Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-681/22 | España/Comisión y T-781/22 | Madre Querida y otros/Comisión (LA LEY 147255/2025)
Antecedentes
La Unión Europea vela por la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. En este contexto, se han adoptado medidas relativas a la pesca sostenible de las especies en los hábitats de aguas profundas.
En cumplimiento de esas medidas, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que establece una lista de zonas de pesca en aguas profundas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables, o en las que sea probable que existan, en aguas de la Unión del Atlántico Nororiental.
En dichas zonas está prohibidala pesca con artes de fondo.
España (asunto T-681/22) y diversas entidades que agrupan a pescadores gallegos y asturianos (asunto T-781/22), impugnaron ante el Tribunal General la designación de las zonas efectuada por la Comisión.
En sus sentencias, el Tribunal General desestima los recursos.
Apreciación del Tribunal de Justicia
El Tribunal General subraya, en primer lugar, que la calificación de zona en la que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o en la que sea probable que existan se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho. Esto garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general. Por tanto, la Comisión no estaba obligada a apreciar la fragilidad de los ecosistemas atendiendo a cada tipo de arte utilizado (en particular, a los artes de fondo fijos, como el palangre demersal, utilizado por los pescadores demandantes) ni a evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social.
A continuación, el Tribunal General señala que no se ha demostrado que la Comisión excediese manifiestamente su margen de apreciación al utilizar, a la hora de establecer las zonas, una determinada metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Tampoco se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido, ni que otra metodología habría sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas.
Por último, el Tribunal General desestima las alegaciones relativas a la ilegalidad del acto legislativo que preveía la adopción del Reglamento impugnado. Observa que dicho acto no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión para completar elementos esenciales de los regímenes de protección a través de un acto de ejecución, y que no infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas. El Tribunal General señala, por un lado, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, por otro lado, que España y los pescadores demandantes no han demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estos artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables.