Cargando. Por favor, espere

Portada

Desde las condiciones de acogida hasta los procedimientos de retorno y reasentamiento, el dossier permite identificar los elementos estructurales de un nuevo modelo de gobernanza migratoria en la UE. Asimismo, se examinan figuras jurídicas como el «solicitante con necesidades especiales», el «menor noacompañado» o el «riesgo de fuga», esenciales para la aplicación armonizada del Derecho migratorio europeo. Finalmente, se incluye también el análisis del proyecto de Reglamento de Retorno, que apunta a completar el sistema común de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.

ACTO JURÍDICO Y  OBJETIVODEFINICIONES ESENCIALES

DIRECTIVA 2024/1346 (LA LEY 12125/2024) SOBRE LAS CONDICIONES DE ACOGIDA.

LA LEY 12125/2024

Armoniza las condiciones deacogida en la UE, garantizando unas normas de acogida dignas en todo el territorio de la Unión y reduciendo los incentivos para los desplazamientos secundarios.

 

* Solicitud de protección internacional: La petición de protección formulada a un Estado miembro por un nacional de un tercer país o por un apátrida que pueda presumirse que persigue obtener el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria.

* Solicitante: Todo nacional de un tercer país o apátrida que ha formulado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no se haya adoptado una resolución definitiva.

* Miembros de la familia: Los siguientes miembros de la familia del solicitante que se encuentren en el territorio del mismo Estado miembro durante la tramitación de la solicitud de protección internacional, siempre que la familia existiera ya antes de que el solicitante llegara al territorio de los Estados miembros: a) El cónyuge del solicitante o la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si el Derecho o la práctica del Estado miembro en cuestión otorgan a las parejas no casadas un trato equivalente al de las parejas casadas; b) Los hijos menores o los hijos adultos dependientes de las parejas mencionadas en la letra a), o del solicitante, siempre que no estén casados (1) y con independencia de si son hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con el Derecho nacional; c) Cuando el solicitante es un menor no casado, el padre, la madre u otro adulto que sea responsable del solicitante, incluido un hermano adulto, ya sea con arreglo al Derecho o la práctica del Estado en cuestión.

* Menor: Un nacional de un tercer país o un apátrida menor de 18 años.

* Menor no acompañado: El menor que llega al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto que sea su responsable, ya sea con arreglo al Derecho o la práctica del Estado miembro en cuestión, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de dicho menor, incluido el que deje de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros.

* Condiciones de acogida: El conjunto de medidas que los Estados miembros conceden a los solicitantes de conformidad con esta Directiva.

* Condiciones materiales de acogida: Las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación, ropa y artículos de higiene personal, proporcionados en especie, en forma de asignaciones financieras, en vales, o como combinación de los tres, así como una asignación para gastos diarios.

* Asignación para gastos diarios: La asignación proporcionada periódicamente a los solicitantes para permitirles disfrutar de un grado mínimo de autonomía en su vida cotidiana proporcionada como importe monetario, en vales, en especie o como una combinación de los tres, siempre que dicha asignación incluya un importe monetario.

* Internamiento: El confinamiento de una persona (solicitante) por un Estado miembro en un lugar determinado donde se le priva de la libertad de circulación.

* Centro de acogida: Cualquier lugar utilizado para el alojamiento colectivo de los solicitantes.

* Riesgo de fuga: La existencia, en un caso concreto, de circunstancias y motivos específicos basados en criterios objetivos definidos por el Derecho nacional para pensar que una persona (solicitante) podría darse a la fuga.

* Fuga: La acción por la cual una persona en cuestión (el solicitante) deja de estar a disposición de las autoridades administrativas o judiciales competentes, por ejemplo, porque: a) Abandona el territorio del Estado miembro sin el permiso de las autoridades competentes por motivos que no escapan al control del solicitante; b) No ha notificado la ausencia de un centro de acogida concreto o de una zona de residencia asignada, cuando así lo exija un Estado miembro, o c) No se ha presentado a las autoridades competentes cuando así lo exijan dichas autoridades.

