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Muy bien, has decidido ejercer la abogacía como autónomo. ¿Por dónde empezar? Lo primero que debes saber es que vas a trabajar por cuenta propia. Esto implica que no tendrás un jefe del que dependas, pero tendrás que asumir gran parte de las obligaciones que tiene la compañía cuando estás contratado y ejerces por cuenta ajena en un despacho, bufete o empresa. Estas son algunas claves básicas antes de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si quieres darte de alta como autónomo, tiene que saber que tendrás que realizar dos altas: una en Hacienda y otra en la Seguridad Social. Y es que estás obligado a comunicar en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

Ante Hacienda tendrás que cumplimentar el formulario 036, que incluye datos personas, el domicilio, la actividad que vas a ejercer y los impuestos que tendrás que abonar. Deberás seleccionar tu epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es decir, elegir un código de un listado que representa al grupo que mejor encaje con la actividad que vas a ejercer. Si en algún momento varía alguno de estos datos (dirección o cambio de actividad o ejercicio de una actividad adicional), tendrás que comunicar esta modificación presentando un nuevo modelo 036.

En segundo lugar, debes darte de alta en el RETA en la Tesorería de la Seguridad Social a través del modelo específico: el TA.0521. Tendrás que aportar copia de tu DNI y tu número de afiliado a la Seguridad Social. Con este modelo, empezarás a cotizar en este régimen especial. Cada mes tendrás que pagar la cuota de autónomos, que variará dependiendo de si hay algún tipo de ayuda de acuerdo a tu edad o por ser la primera vez que te das de alta y también de acuerdo a los ingresos, es decir, a la facturación. La cuota se calcula en base a una estimación de ingresos reales.

Es importante que sepas que las dos altas, en Hacienda y en la Seguridad Social, se deben realizar antes del inicio de la actividad. Y lo ideal es que realices los dos trámites el mismo día, algo que suele ser bastante sencillo, ya que todas las gestiones se pueden realizar online con algo de tiempo. Si lo ves muy complicado, puedes contratar a un gestor administrativo para que realice estos trámites y otros que irán surgiendo en el futuro, como la emisión de facturas o liquidación de impuestos.

La tramitación de los modelos no tiene que coincidir con el inicio efectivo de la actividad: la documentación la puedes presentar con 60 días de antelación a la fecha de comienzo de tu trabajo como autónomo, pero tendrás que señalar la fecha concreta en la que comenzarás tu actividad por cuenta propia. Estas gestiones no tienen ningún coste, ni para el alta en la Seguridad Social ni para los trámites en la Agencia Tributaria, salvo que contrates los servicios de un gestor.

¿Cómo emitir facturas?

La factura es el documento que detalla los servicios que has prestado a un cliente. En ella debes incluir los datos fiscales de ambas partes (los tuyos y los del cliente), dirección y otros datos de contacto, el desglose del precio y la forma de pago y número de cuenta para la transferencia. Para recibir los pagos de tus clientes, tendrás que emitir facturas, de manera que todo quede debidamente justificado.

Las facturas también deberán estar numeradas e incluir la fecha de emisión. En la parte de los números, tienes que incorporar la base imponible, es decir, el importe de la factura antes de impuestos o neto, después, añades el IRPF y el IVA y, finalmente, el importe a pagar, que sería la base imponible menos el IRPF más el IVA.

Debes tener en cuenta que el IRPF se retiene en las facturas directamente si estás dado de alta en epígrafes profesionales del IAE (abogados) y cuando facturas a una empresa o autónomo. La retención general es del 15%, pero si eres nuevo autónomo es del 7% el primer año y los dos siguientes. El cliente tendrá que ingresar este porcentaje a Hacienda cuando realice la declaración de la renta.

El IVA es del 21%, ya que solo se aplica el tipo reducido (10%) a los alimentos, hostelería y transporte, entre otros, y el súpero reducido 84%) a productos de primera necesidad, medicamentos y libros.

Además de la cuota de autónomos, trimestralmente tendrás que presentar el formulario 303, donde tendrás que liquidar el IVA: es el resultado del impuesto repercutido en las facturas y el impuesto que has soportado en los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad. En este caso, puede ser conveniente que solicites el asesoramiento de un gestor. Y anualmente tendrás que presentar el formulario resumen. Cada mes de enero, deberás cumplimentar el modelo anual 390, donde tendrás que resumir los pagos de IVA realizados en los cuatro trimestres del ejercicio anterior.

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