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No es posible una subsanación "interminable" en el sentido de permitir segundos o ulteriores requerimientos de subsanación, porque de ser así peligrarían los principios de igualdad entre licitadores y concurrencia, e indirectamente se estaría penalizando a aquellos licitadores diligentes que, por sí mismos, cumplen con todas las prescripciones exigidas, frente a los que tienen conductas más indolentes; además, se llegaría a licitaciones eternas.

En el caso, el licitador recurrente fue requerido de subsanación porque cuando presentó en su oferta inicial el DEUC marcaba con un "no" la casilla relativa a la indicación global de cumplimiento de todos los criterios de selección (entre los que se encuentran la idoneidad, la solvencia económica y financiera, la capacidad técnica y profesional, y los sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental), pero en el plazo de subsanación volvió a marcar con un "no" la misma casilla, excluyéndole la mesa de contratación sin conceder trámites adicionales de subsanación.

Aunque ya en sede de recurso aporta documentos firmados electrónicamente que según el recurrente acreditarían que en realidad sí que llegó a subsanar aquello que se le requirió, no se aporta el acuse de recibo del órgano de contratación, por lo que tales documentos únicamente probarían que se firmaron electrónicamente, pero no que se remitiesen y tuviesen entrada en el registro de dicho órgano de contratación.

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