* Representante: La persona física u organización, incluidas las autoridades públicas, nombrada por las autoridades competentes, con las capacidades y competencias necesarias, incluidas las relativas al tratamiento y a las necesidades específicas de los menores, para representar y asistir a un menor no acompañado y actuar en su nombre, según proceda, con el fin de salvaguardar el interés superior y el bienestar general de dicho menor no acompañado de modo que este pueda disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan de esta Directiva.

* Solicitante con necesidades de acogida particulares: Un solicitante que requiera condiciones o garantías particulares para poder disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan de la Directiva.

REGLAMENTO 2024/1347 DE RECONOCIMIENTO.

LA LEY 12122/2024

Armoniza las normas de protección en la UE para garantizar la uniformidad de las normativas relativas a la protección y los

derechos concedidos a los refugiados e impedir lapresentación de solicitudes múltiples de asilo en varios países.

Alude a los conceptos previos desolicitud de protección internacional; solicitante; miembros de la familia; menor y menor no acompañado.

 

* Estatuto de refugiado: El reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como refugiado.

* Estatuto de protección subsidiaria: El reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como persona que puede acogerse a protección subsidiaria.

* Protección internacional: El estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria.

* Beneficiario de protección internacional: Una persona a la que se ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria.

* Refugiado: Un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y al que no se aplican los motivos o supuestos de exclusión (art. 12 (2) ).

* Persona que puede acogerse a protección subsidiaria: Un nacional de un tercer país o un apátrida que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual se den motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida, al país de su anterior residencia habitual, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir la condena a la pena de muerte o su ejecución, tortura o penas/tratos o inhumanos o degradantes, o amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado interno o internacional, y al que no se aplican los motivos de exclusión del artículo 17.1 y 2 (3) , y que no puede o, a causa de dicho riesgo, no quiere acogerse a la protección de tal país.

* Permiso de residencia: Una autorización expedida por las autoridades de un Estado miembro en un formato uniforme tal como se establece en el Reglamento 1030/2002, que permite a un nacional de un tercer país o a un apátrida residir legalmente en su territorio.

* País de origen: El país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

* Retirada de la protección internacional: La decisión de una autoridad decisoria o de un órgano jurisdiccional competente de revocar o poner fin a la protección internacional, incluida la negativa a prorrogarla.

* Autoridad decisoria: Un organismo cuasi judicial o administrativo de un Estado miembro que es responsable del examen de las solicitudes de protección internacional y competente para dictar resoluciones en la fase administrativa del procedimiento.

* Seguridad Social: Las ramas de la Seguridad Social establecidas en el art. 3.1 y 2 del Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

* Asistencia social: Prestaciones concedidas con el objetivo de garantizar que se satisfagan las necesidades básicas de las personas sin recursos suficientes.

* Tutor: Una persona física o una organización, incluido un organismo público, designada por las autoridades competentes para asistir y representar a un menor no acompañado y actuar en su nombre, según proceda, con vistas a garantizar que el menor no acompañado pueda beneficiarse de los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del Reglamento, garantizando al mismo tiempo su interés superior y bienestar general.

REGLAMENTO

2024/1348 SOBRE ELPROCEDIMIENTO COMUN DE ASILO.

LA LEY 12129/2024

Establece un procedimiento común para decidir sobre las solicitudes de asilo y eliminando los incentivos para los desplazamientos secundarios en toda la UE, también establece un procedimiento fronterizo obligatorio tanto para el proceso de asilo como para el de retorno en las fronteras exteriores.

Alude a los conceptos previos derefugiado, persona que puede acogerse a protección subsidiaria, estatuto de refugiado, estatuto de protección subsidiaria, protección internacional, menor y menor no acompañado, solicitud de protección internacional, solicitante, autoridad decisoria y retirada de la protección internacional.

