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Es de conocimiento público: la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía del año 2025 se desarrollará el 12 de junio, a las 9 de la mañana, en formato online y simultáneo, a través de la plataforma de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Pero una vez superado este paso fundamental, ¿qué hacer? Para muchos, llega el momento de la colegiación… ¿o no? A continuación, algunas preguntas y respuestas sobre la colegiación de la nueva horneada de profesionales de la abogacía.

¿Dónde debo colegiarme? ¿Puedo estar colegiado en más de una ciudad?

La colegiación es obligatoria. Los nuevos abogados deben adscribirse al colegio de la abogacía del lugar donde tenga su domicilio único o principal donde ejerza su profesión, es decir, donde esté su despacho profesional, aunque está permitido que esté adscrito a varios colegios.

Si me colegio en una ciudad, ¿puedo ejercer en todo el territorio español?

Una vez te hayas incorporado a un colegio, podrás ejercer la abogacía en todo el país. Tal como aclara el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), no estarás obligado a comunicar ni tampoco a abonar ninguna cantidad a los colegio de otras ciudades donde tengas que ejercer. Solo tendrás que estar incorporado en un solo colegio, el de tu domicilio profesional.

Ejerciente o no ejerciente, ¿qué opción es mejor?

Es importante recordar que el Estatuto General de la Abogacía define que el abogado es aquel que se ha incorporado a un colegio en calidad de ejerciente. Esto supone que aquellos que se hayan colegiado como no ejerciente no pueden ni identificarse como abogados, ni intervenir ante los tribunales de justicia, a no ser que soliciten una autorización para asuntos propios. La diferencia estriba en que la cuota como no ejerciente suele ser más baja.

Por otra parte, desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid han insistido en que la garantía del secreto profesional que ampara a los abogados está vinculado a la colegiación como ejerciente, de cara a proteger la actividad de los abogados de empresa, abogados internos o abogados in house (aquellos que no trabajan para un despacho o bufete, sino que se han incorporado a la asesoría jurídica de una compañía).

¿Cuáles son los trámites para colegiarme?

En el colegio de abogados de la ciudad donde tengas tu domicilio profesional único o principal te informarán de los requisitos, documentación y canales para gestionarlo. Normalmente tienen formularios online de cumplimentación sencilla.

¿Qué documentación tendré que aportar?

Deberás aportar la solicitud de coelgiación, el certificado de primera incorporación del CGAE, el título de grado en derecho con el APTO del Ministerio de Justicia, el certificado de antecedentes penales, fotocopia del DNI, una fotografía carné en color, la jura o promesa por escrito de la Constitución firmada y un documento de protección de datos.

Si vas a trabajar por cuenta ajena (contratado por un despacho o bufete), tendrás que presentar un certificado de empresa que acredite la dedicación exclusiva. Y si eres autónomo, tendrás que sumar la fotocopia de la declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelo 037) y el documento que acredita que estás dado de alta como autónomo (RETA).

¿Cuánto tendré que pagar?

Debes tener en cuenta que tendrás que abonar la cuota de incorporación y el importe del certificado de nueva incorporación que emite el CGAE. En el caso del Colegio de Madrid, en total son 465,95 euros (300 euros de cuota de incorporación y 165,95 euros del certificado).

Y después, viene la cuota colegial, que puede variar dependiendo de los años de colegiación y que puedes domiciliar. Durante los primeros años suele algo más reducida, al igual que para aquellos profesionales que superen, por ejemplo, los 40 años de colegiación.

¿Qué otras ventajas tiene la colegiación?

Además de ser un paso clave para ejercer y para presentarse como un abogado ante los clientes para desempeñar las funciones de asesoramiento, consejo, mediación y defensa ante los tribunales, estar colegiado ofrece una serie de garantías. También desempeñan un papel relevante y de influencia en la tramitación de leyes y normas que afectan al ejercicio profesional.

Los colegios suelen desempeñar un rol activo en la defensa de los intereses colectivos y de la independencia de los abogados, también en caso de que el profesional necesite amparo frente a algún ataque o agravio sufrido tanto por parte de un cliente, de otro abogado o de un juez o magistrados.

Por otra parte, además de servicios que pueden resultar muy útiles en los primeros pasos profesionales, como correo profesional, bibliotecas y bases de datos, espacios de trabajo comunes, sales de reuniones o coworking, suelen ofrecer una amplia oferta formativa, charlas, ponencias y eventos que facilitan estar al día con temas de actualidad, que ayudan a mejorar las competencias y a conocer a otros profesionales, facilitando el networking y posibles contactos de utilidad profesional. También otros servicios y ventajas gracias a convenios con otras empresas, por ejemplo, descuentos en el ámbito de los viajes, seguros, adquisición de togas, etc.

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