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Siguiendo la línea de otros Tribunales de contratación, el Tribunal madrileño señala que la exigencia de acompañar al suministro ofertado, el soporte bibliográfico, estudios publicados en revista/s de impacto, relativos a la seguridad y eficacia que apoyen los datos técnicos y muestren los resultados clínicos, es una exigencia vinculada al objeto del contrato lo que hace que su justificación no sea preceptiva dentro del informe de necesidad de la contratación.

La clave es la vinculación al objeto del contrato, y esta vinculación puede abarcar incluso características del suministro que no formen parte sustancial de este, porque se trate de aspectos intrínsecos de la propia prestación o a sus resultados o a consecuencias directas derivadas de éstas.

En particular, en el caso, en el que se recurren los Pliegos del Acuerdo Marco para el "Suministro de prótesis de reconstrucción cráneo-mandibular del Hospital Universitario "La Paz", la exigencia de acompañar a cada tipo de prótesis el soporte bibliográfico, estudios publicados en revista/s de impacto, relativos a la seguridad y eficacia que apoyen los datos técnicos y muestran los resultados clínicos, es ajustada a derecho y está vinculada al objeto del contrato. Evidencia el comportamiento de las prótesis una vez implantadas en pacientes con distintas dolencias y asegura al cirujano su comportamiento en cada paciente en particular, datos que llevarán a adoptar una decisión clínica al especialista que de otra forma no conocería.

Además, destaca el Tribunal no caben otras alternativas, al tratarse de la acreditación del comportamiento de la prótesis una vez implantada en el paciente y no de certificaciones sobre los niveles de calidad del producto en su momento de fabricación.

Y no vulnera ningún principio de la contratación pública, siendo proporcional en relación a la propia naturaleza del suministro. Tampoco vulnera el principio de no limitación de la concurrencia, porque los requisitos exigidos en el PPT no limitan este principio fundamental cuando no se presentan evidencias de que las prescripciones técnicas solo puedan ser cumplidas por un licitador.

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