 

* Resolución definitiva: La resolución sobre si se concede o no a un nacional de un tercer país o a un apátrida el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en virtud del Reglamento de reconocimiento, incluida toda resolución denegatoria de la solicitud por inadmisible y toda resolución denegatoria por la que se declare una solicitud implícita o explícitamente retirada, contra la que ya no pueda interponerse recurso en el marco del capítulo V de este Reglamento o sea firme con arreglo al Derecho nacional, con independencia de que el solicitante tenga derecho a permanecer de conformidad con el presente Reglamento.

* Examen de una solicitud de protección internacional: El examen de la admisibilidad o del fundamento de una solicitud de protección internacional de acuerdo con este Reglamento y con el Reglamento de reconocimiento.

* Datos biométricos: Los datos dactiloscópicos o de imagen facial.

* Capacidad adecuada: La capacidad necesaria en cualquier momento para efectuar el procedimiento fronterizo de asilo y el procedimiento fronterizo de retorno establecido en el Reglamento (UE) 2024/1349 (LA LEY 12133/2024) o, cuando proceda, un procedimiento fronterizo de retorno equivalente establecido en virtud del Derecho nacional.

* Solicitante que necesita garantías procedimentales especiales: Todo solicitante cuya capacidad de disfrutar los derechos y cumplir las obligaciones previstas en este Reglamento esté limitada por circunstancias individuales, como, por ejemplo, vulnerabilidades específicas.

* Apátrida: Toda persona que no sea considerada nacional suyo por ningún Estado, con arreglo a su Derecho.

* Permanencia en el territorio del Estado miembro: La permanencia en el territorio del Estado miembro en el que se haya formulado o se esté examinando la solicitud de protección internacional, incluidas las zonas fronterizas o de tránsito.

* Solicitud posterior: Una nueva solicitud de protección internacional, formulada en cualquier Estado miembro después de que se haya dictado una resolución definitiva sobre una solicitud anterior, incluidos los casos en que la solicitud haya sido denegada por considerarse explícita o implícitamente retirada.

* Estado miembro responsable: El Estado miembro responsable del examen de una solicitud de conformidad con el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración.

REGLAMENTO

2024/1349 SOBRE EL PROCEDIMIENTO FRONTERIZO DE RETORNO.

LA LEY 12133/2024

Establece un procedimiento para el de retorno en las fronteras exteriores.

Alude a los conceptos previos desolicitud de protección internacional o solicitud y solicitante,efectuando una remisión, pues, alReglamento de procedimientoantes examinado.

REGLAMENTO 2024/1350SOBRE EL MARCO DE REASENTAMIENTO.

LA LEY 12134/2024

Crea un marco común de la UE para facilitar el reasentamiento de los refugiados procedentes de fuera del territorio de la Unión por parte de los Estados miembros.

Alude al concepto previo deprotección internacional.

 

* Reasentamiento: La admisión en el territorio de un Estado miembro, consecutiva a una remisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de nacionales de terceros países o apátridas, procedentes de un tercer país al que hayan sido desplazados, que: a) puedan optar a la admisión en virtud del art. 5.1 (personas vulnerables); b) no incurran en motivos de denegación ex art. 6, y c) a los que se haya concedido protección internacional de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión y tengan acceso a una solución duradera.

* Admisión humanitaria: La admisión en el territorio de un Estado miembro, consecutiva, cuando lo solicite un Estado miembro, a una remisión de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, del ACNUR o de otro organismo internacional competente, de nacionales de terceros países o apátridas, procedentes de un tercer país al que dichas personas hayan sido desplazadas a la fuerza, siempre que, al menos sobre la base de una evaluación inicial: a) puedan optar a la admisión humanitaria en virtud del art. 5.2 (personas vulnerables); b) no incurran en los motivos de denegación ex art. 6, y c) se les conceda protección internacional de conformidad con el art. 9.17, de este Reglamento o un estatuto humanitario en virtud del Derecho nacional, que establezca derechos y obligaciones equivalentes a los establecidos en el Reglamento de reconocimiento para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria (arts. 20 a 26 y 28 a 35).

* Admisión de urgencia: La admisión mediante reasentamiento o admisión humanitaria de personas con necesidades urgentes de protección jurídica o física o con necesidades médicas inmediatas.

