICACIÓN del caso en un solo partido Judicial, artículo 18-2º LECR, según el cual: «será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o mas personas en distintos lugares, si hubiera precedido el concierto para ello, con presencia a los indicados en apartado anterior, el juez o tribunal sede de la correspondiente Audiencia Provincial siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de la misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la Audiencia Provincial».
Es decir, cuando se cumple el requisito de concurrir en el hecho (en la Dana así fue) de dualidad de personas responsables o la alternativa de diferentes lugares de comisión del presunto delito, DEBE existir, al menos apreciarse, en los presuntos autores el CONCIERTO para ello, en cuyo caso la competencia territorial pasaría a la ciudad de Valencia .
Visto lo anterior caben dos posibilidades en derecho, que el acuerdo de voluntades entre los autores del delito sea observado, prima facie, sin necesidad de ahondar mas en tal cuestión, a efectos de determinar la competencia objetiva y territorial de los Juzgados, o la alternativa mas estricta y exigente de la acreditación necesaria, formal y segura, de tal «acuerdo de voluntades» o pactum scaeleris, para cometer el delito a investigar.
La solución puede ser la primera resolución —que ya dictó la Audiencia Provincial de Valencia— al resolver la cuestión de competencia entre dos juzgados, en este caso de los juzgados N.o 15 y 20 de Valencia, que discutían su competencia por el aspecto temporal, en cuanto quien fue el primero en abrir diligencias judiciales. En este caso es notorio que lo fue uno de ellos, lo cual puede atraer la competencia del resto de querellas o denuncias. Tal asunto fue resuelto en diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Valencia dando la competencia objetiva al Juzgado de Instrucción n.o 15 de Valencia, debido al objeto de sus autos, querella, mientras que el Juzgado n.o 20 Valencia solo llevó el caso de un fallecido, con el permiso correspondiente para ser enterrado.
El debate que propongo es si se debe mejorar el Protocolo de Actuación Judicial de Grandes Catástrofes de 2.011 del CGPJ
El debate que propongo es si se debe mejorar el Protocolo de Actuación Judicial de Grandes Catástrofes de 2.011 del CGPJ, si procede establecer nuevas previsiones en forma de Ley Orgánica y Ley Adjetiva Procesal de un, tal vez, «Juzgado ÚNICO» de crisis, con la pertinente legislación procesal orgánica oportuna. Ello podría evitar la previsible dispersión del caso en numerosos juzgados, con resoluciones opuestas y contradictorias.
No olvidemos el hecho que ocurrió aquel fatídico martes 29 de octubre… donde todos los jueces estábamos como —permita la expresión— «pollos sin cabeza» usando el guasap, correos electrónicos, los móviles, para preguntar indicaciones en estos casos, superponiéndose muchas veces noticias contradictorias entre los decanos, Jueces, TSJ, etc.
Esperamos que la sociedad valenciana, como otras veces, renazca de sus propias cenizas como AVE FÉNIX. Siempre que el futuro no se vea empañado en inútiles controversias pseudo políticas, que no aportan nada como no sea un denostable beneficio de partido. No podemos olvidar los cuantiosos daños vitales y personales, a los familiares y residentes en la zona inundada que aún a fecha actual NO se explican la evitabilidad de la tragedia, la escasa —pasividad— o NULA gestión de los responsables en la materia, tanto nacionales como autonómicos, medidas preventivas, gestiones para evitar repetición del desastre ya pasados mas de 6 meses de tiempo.
El caso esta ya judicializado en un Juzgado de Instrucción (Catarroja n.o 3). La población asiste al denostado hecho «Y TU MAS» con acusaciones políticas mutuas, cuando lo mas necesario es reparar, reconstruir e invertir, las previsiones de obras de futuro en las áreas inundables de Valencia, para finalmente responsabilizar al cargo que proceda.
Dejemos a la justicia actuar que como en inveterados tiempos, podrá a cada uno en su sitio…..
Creo que es deseable aprender del pasado, vivir —paliar— el presente y construir el futuro, pasando por adoptar las medias necesarias para evitar nuevas inundaciones en las cuencas del Júcar y del Turia y costa valenciana.
VII. Legislación
* Estatuto de AUTONOMÍA de Comunidad Valenciana (LO 5/1982 de 1 julio (LA LEY 1709/1982)); en su artículo 49 otorga competencia en materia de protección civil y seguridad pública.
* Reglamento 1/2005, Consejo General del Poder Judicial, Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales: «artículo 47.1º. En el caso de que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesidad de practicar de modo inmediato múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o de los Juzgados en turno, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente dispondrá la incorporación sin demora de otro u otros órganos de la misma clase y población que coadyuven a las actividades de la guardia. A tal fin, las Juntas de Jueces elaborarán para cada anualidad un turno especial que se publicará, junto con el calendario ordinario de guardia o sus eventuales modificaciones.2. El Juzgado coadyuvante prestará el servicio asistido de aquellos funcionarios y profesionales previstos para su actuación en turno normal. «.
