En un comunicado, la OCU ha recomendado que, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que el bien esté asegurado, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio, "lo antes posible", aunque ha advertido de que "este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada".
De no ser considerado daño extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños sufridos en caso de tener contratada la cobertura.
En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por granizo o como impacto o choque de objetos).
También podrán reclamar uienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el viento o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.
En los casos de riesgos extraordinarios, todos los seguros de automóvil incluyen esta cobertura, por lo que todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por los vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte de Compensación de Seguros.
En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, viento, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.
Si el siniestro puede considerarse claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio y si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.
En los casos en que los daños puedan estar ocasionados por caídas de árboles, farolas o elementos caídos o desprendidos de edificaciones, aun cuando los daños no los tengamos asegurados, podremos reclamar a los titulares o responsables de los elementos causantes, a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial, si son administraciones públicas (Ayuntamientos, Ministerio de Fomento, etc) o por vía civil, si son particulares (comunidades de vecinos, propietarios de viviendas o establecimientos, etc).
OCU lamenta que "en muchas ocasiones a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros y las propias administraciones no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros". Si esto sucede, OCU anima los consumidores a reclamar ante posibles incumplimientos de contrato.