REGLAMENTO 2024/1351SOBRE LA GESTIÓN DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN.

LA LEY 12137/2024

Establece un nuevo mecanismo de solidaridad permanente entre los Estados miembros para equilibrar el actual sistema, en el que la responsabilidad de la mayoría de las solicitudes de protección internacional recae en unos pocos países. Además establece normas claras sobre la responsabilidad de evaluar las solicitudes de asilo y prevenir los desplazamientos secundarios.

Alude a los conceptos previos deApátrida; Solicitud de protección internacional; Solicitante; Examen de una solicitud de protección internacional; Retirada de una solicitud de protección internacional; Beneficiario de protección internacional; Miembros de la familia del solicitante de protección internacional; Condiciones de acogida; Menor; MENA; Representante; Fuga y Riego de fuga.

 

* Nacional de un tercer país: Una persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del art. 20.1, del TFUEy que no sea un beneficiario del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, tal y como se define en el art. 2.5 del Reglamento 2016/399.

* Parientes: Los tíos adultos o abuelos del solicitante que están presentes en el territorio de un Estado miembro, con independencia de que el solicitante sea hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo de conformidad con el Derecho nacional;

* Documento de residencia: Una autorización expedida por las autoridades de un Estado miembro por la que se autoriza a un nacional de un tercer país o a un apátrida a permanecer en su territorio, incluidos los documentos en los que se materializa la autorización de permanecer en el territorio en el marco de un régimen de protección temporal o a la espera de que finalicen las circunstancias que se oponen a la ejecución de una medida de expulsión, con excepción de los visados y de las autorizaciones de residencia expedidos durante el período requerido para determinar el Estado miembro responsable de conformidad con el presente Reglamento o durante el examen de una solicitud de protección internacional o de una solicitud de un permiso de residencia.

* Visado: La autorización o decisión de un Estado miembro exigida con vistas al tránsito o a la entrada para una estancia prevista en ese Estado miembro o en varios Estados miembros, incluida: a) una autorización o decisión expedida en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional, exigida a efectos de la entrada para una estancia prevista en ese Estado miembro de más de 90 días; b) una autorización o decisión expedida en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional, exigida a efectos de la entrada con vistas al tránsito o a una estancia prevista en ese Estado miembro cuya duración no exceda los 90 días en cualquier período de 180 días; c) una autorización o decisión válida para el tránsito por las zonas de tránsito internacional de uno o varios aeropuertos de los Estados miembros.

* Título académico o cualificación: Un título académico o cualificación obtenido y acreditado en un Estado miembro tras un período de al menos 1 año académico de estudio en el territorio de un Estado miembro en un programa estatal o regional de educación o formación profesional reconocido, equivalente, como mínimo, al nivel 2 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, impartido por un centro de enseñanza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado miembro y excluidas las formaciones en línea u otras formas de aprendizaje en línea.

* Centro de enseñanza: Un centro de enseñanza o formación profesional público o privado establecido en un Estado miembro y reconocido por dicho Estado miembro de acuerdo con su Derecho nacional o práctica administrativa sobre la base de criterios transparentes.

* Estado miembro beneficiario: Un Estado miembro que se beneficia de las contribuciones de solidaridad establecidas en el Reglamento.

* Estado miembro contribuyente: Un Estado miembro que aporta o está obligado a aportar contribuciones de solidaridad en favor de un Estado miembro beneficiario, tal como se establece en este Reglamento.

* Traslado: La ejecución de una decisión adoptada entre Estados miembros para hacerse cargo o readmitir a un solicitante de protección internacional ex art. 42.

* Reubicación: El traslado de un solicitante o beneficiario de protección internacional del territorio de un Estado miembro beneficiario al territorio de un Estado miembro contribuyente.

* Operaciones de búsqueda y salvamento: Las operaciones de búsqueda y salvamento a que se refiere el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo adoptado en Hamburgo, el 27/04/1979.

