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El Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio (LA LEY 16846/2025), de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia, contiene un conjunto de medidas de simplificación administrativa que mejoren los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a las empresas mediante la reducción de las cargas administrativas, de acuerdo con los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad.

Se incluye dentro de su ámbito de aplicación toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando comprendidos en ella la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella cuando ejerzan potestades administrativas. Asimismo, serán de aplicación a las entidades locales radicadas en el territorio de la Región de Murcia, los principios generales de actuación, los títulos II y IV, y aquellos artículos que se refieran expresamente a las mismas.

Régimen general de la simplificación administrativa

En primer lugar, por lo que respecta al modelo de organización y gestión, la norma recoge una serie de reglas de simplificación organizativa, como la de evitar duplicidades administrativas y solapamientos competenciales, los principios de necesidad y simplicidad en la creación o reorganización de órganos administrativos, o la necesidad de adoptar un enfoque de gestión por proyectos, estableciendo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma un modelo de gestión flexible en el ejercicio de sus competencias, de modo que cuando haya que sacar adelante proyectos que impliquen a varios órganos, estos trasciendan los límites que imponen las reglas de la competencia para apoyarse y coordinarse entre sí. Además, corresponde a la Inspección General de Servicios, con carácter transversal, proponer la implantación, coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la simplificación y agilización de la actividad administrativa en todos sus ámbitos, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos, organismos y entidades a los que corresponda su ejecución.

En segundo lugar, tras enunciar el deber general de simplificación administrativa que recae sobre todos los órganos administrativos el texto contiene un listado de medidas de simplificación administrativa.

En tercer lugar, se regulan los instrumentos al servicio de la simplificación, con referencia a la guía de procedimientos y servicios, las cartas de servicios, la Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que es la herramienta corporativa mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de las personas o entidades, los premios a la modernización y simplificación administrativa, que se otorgarán a aquellos órganos, entidades y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las entidades públicas que actúen en el territorio regional, que desarrollen iniciativas especialmente relevantes para promover la modernización y simplificación administrativas y, de forma novedosa, el fomento de la lectura fácil y el lenguaje claro en los procedimientos y documentos administrativos.

En cuarto lugar, la norma concreta medidas de simplificación del procedimiento administrativo. Así, la estimación por silencio administrativo en los supuestos de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados que la solicitaron, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), por lo que el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en razones de necesidad y proporcionalidad, debiendo justificarse expresamente en la memoria de análisis de impacto normativo.

Asimismo, deberán cumplirse los plazos máximos de resolución, disponiéndose que los plazos máximos de los procedimientos superiores a tres meses deberán también fundarse en la concurrencia de razones de necesidad y proporcionalidad y quedar justificados de la misma manera.

Por su parte, las normas reguladoras de los procedimientos precisarán tanto los requisitos que se han de cumplir para la estimación de las solicitudes, como su forma de acreditación, sujetándose en ambos casos a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Como novedad se contempla expresamente la posibilidad de presentar declaraciones responsables sustitutivas como forma de acreditar los requisitos exigibles, debiéndose permitir su presentación para acreditar requisitos como alternativa a la aportación de documentos. También se contempla el derecho a no presentar originales, lo que supone no solo que la normativa autonómica reguladora de los procedimientos no los exigirá, sino que la derogación de todas las menciones contenidas en las normas de igual o inferior rango a la por las que se exija la presentación de documentos originales o de copias compulsadas o autenticadas. Se respeta la excepción prevista en la normativa estatal de procedimiento común para casos concretos por la relevancia del documento o la existencia de dudas sobre la calidad de la copia.

Por último, se extiende asimismo a toda la actuación administrativa la regla de la simultaneidad de los informes.

Régimen de intervención administrativa

Dentro de este contexto la norma se ocupa de las técnicas de intervención previa, regulando los títulos habilitantes a que se puede someter el ejercicio de derechos o realización de actividades: autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones.

En este sentido establece el fomento por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de la utilización de la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención administrativa con preferencia a la autorización administrativa. Además, la exigencia de autorización debe establecerse mediante norma con rango de ley y motivarse en la memoria de análisis de impacto normativo, y solo se podrá exigir la presentación de una declaración responsable o comunicación para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad, o la realización de una actividad, cuando la exigencia resulte necesaria y proporcionada. Y los órganos competentes para otorgar las autorizaciones recogerán en ellas aquellas cláusulas que eviten su denegación, mediante la incorporación de condiciones que permitan adaptar lo solicitado a la legislación aplicable, siempre que tales condiciones no afecten a aspectos esenciales ni alteren sustancialmente el proyecto o actuación.

