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Exigida la aportación de un Certificado de Conformidad de Producción emitido por la Unidad de Certificación del Automóvil, se alega en el recurso que, debido a un mero error humano, el recurrente presentó el ejemplar del año anterior, es decir, un certificado caducado, lo que determinó su exclusión, a pesar de que disponía del correspondiente al año en curso, que no pudo presentar con posterioridad.

Los Tribunales de contratación vienen negando la posibilidad de aportar la documentación relativa a la oferta y necesaria para su puntuación con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de ofertas, cuando esta es claramente exigida en los pliegos.

Esta imposibilidad tiene base en el principio de igualdad y no discriminación y en la esencialidad del plazo, que debe ser común para todos los licitadores.

La doctrina señala que cumplir con el plazo exige a los licitadores preparar una oferta y documentarla. No se trata solo de indicar un precio, se trata de presentar una oferta que pueda resultar adjudicataria y que además sea viable, valorando para ello el mercado y su evolución, y además la situación de la empresa licitadora. En ese momento de máxima competición las empresas agotan los plazos y el error en la presentación en plazo, aunque sea por un margen mínimo, se sanciona con la exclusión.

Resultaría contradictorio admitir la aportación de la documentación relativa a la oferta y claramente exigida por los pliegos para su puntuación con posterioridad al plazo, pues, llevado al extremo, se estaría incentivando la falta de diligencia en los licitadores, que podrían limitarse a presentar la oferta, difiriendo a un momento posterior aportar la documentación preceptiva y exigida para la puntuación.

Además de estos principios generales, en el caso, el propio PCAP considera la ausencia de acreditación a través del certificado como insubsanable y un certificado caducado no sirve para acreditar el requisito exigido para valorar el criterio. Admitir lo contrario supondría, además de una modificación de la oferta, una quiebra en el trato dispensado al resto de licitadores con infracción del principio de igualdad. Destaca además el Tribunal que el órgano de contratación tampoco está obligado a solicitar la subsanación.

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