* Presión migratoria: Una situación causada por las llegadas por tierra, mar o aire o por las solicitudes de nacionales de terceros países o apátridas que son de tal magnitud que crean obligaciones desproporcionadas para un Estado miembro, teniendo en cuenta la situación general en la Unión, incluso en un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado, y que requieren una acción inmediata, en particular contribuciones de solidaridad con arreglo a este Reglamento; teniendo en cuenta las características específicas de la ubicación geográfica de un Estado miembro, la presión migratoria abarca situaciones en las que se produce una gran cantidad de llegadas de nacionales de terceros países o apátridas o un riesgo de que se produzcan dichas llegadas, también cuando dichas llegadas tengan lugar tras desembarcos recurrentes tras operaciones de búsqueda y salvamento, o de movimientos no autorizados de nacionales de terceros países o apátridas entre los Estados miembros.

* Situación migratoria importante: Una situación diferente de la presión migratoria en la que el efecto acumulado de las llegadas anuales actuales y anteriores de nacionales de terceros países o apátridas hace que un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado alcance los límites de su capacidad.

* Persona admitida: Una persona que ha sido aceptada por un Estado miembro para su admisión de conformidad con el Reglamento sobre el marco de reasentamientoo en virtud de un régimen nacional de reasentamiento.

* Coordinador de la UE para la solidaridad: La persona nombrada por la Comisión para coordinar a nivel técnico la aplicación del mecanismo de solidaridad establecido en el  Reglamento.

REGLAMENTO 2024/1356 DE TRIAJE.

LA LEY 12136/2024

Todos los migrantes irregulares serán registrados y sometidos a inspecciones de identidad, de seguridad y sanitarias.

Alude a los conceptos previos deNacional de un tercer país, Apátrida, Menor, MENA, Representante, Internamiento; Datos biométricos y Operación de búsqueda y salvamento.

 

* Amenaza para la salud pública: Cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro.

* Verificación: El proceso de comparación de conjuntos de datos para establecer la validez de una identidad declarada (control simple).

* Identificación: El proceso de determinación de la identidad de una persona por comparación con múltiples conjuntos de datos de una base de datos (control múltiple).

* Datos de Europol: Los datos personales tratados por Europol a efectos de efectuar: a) controles cruzados destinados a identificar conexiones u otras relaciones pertinentes entre datos relacionados con las personas que sean sospechosas de haber cometido o de haber participado en un delito penal que sea competencia de Europol o que hayan sido condenadas por tal delito y personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para pensar que cometerán delitos penales que son competencia de Europol; b) análisis estratégicos o temáticos y c) análisis operativos.

* Autoridades de triaje: Todas las autoridades competentes designadas con arreglo al Derecho nacional para desempeñar una o varias de las tareas previstas en este Reglamento, con excepción de los reconocimientos médicos preliminares con vistas a detectar cualquier necesidad de asistencia sanitaria o aislamiento por motivos de salud pública en los triajes en la frontera exterior y dentro del territorio.

* Bases de datos de Interpol: La base de datos sobre documentos de viaje robados y perdidos (base de datos DVRP) y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones de Interpol (base de datos TDAWN).

REGLAMENTO 2024/1358EURODAC.

LA LEY 12123/2024

Establece una base de datos interoperable de asilo y migración para apoyar el sistema de asilo, ayudar a gestionar la migración irregular y apoyar la aplicación del Reglamento sobre el reasentamiento y la Directiva de protección temporal.

Alude a los conceptos previos deSolicitante de protección internacional; Nacional de un tercer país; Beneficiario de protección internacional; Datos biométricos; Documento de residencia y Menor o niño.

 

* Persona registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión: Una persona que ha sido registrada con objeto de tramitar un procedimiento de reasentamiento o de admisión humanitaria conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre el marco de reasentamiento.

* Persona admitida en virtud de un programa de reasentamiento nacional: Una persona reasentada por un Estado miembro al margen del marco del Reglamento sobre el marco de reasentamiento, cuando a dicha persona se le ha concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional según las normas que regulan el programa de reasentamiento nacional.

* Estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional: Un estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional que establece derechos y obligaciones equivalentes a los establecidos en el Reglamento de reconocimiento.

