El Tribunal Supremo ha vetado la posibilidad de constituir una mesa de negociación para el convenio colectivo del sector de personas trabajadoras del hogar en el ámbito del País Vasco, como pretendía el sindicato, al dirigir su acción contra la Confederación Empresarial Vasca.
El sindicato promovió la negociación de dicho convenio colectivo para el sector de empleo en el hogar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, encontrándose con la negativa por parte de la patronal representativa empresarial para constituir la mesa de negociación correspondiente.
La Sala refrenda esta negativa, fundamentada en la inexistencia de asociaciones empresariales específicas en el sector de las personas trabajadoras del hogar familiar. La falta de implantación de organizaciones empresariales en el sector impide otorgarles representación legal.
El servicio de hogar familiar es un sector que carece de verdaderos empresarios, contando únicamente con empleadores individuales, y carece también de asociaciones empresariales. Por su propia configuración, la Confederación Empresarial Vasca no representa directa ni indirectamente a los empleadores familiares, y no puede suplantar ni asumir la delegación de sus intereses.
De esta imposibilidad se deriva que no puede considerarse vulnerado el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, por parte de quienes no acreditaron tener legitimación para promover la negociación y activar el deber de negociar de la contraparte. Confesbask no vulneró este derecho porque no tenía obligación de negociar con quienes, por sí solos, no podían promover válidamente un proceso de negociación.
Sin embargo, la Sala matiza que lo anterior no niega el derecho del personal del servicio de hogar familiar a que sus relaciones laborales sean reguladas por convenios colectivos, tal como está previsto en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y específicamente en el artículo 3 del RD 1620/2011 (LA LEY 21293/2011), que regula esta relación laboral especial. Tampoco se niega el indudable interés sindical para promover algún tipo de negociación colectiva en el ámbito funcional en cuestión; el pronunciamiento se limita a la falta de legitimación pasiva de la Confederación demandada.