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Para resolver sobre esta pregunta, el Supremo recuerda su doctrina sobre el anonimato de los aspirantes en las pruebas escritas de acceso a la función pública, conforme a la cual, la garantía del anonimato es una herramienta al servicio de lograr en la mayor medida posible la eficacia del principio constitucional de igualdad en el acceso en el acceso a la función pública y es a la vez, un derecho para todo aspirante a un proceso selectivo inherente a su derecho constitucional a la igualdad en el acceso a la función pública, por lo que su ejercicio no puede quedar condicionado a la anuencia que hayan manifestado otros aspirantes con la manera como se hubiera desarrollado el proceso selectivo en cuestión.

Ahora la Sala, vuelve a insistir sobre el recto cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley, y señala que la obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes en las pruebas, que por sus características así lo permitan, es consustancial con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, por lo que no resulta necesario que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo se establezca expresamente esta previsión.

En el caso, repara la sentencia en que en la convocatoria no existía ni norma ni regla ni indicación expresa sobre la necesidad de anonimato, lo que pudo provocar en el aspirante la idea de que podía firmar el examen, y planteada como opción por la Secretaria del Órgano de Selección, la corrección del ejercicio debidamente anonimizado por otro Tribunal, es la opción menos lesiva, frente a las otras dos opciones planteadas: la repetición íntegra de la prueba escrita y la descalificación de los aspirantes que han firmado el examen.

La solución de que sea otro Tribunal el que califique un examen en el que se ha roto el anonimato, ya ha sido aplicada por el Supremo en ocasiones anteriores, porque la solución a la quiebra del anonimato no puede ser la más gravosa de entre todas las posibles y menos aún sin justificación ni motivación, y no estuvo justificado ni motivado optar por la desclasificación automática, alegando sin más la falta de diligencia del aspirante.

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