* Estado miembro de origen: El Estado miembro que transmita los datos personales a Eurodac y reciba los resultados de la comparación, salvo en relación con las personas a las que se aplican los arts. 18.2 y 20.1, en los que será el Estado miembro que transmita los datos personales a Eurodac.

* Situación irregular: La presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país o un apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Reglamento 2016/399 u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro.

* Beneficiario de protección temporal: Persona que disfruta de protección temporal tal como se define en la Directiva 2001/55/CE (LA LEY 9717/2001) y en una decisión de ejecución del Consejo por la que se establezca la protección temporal o cualquier otra protección nacional equivalente establecida en respuesta al mismo hecho que dicha decisión de ejecución del Consejo.

* Respuesta positiva: La/s correspondencia/s establecidas por Eurodac mediante una comparación entre los datos biométricos de una persona conservados en la base de datos central informatizada y los transmitidos por un Estado miembro, sin perjuicio de la obligación que tienen los Estados miembros de comprobar inmediatamente los resultados de la comparación.

* Punto de Acceso Nacional: El sistema nacional designado que se comunica con Eurodac.

* Punto de Acceso de Europol: El sistema de Europol designado que se comunica con Eurodac.

* Datos de Eurodac: Todos los datos personales y biométricos conservados en Eurodac.

* Aplicación de la ley: Prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.

* Delito de terrorismo: Un delito tipificado en el Derecho nacional que se corresponde con, o es equivalente a, alguno de los delitos recogidos en la Directiva (UE) 2017/541 (LA LEY 4537/2017).

* Delito grave: Un delito que se corresponde con, o es equivalente a, alguno de los delitos recogidos en la Decisión Marco 2002/584/JAI (LA LEY 8343/2002), si es punible con arreglo al Derecho nacional con una pena privativa de libertad o de internamiento de una duración máxima no inferior a 3 años.

* Datos dactiloscópicos: Los datos relativos a impresiones simples y roladas de las impresiones dactilares de los diez dedos, cuando no falte ninguno, o una huella dactilar latente.

* Datos de imagen facial: Imágenes digitales del rostro con una resolución de imagen y calidad suficientes para ser utilizadas en la correspondencia biométrica automática.

* Datos alfanuméricos: Datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales, espacios o signos de puntuación.

* Documento de control de las interfaces: Todo documento técnico en el que se especifiquen los requisitos necesarios a los que se han de ajustar los Puntos de Acceso Nacionales o el Punto de Acceso de Europol, para poder comunicarse electrónicamente con Eurodac, en especial mediante la definición del formato y el posible contenido de la información que se intercambiará entre Eurodac y los Puntos de Acceso Nacionales o el Punto de Acceso de Europol.

* RCDI: El registro común de datos de identidad creado mediante el Reglamento 2019/818.

* Datos de identidad: 1) Nombre/s y apellido/s, nombre/s de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias, que podrán registrarse separadamente; 2) nacionalidad/es; 3) fecha de nacimiento; 4) lugar de nacimiento y 5) sexo.

* Conjunto de datos: El conjunto de información registrado en Eurodac correspondiente a un conjunto de impresiones dactilares de una persona interesada e integrado por datos biométricos, datos alfanuméricos y, cuando esté disponible, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje.

- Las definiciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016) (4) y en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, antes examinado, así como en la Directiva sobre protección de datos en el ámbito de las infracciones penales (5) se aplicarán al presente Reglamento en la medida en que el tratamiento de datos personales sea llevado a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley.

REGLAMENTO2024/1359 SOBRE SITUACIONES DE CRISIS Y FUERZA MAYOR.

LA LEY 12124/2024

Proporciona protocolos rápidos para situaciones de crisis e instrumentalización de migrantes, que se complementarán con asistencia operativa y financiación en casos de emergencia.