Igualmente, el texto regula la intervención administrativa de control y comprobación posterior de las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas.

Por otra parte, se ocupa de forma específica de las llamadas entidades colaboradoras de certificación, que son aquellas personas físicas o jurídicas que, debidamente acreditadas, ejerzan funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su actividad, con el alcance que se determine en la normativa sectorial aplicable. Realizan funciones de comprobación, informe y certificación, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Administración. Determina los requisitos que han de cumplir para obtener la acreditación, funciones, obligaciones e incompatibilidades y contempla la creación de registros sectoriales para su inscripción.

Simplificación administrativa en el ámbito empresarial

En este ámbito la norma incorpora medidas de simplificación tales como la eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas, prohibiéndose aquellas que sean innecesarias, los principios de buena regulación económica, añadiéndose como novedad el principio de compensación de cargas administrativas, el seguimiento individualizado de proyectos estratégicos o de sectores económicos relevantes, el régimen de informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales, la carpeta empresarial, ubicada en la sede electrónica, que es la herramienta creada para facilitar las relaciones administrativas entre las empresas y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la que se integran todas las relaciones administrativas que mantenga cada empresa con la Administración Pública, y el régimen de consultas sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y de la comunicación de cargas administrativas.

Por otra parte, el texto contiene la regulación de los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que son aquellos proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico, social y territorial de la misma, con especial incidencia en la generación de riqueza y empleo. En este sentido detalla los requisitos que deben cumplir para ser considerados como tales.

Se regula el procedimiento para su declaración como proyectos de interés estratégico, siendo la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional el órgano colegiado adscrito al Instituto de Fomento que tiene la función de valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado 3 del artículo anterior, así como los efectos de dicha declaración.

Régimen sancionador

La norma establece un régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras de certificación y al régimen de la declaración responsable o comunicación. Por el contrario, no será de aplicación a las entidades colaboradoras de certificación, o a los que realicen declaraciones responsables o comunicaciones, que cuenten con un régimen sancionador específico de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Calidad de la regulación

Dentro de esta materia el texto recoge una serie de reglas aplicables al ejercicio de la iniciativa legislativa y a la potestad reglamentaria, contenidas ya en los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), pero que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (LA LEY 49410/2018), declaró parcialmente inconstitucionales por razones competenciales. El Alto Tribunal consideró que el Estado no puede regular el ejercicio de la iniciativa legislativa autonómica, y en cuanto a la potestad reglamentaria solo puede hacerlo con carácter básico. Con este título, se rehabilita para la Región de Murcia la aplicación de dichos artículos, y se adaptan en determinados aspectos.

Así, contempla los principios de buena regulación, la evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación, la planificación normativa y la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

Medidas de simplificación

La norma introduce medidas de simplificación mediante modificaciones legislativas llevadas a cabo en distintos ámbitos:

  • En materia urbanística: modifica la Ley 13/2015, de 30 de marzo (LA LEY 5237/2015), de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
  • En materia ambiental: modifica la Ley 4/2009 (LA LEY 9090/2009), de evaluación ambiental integrada, la Ley 7/2003, de 12 de noviembre (LA LEY 292/2004), de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y la Ley 2/2007, de 12 de marzo (LA LEY 3661/2007), de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
  • En materia de patrimonio cultural: modifica la Ley 4/2007, de 16 de marzo (LA LEY 3663/2007), de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones legislativas