* Real-Decreto 32/2009 (LA LEY 1206/2009), de 16 de enero. Protocolo regulador de la actuación de los médicos forenses y la Policía Judicial en sucesos con numerosas víctimas.
* PROTOCOLO de acción judicial en supuestos de grandes catástrofes, aprobado por acuerdo de 23 de noviembre de 2011 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. www.cgpj.es.
* Ley 13/2010, de 23 de noviembre (LA LEY 23479/2010) de la Generalitat Valenciana, de Protección civil y gestión de emergencias (DOCV 6045, de 25 noviembre) BOE 10.12.2010. Entrada en vigor 26 noviembre.
* LEY 17/2015, 9 julio (LA LEY 11497/2015), del sistema Nacional Protección civil, BOE 10 julio. Entró en vigor el 10 enero de 2006.
* Ley 4/2017, 3 febrero (LA LEY 1270/2017), que crea Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta a emergencias AVSRE . DOCV 9.2. BOE 7 de marzo.
* Real Decreto 524/2023, 20 de junio (LA LEY 15642/2023) por el que se APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL. BOE 21 junio.
* Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LA LEY 11497/2015). BOE 10 julio. Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. Artículo 33. Competencias del Gobierno. Son competencias del Gobierno en materia de protección civil: a) Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. b) Aprobar la Norma Básica de Protección Civil. c) Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil. d) Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal. e) Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. f) Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda en materia de protección civil. g) Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, el de otros medios del Estado que puedan destinarse a la protección civil. h) Las demás que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
VIII. Doctrina
* La INSTRUCCIÓN JUDICIAL EN SUPUESTOS DE GRANDES CATÁSTROFES, EN PARTICULAR, DE ACCIDENTES AÉREOS. Juan Javier Pérez Pérez. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.o 11 de Madrid. Curso: El Fiscal ante los procesos penales de grandes catástrofes. CEJ 1 y 2 de junio de 2017.- «La novedad más importante: se crea la figura de la Comisión Judicial de Crisis (artículo 3), a la que se asignan una serie de competencias organizativas, de coordinación y de comunicación. Estas competencias no pueden invadir las del Juez de Instrucción que conozca del asunto, que, por otra parte, como Juez de Guardia, formará parte de esa comisión. Problemas: En primer lugar, en cuanto a la convocatoria: no concreta quién decide la constitución de la comisión. En segundo lugar, en cuanto a la composición: por una parte considero que la comisión está sobredimensionada. Su composición parece estar determinada por más por criterios de representatividad que de eficacia. Su composición pretende integrar a todos los órganos con alguna competencia en la materia, pero quizás ese criterio no responda a la necesidad de una respuesta ágil y rápida a una situación de emergencia. Su composición mínima es de diez personas. La dificultad de convocar y reunir a todas ellas puede ser una de las causas de la escasa aplicación práctica del protocolo.
* Actuación de la policía científica en grandes catástrofes y sucesos con víctimas múltiples.
Pedro Luis Mélida Lledó. Comisario General de Policía Científica. Cuadernos Digitales de Formación. N.o 40. 2021 wwwcgpj.es.
IX. Addenda
No puedo acabar sin mencionar el caso investigado de la DANA en un Juzgado de Instrucción. Con intensa e incesante actividad el Juzgado de Instrucción n.o 3 de Catarroja está estudiando a fondo el hecho de la DANA, buscando los datos necesarios para valorar la posible responsabilidad, tanto de los técnicos como de los cargos públicos. Comenzó la instrucción el 31 enero 2025 cuando el órgano judicial, ya con causas abiertas Diligencias Previas, por los fallecidos en su partido judicial, se reunió con el Ministerio Fiscal y acordaron comenzar las pertinentes investigaciones penales. En su intensa actividad llamó a mas de 130 testigos familiares de los fallecidos. Destacar la llamada como testigos del presidente de la CHJ Miguel Polo, al subdirector de emergencias sr. Suárez y al jefe de Bomberos sr. Basset y otros cargos. También son llamados a prestar declaración testifical los alcaldes de Paiporta, Catarrosa, Sedaví (www.levanteemv.es de 24 abril 2025). Actualmente son personas investigadas la ex consellera Generalitat Valenciana Salomé Pradas y el n.o 2 Secretario autonómico de emergencias Emilio Argüeso.
El Juzgado de Catarroja pidió el pertinente apoyo con la toma de datos de hecho, tanto de emergencias, Generalitat como de Policía Judicial y Guardia Civil.
Reseño algunas noticias:
- - La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la Dana encargó a la Guardia Civil la confección de un informe sobre la cronología del 29 de octubre. Además encargó recabar información del Consell si los agentes medioambientales fueron llamados el mismo día 29.0 por la AVSRE para el seguimiento de caudales, barrancos (www levanteemv 22.4.2025).