* Situación de crisis: a) Una situación excepcional de llegadas masivas de nacionales de terceros países o apátridas a un Estado miembro por tierra, aire o mar —incluidas las personas que hayan sido desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento—, de tal naturaleza y magnitud, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la población, el PIB y factores geográficos específicos del Estado miembro, como el tamaño del territorio, que hagan que el sistema bien preparado de asilo, acogida, incluidos los servicios de protección de menores, o retorno del Estado miembro deje de ser operativo —por ejemplo como resultado de un problema a escala local o regional— hasta tal punto que pueda haber consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo, o b) Una situación de instrumentalización en la que un tercer país o un agente no estatal hostil fomente o facilite el desplazamiento de nacionales de terceros países o apátridas a las fronteras exteriores o a un Estado miembro, con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, y en la que tales acciones pueden poner en peligro funciones esenciales de un Estado miembro, como el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional.

* Fuerza mayor:Las circunstancias anormales e imprevisibles que escapen al control de un Estado miembro, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado aun habiendo ejercido la máxima diligencia, y que le impidan cumplir las obligaciones derivadas de los Reglamentos sobre la gestión del asilo y la migración y sobre los procedimientos de asilo.

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RETORNO.

Establece un sistema común para el retorno de nacionales de terceros países que se hallen irregularmente en la UE .

Alude a los conceptos previos denacional de un tercer país y fuga.

 

* Estancia ilegal: La presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer estado que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Reglamento 2016/399 u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en dicho Estado miembro.

* País de retorno: Uno de los siguientes a) País de origen del nacional del tercer país; b) País de residencia habitual formal del nacional del tercer país; c) Un tercer país de tránsito en el camino hacia la UE según las disposiciones de la Unión o Convenios o acuerdos de readmisión de los Estados miembros; d) Tercer país, en el que el nacional del tercer país tenga derecho a entrar y residir; e) Un tercer país seguro en relación con el cual la solicitud de protección internacional de un nacional de un tercer país ha sido rechazada por inadmisible según el Reglamento de procedimiento común; f) El primer país de asilo en relación con el cual se ha rechazado por inadmisible la solicitud de protección internacional del nacional del tercer país según lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento común; g) Un tercer país con el que exista un convenio por el cual se acepte al nacional de tercer país.

* Decisión de retorno: Una decisión administrativa o judicial que declara ilegal la estancia de un nacional de un tercer país e impone o declara la obligación de abandonar la UE.

* Expulsión: La ejecución de la decisión de retorno por las autoridades competentes mediante el transporte físico fuera del territorio del Estado miembro.

* Retorno voluntario: El cumplimiento por parte del nacional de un tercer país en situación irregular de la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros en la fecha establecida en la decisión de retorno.

* Prohibición de entrada: Una decisión o acto administrativo o judicial que prohíbe la entrada y la estancia en el territorio de los Estados miembros durante un periodo determinado.

* Procedimiento de readmisión: Todas las medidas llevadas a cabo por una autoridad competente o, en su caso, por FRONTEX, en relación con la confirmación de la nacionalidad de un nacional de un tercer país, la expedición de un documento de viaje para dicho nacional y la organización de una operación de retorno.

* Solicitud de readmisión: Una solicitud a efectos de readmisión presentada por una autoridad competente auna autoridad competente de un tercer país, consistente en una solicitud de confirmación de la nacionalidad y una solicitud de expedición de un documento de viaje, según corresponda.

* Operación de retorno: Una operación organizada o coordinada por una autoridad competente mediante la cual nacionales de terceros países de uno o más Estados miembros son devueltos.

* Instrumento de readmisión: Un instrumento jurídicamente vinculante o no que contiene disposiciones sobre la cooperación entre un Estado miembro o la UE y un tercer país en el procedimiento de readmisión, como acuerdos y arreglos internacionales de readmisión u otros.

* Otra autorización que ofrece un derecho de estancia: Cualquier documento expedido por un Estado miembro a un nacional de un tercer país que autorice la estancia en su territorio, que no es un permiso de residencia en el sentido del Reglamento 2016/399 o un visado para la estancia de larga duración según el Reglamento 2018/1860 y con expedición del documento a que se refiere la Directiva sobre las condiciones de acogida.

(*) Diario LA LEY No 10678, Sección Dossier.

Scroll