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo (LA LEY 5237/2015), de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia: se modifica el apartado 2 del artículo 84, los apartados 3 y 4 del artículo 89, el apartado 3 del artículo 101, el apartado 3 del artículo 104, el apartado 2 del artículo 173, el artículo 261, el título y el contenido del artículo 263, los artículos 264, 266, 268 y la disposición adicional tercera; se añade un nuevo apartado 6 al artículo 81, un nuevo apartado 3 en el artículo 136, un nuevo artículo 155 bis, un nuevo apartado 5 al artículo 171, un nuevo artículo 268 bis, una sección al capítulo II del título X, que será la segunda, con la denominación de «Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación urbanística», pasando la actual sección 2.ª del capítulo II del título X («Órdenes de ejecución y declaración de ruina») a numerarse como sección 3.ª, y añadiéndose dentro de la «Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación urbanística», los artículos 269 bis a 269 undecies, las letras d) y e) al apartado 2 de la disposición adicional primera, suprimiéndose la letra e) de su apartado 1, y una nueva disposición adicional quinta; y se suprime el apartado 2 del artículo 111.
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo (LA LEY 9090/2009), de protección ambiental integrada: se modifican los artículos 5.bis, 9, 40 y 47, el apartado dos del artículo 100, los artículos 103, 106, 107 y 132, la disposición adicional duodécima, apartado 1, letra b), 2.º, y el apartado 1.c) del Anexo II; se añaden dos nuevas disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima y se suprime el apartado 2 del artículo 23.
  • Ley 7/2003, de 12 de noviembre (LA LEY 292/2004), de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia: se modifica el artículo 45, el título del Capítulo III del Título III y los artículos 52 y 53; y se añade un nuevo artículo 53 bis y dos nuevos apartados 26 y 27 al artículo 100.
  • Ley 2/2007, de 12 de marzo (LA LEY 3661/2007), de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia: se modifica el apartado 3 del artículo 6, al cual se añade un nuevo apartado 4, el apartado 2 del artículo 28 y el apartado 3 del artículo 113.
  • Ley 4/2007, de 16 de marzo (LA LEY 3663/2007), de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifica el apartado 4 del artículo 6, los artículos 13, 22, 29 y 34, el apartado 38.1, el apartado 43.1, el apartado 49.2, el apartado 50.2, el apartado 56.3, el apartado 3 del artículo 63 y la disposición adicional segunda; y se suprime el Capítulo IV «Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia».
  • Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LA LEY 11014/2005): se modifica el segundo párrafo del artículo 13.1.
  • Ley 11/2006, de 22 de diciembre (LA LEY 13099/2006), sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia: se modifica el apartado 4 del artículo 5 y los apartados 2 y 3 del artículo 38.
  • Ley 14/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21268/2013), de medidas tributarias, administrativas y de función pública: se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 16, se introduce un segundo párrafo en la disposición final octava y se derogan los artículos 17 y 18.
  • Ley 7/2018, de 3 de julio (LA LEY 11177/2018), de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifica el artículo 1.2.
  • Decreto-Ley n.o 5/2022, de 20 de octubre (LA LEY 22244/2022), de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública: se modifica el artículo 35 y se derogan el capítulo I del título I y la disposición final primera.
  • Ley 9/2005, de 29 de diciembre (LA LEY 12463/2005), de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006: se modifica el artículo 39.1 y el artículo 52.1 y se suprime el artículo 54.
  • Decreto n.o 55/2015, de 17 de abril (LA LEY 8412/2015), de declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia: se modifica la regulación RCP.1.ª, incluida en el apartado 10.1.5. Directrices y regulaciones relativas a la caza y pesca fluvial, subapartado de Regulaciones.
  • Decreto n.o 11/2017, de 15 de febrero (LA LEY 2318/2017), de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, y aprobación de su plan de gestión: se modifica la regulación RCP.1.ª, incluida en el apartado 13.1.5. Directrices y regulaciones relativas a la pesca fluvial, subapartado 13.1.5.2. Regulaciones (RCP).
  • Decreto n.o 57/2004, de 18 de junio (LA LEY 6733/2004), por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia: se modifican los artículos 43 y 51.

Se deroga:

  • El título preliminar, los títulos I, II y III, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, y las disposiciones transitorias primera (LA LEY 4501/2014) y segunda de la Ley 2/2014, de 21 de marzo (LA LEY 4501/2014), de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • El artículo 8 (LA LEY 1675/2017) y 10 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero (LA LEY 1675/2017), de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
  • Los artículos 33 (LA LEY 17754/2018) y 34 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre (LA LEY 17754/2018), de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
  • Todas las menciones contenidas en las normas de igual o inferior rango por las que se obligue a la presentación de documentos originales o exijan que las copias sean compulsadas o autenticadas. Se exceptúa la constitución de garantías y depósitos en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la presentación de escrituras públicas ante el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Ley 5/1993, de 29 de octubre (LA LEY 1772/1994), de reasignación de recursos, racionalización del gasto público y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.
  • Los artículos 11, punto uno, el 4, y la disposición derogatoria de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
  • Ley 1/1982, de 18 de octubre (LA LEY 2826/1982), de Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Ley 4/1984, de 12 de noviembre (LA LEY 2407/1984), por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia.
  • Ley 7/1998, de 4 de diciembre (LA LEY 1167/1999), de modificación de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal.
  • Ley 2/2010, de 27 de diciembre (LA LEY 27174/2010), por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Ley 8/2012, de 26 de octubre (LA LEY 18265/2012), de regulación del tramo autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos.
  • Ley 4/2008, de 10 de octubre (LA LEY 14388/2008), de Adaptación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (LA LEY 1293/2005), de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 86/1990 de 31 de octubre (LA LEY 4303/1990), por el que se establece la obligación de fluorar las aguas potables de consumo público de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 58/1992, de 28 de mayo (LA LEY 4018/1992), por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, salvo el artículo 37.1, relativo a la exigencia de socorristas en piscinas de uso colectivo, que permanecerá vigente manteniendo su rango reglamentario, sin perjuicio de lo que pueda disponer en el futuro la normativa reguladora de espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 411/2008, de 31 de octubre (LA LEY 15407/2008), por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública y agroalimentario.
  • Decreto n.o 36/1985, de 25 de mayo (LA LEY 1295/1985), regulador de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 19/1986, de 14 de febrero de 1986 (LA LEY 328/1986), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se declaran mataderos comarcales de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 19/1998, de 23 de abril (LA LEY 5473/1998), por el que se deroga el Decreto n.o 13/1987, de 5 de marzo (LA LEY 479/1987), que regula la denominación «Producto de Calidad de Murcia».
  • Decreto n.o 50/1998, de 11 de septiembre (LA LEY 6385/1998), por el que se regula la liquidación y adjudicación del patrimonio de las extinguidas Cámaras Agrarias locales, y el régimen de funcionamiento provisional de los órganos de Gobierno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 115/2002 de 13 de septiembre (LA LEY 11081/2002), por el que se convocan elecciones a miembros del pleno de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 406/2008, de 24 de octubre (LA LEY 14822/2008), por el que se regula la estructura organizativa responsable del funcionamiento del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 332/2009, de 9 de octubre (LA LEY 18225/2009), por el que se establece la compensación por regularización de viñedo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio (LA LEY 9441/2008), que regula el potencial de producción vitícola.
  • Decreto n.o 54/2010, de 26 de marzo (LA LEY 30863/2010), por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa láctea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 21/2013, de 15 de marzo (LA LEY 3848/2013), por el que se aprueba el esquema de certificación de calidad «Explotaciones de Vacuno de Leche Certificadas de la Región de Murcia»
  • Decreto n.o 89/2002, de 24 de mayo (LA LEY 7558/2002), por el que se establecen las disposiciones generales y procedimientos para la acreditación de entidades de control de calidad en la edificación, y por el que se crea el registro de dichas entidades y laboratorios acreditados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 1/1993, de 15 de enero (LA LEY 509/1993), por el que se regula el Laboratorio Regional de Calidad en la Edificación y sus Programas de Actuación y Control.
  • Decreto n.o 100/1989, de 22 de diciembre (LA LEY 4369/1989), por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española de la Región de Murcia
  • Decreto n.o 79/1983 de 13 de octubre (LA LEY 2455/1983) por el que se crea la Comisión de Crédito al Comercio de Murcia y se regula su composición y funcionamiento.
  • Decreto n.o 61/1984 por el que se modifica la composición de la Comisión de Crédito al Comercio de Murcia
  • Decreto n.o 165/2019, de 6 de septiembre de 2019 (LA LEY 14293/2019), de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.o 43/2015, de 27 de marzo (LA LEY 5030/2015), por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
  • Decreto n.o 207/2017, de 19 de julio (LA LEY 12231/2017), por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.o 43/2015, de 27 de marzo (LA LEY 5030/2015), por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras
  • Decreto n.o 1/1987, de 22 de enero (LA LEY 3395/1987) por el que se dictan normas para el funcionamiento provisional de los Centros y Servicios adscritos al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  • Decreto n.o 28/1987, de 14 de mayo (LA LEY 1126/1987) por el que se regula la estructura básica de los servicios comunitarios y el régimen de subvenciones para su mantenimiento.
  • Decreto n.o 4/1995, de 10 de febrero (LA LEY 3032/1995), por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social.

Entrada en vigor

El Decreto-Ley no 1/2025, de 5 de junio (LA LEY 16846/2025), entra en vigor el 11 de junio de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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