- - CGPJ: La magistrada requiere también a Conselleria de interior para que le informe si se produjo algún receso en la reunión del Cecopi de ese día y pide información a la Universidad de València sobre la suspensión de las clases Autor www.cgpj.es Comunicación Poder Judicial Valencia, 27 febrero 2024. «Ese informe deberá ceñirse al análisis del desbordamiento de los ríos, barrancos y embalses en relación con los fallecimientos y lesionados registrados, según consta en el auto notificado este jueves a las partes. La confección de ese documento había sido solicitada por la Fiscalía en un escrito fechado el pasado 21 de febrero en el que se pedía que el atestado policial fuera más amplio e incluyera otros extremos que han sido denegados por la instructora; la titular del Juzgado entiende que ya avanzada la investigación y acordado «un importante número de diligencias» bien de oficio bien a instancias de las partes personadas, judicializada por tanto ya la causa, «el análisis de la evitabilidad de los fallecimientos y la posible comisión de delitos ("ilícitos penales") no puede trasladarse a un informe policial». Igualmente, en esta fase de instrucción, que se centra en las medidas «que hubieran evitado los fallecimientos» (…), «la necesaria toma de declaraciones por los partícipes en sede policial chocaría con la propia investigación judicial». «En la resolución, la magistrada destaca la utilidad de las «piezas periodísticas» y grabaciones audiovisuales efectuadas por los medios de comunicación que éstos han aportado al juzgado tras serles requeridas por éste, y que «permiten hacerse una idea de cómo evolucionó la situación el 29 de octubre en toda la provincia de Valencia». Entre las diligencias de investigación acordadas por la juez en este auto destaca el requerimiento a la Conselleria de Interior y Emergencias para que le informe, en el plazo de tres días, si durante la reunión que se mantuvo en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el 29 de octubre de 2024 «se produjo algún receso». Igualmente, la instructora ha pedido a la Universitat de València, que acordó «acertadamente» suspender las clases el día de la Dana, que le informe de qué órgano concreto tomó esa decisión, en que información se sustentó y si en ella participó «algún técnico»
- Lunes, 24 de febrero de 2025 La juez de Catarroja que investiga la gestión de la Dana inadmite una querella contra la delegada del Gobierno— La magistrada entiende que carece de «cualquier asidero legal» atribuir a la titular del Ejecutivo central los homicidios y lesiones por imprudencia cuando la competencia en materia de protección civil «es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito» Autor Comunicación Poder Judicial.La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en relación con la Dana del pasado 29 de octubre, ha dictado este lunes un auto por el que inadmite una querella interpuesta por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.La asociación solicitaba, en un escrito tramitado inicialmente en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia y que fue remitido después por inhibición a Catarroja, que la titular del Ejecutivo central en la autonomía fuera investigada por no haber instado al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional.Sin embargo, la magistrada entiende que la omisión que alegan los querellantes no constituye una base para atribuir a la delegada del Gobierno los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave.«Asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 290 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal», precisa. El auto recoge que existió en un primer momento «consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional».Además —continúa— para alertar a la población «no era preciso instar» esa declaración, pues «se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias» y por tanto no era «preciso trasladar dicha actuación, que se adoptaran medidas de autoprotección, a la Administración central a través del Ministerio del Interior».La juez señala que la cercanía de la Comunidad autónoma a los ciudadanos, al lugar donde se estaba produciendo la emergencia, «constituye un elemento esencial en el ámbito de la protección civil», ya que permite conocer la gravedad» de esa emergencia y «acordar lo procedente con la máxima celeridad», como la comunicación a la población de «medidas de autoprotección».Por otro lado, la instructora ha dictado hoy un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento libre de una denuncia por daños materiales provocados por la dana, de la que se había inhibido en su favor el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, al tiempo que hace expresa reserva de acciones ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.La resolución judicial recuerda que el objeto de la investigación que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja es «los fallecimientos y las lesiones, asociados a una actuación negligente», fallecimientos que «sí se podían evitar», a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales.La magistrada apunta asimismo que el Código Penal, en su artículo 267 (LA LEY 3996/1995), solo castiga como delito leve, con penas de multa de tres a nueve meses, los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a los 80.000 euros.La causa abierta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente, después de la aceptación de las inhibiciones cursadas por diferentes juzgados de Valencia, Picassent, Alzira o Torrent.Desde el pasado mes de diciembre, cuando empezó a practicar diligencias de investigación, la juez ha tomado declaración a, al menos, 60 testigos, familiares de los fallecidos, y realizado un número aún mayor de ofrecimientos de acciones a los perjudicados. De las declaraciones testificales practicadas hasta ahora la juez concluye indiciariamente, y así lo ha expuesto en diversos autos, que hubo una «palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse» y que la alerta emitida, a las 20.11 horas por SMS a los ciudadanos fue «notablemente tardío» y «errado en su contenido».En las diligencias judiciales se han personado hasta el momento una decena de acusaciones particulares, en representación de familiares de los fallecidos, y tres acusaciones populares (Vox, Podemos y FTAP-CGT) tras el pago de sendas fianzas de 6.000 euros. La instructora ha solicitado la misma cuantía como caución para ejercer la acusación popular a otras dos entidades, la asociación Liberum y a Acció Cultural del País Valencià.