En el BOE del 12 junio 2025 se ha publicado la Resolución de 30 mayo 2025 (LA LEY 17371/2025), de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El objeto de la norma es determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de “insuficiencia financiera” del coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.
Según la normativa (arts. 71.1 (LA LEY 4204/1995) y 76.2 (LA LEY 4204/1995) Reglamento de colaboración), las mutuas colaboradoras puede gestionar la prestación económica por incapacidad temporal para trabajadores por cuenta ajena, por lo que deben conocer el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondientes a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas las cotizaciones de sistemas especiales agrarios. En el caos de los trabajadores por cuenta ajena agrarios su coeficiente se fija en 0,030 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
Ahora bien, en supuestos de insuficiencia financiera el art. 26 Orden PJC/178/2025 (LA LEY 4773/2025), de cotización para 2025, dispone que las mutuas podrán llegar a percibir coeficientes especiales hasta el 0,07 y 0,033 respectivamente para atender a la totalidad de las obligaciones de gestión de la IT por contingencias comunes.
Por lo tanto, la resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2025 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
En cuanto al coeficiente financiero especial, sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a circunstancias ajenas a la gestión.
Según la exposición de motivos de la Resolución, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2025 a los coeficientes del 0,07 y 0,033 , así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.
Fracción de cuota
La fracción de cuota consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas colaboradoras respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio (para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes).
Las mutuas podrán percibir coeficientes especiales cuando concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales (estos coeficientes especiales supondrán, en todo caso, un máximo condicionado a la situación de insuficiencia financiera de cada una de las mutuas) (artículo primero (LA LEY 17371/2025)).
Coeficientes especiales
Las mutuas colaboradoras podrán acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando la aplicación de los coeficientes generales no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que seguidamente se establecen.
Además, y entre otros extremos, el requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, , sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2025.
En cuanto al cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030, se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2025 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo.
El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se determinará a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
La norma define cuándo el origen de la insuficiencia financiera es estructural a partir de datos sobre la duración media de los procesos de incapacidad temporal calculados durante 2024: concretamente, cuando sea superior a 32 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2024 el 30 por mil, con carácter general (artículo segundo (LA LEY 17371/2025)).
Presentación de solicitudes por las mutuas
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales (y estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 hasta enjugar el déficit), deberán presentar sus solicitudes antes del día 1 de julio de 2025.
La norma, en su artículo tercero (LA LEY 17371/2025), detalla los documentos a presentar: una previsión de resultados, un informe sobre las circunstancias estructurales que originan la estimación para 2025, la liquidación según las cuentas formuladas en 2024, el importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de contingencias comunes y un último informe sobre las circunstancias estructurales vinculadas al resultado de 2024.
Tras la solicitud, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá provisionalmente sobre las solicitudes y determinará el importe que percibirá la mutua con cargo a los coeficientes especiales.
Documentación a presentar tras la rendición de cuentas
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2025, deberán presentar en la citada Dirección General la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales (basada en las cuentas rendidas).
Se utilizarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5 del anexo (LA LEY 17371/2025)de la propia Resolución en soporte informático , al que añadirán el informe sobre circunstancias estructurales y las medidas adoptadas para mejorar la eficacia.
La Dirección General resolverá definitivamente sobre la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y origen estructural, y determinará el importe de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros. De no cumplirse los requisitos (o si el importe provisional fuera superior al definitivo, o la cantidad autorizada provisional fuese superior al límite de los coeficientes adicionales), la mutua ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por último, si el importe autorizado provisionalmente fuera inferior al definitivo, la Dirección General acordará la entrega de la diferencia a la mutua (artículo cuarto (LA LEY 17371/2025)).
Solicitudes fuera de plazo
Las mutuas que no formulen solicitud antes del 1de julio de 2025 (siempre que cumplan los requisitos) podrán solicitar a la Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas. La resolución detalla la documentación a presentar (artículo quinto (LA LEY 17371/2025)).
Tres meses para resolver
De acuerdo con el artículo sexto (LA LEY 17371/2025), la instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015). El plazo de resolución será de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (sin perjuicio de los supuestos de suspensión o de ampliación).
Por último, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y documentación que estime oportuna.
Entrada en vigor y efectos
La Resolución fija como fecha de entrada en vigor el 15 junio 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE) con efectos del 1 enero 2025.