La madre formuló demanda de medidas paterno-filiales en la que solicitaba en concepto de alimentos a favor de la hija común de la pareja la cantidad de 750 euros desde que se hizo efectiva la separación.
Durante la tramitación del procedimiento la hija abandonó el domicilio materno por razón de los estudios que estaba cursando.
Las sentencias de instancia consideraron que la cantidad que venía pagando el padre desde la separación (200 euros), de manera voluntaria, para cumplir la obligación de alimentos era adecuada hasta que, como consecuencia de una circunstancia sobrevenida durante el curso del procedimiento por razón de los estudios iniciados fuera del domicilio materno, la necesidad económica aumentó y declararon la procedencia de pagar una cuantía superior a partir de ese momento (300 euros).
La madre solicita que esa cantidad incrementada se abone desde la interposición de la demanda, pretensión esta que el Tribunal Supremo rechaza.
Desde la ruptura de la pareja en julio de 2018, el padre asumió de manera voluntaria el cumplimiento de la obligación de alimentos que le incumbe respecto de la hija común de los litigantes.
El Juzgado y la Audiencia valoraron que la cantidad de 200 euros mensuales que el padre entregaba a la madre era adecuada en ese momento en función de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades de la hija.
En cambio, consideraron que esa cantidad era insuficiente a partir de septiembre de 2021, fecha en la que la hija, que vivía con la madre, se traslada a estudiar a otra ciudad, y que a partir de entonces era más ajustada la suma de 300 euros mensuales. De esta manera, se incrementó la cuantía de los alimentos debidos por el padre atendiendo a las mayores necesidades de la hija.
La Sala entiende que tal incremento está vinculado precisamente al momento del traslado de la hija para estudiar fuera del lugar en el que vivía con la madre, lo que tiene lugar en septiembre de 2021, después de la interposición de la demanda. En consecuencia, no sería razonable exigir el pago de la cantidad de 300 euros desde la demanda. De ahí que considere adecuado reconocer que la mayor cuantía que debe pagar el padre sea exigible desde el momento en que nace la mayor necesidad de la hija, pues ese es el fundamento de su obligación.
En definitiva, la sentencia concluye que no es correcta la interpretación de la madre, que pretende que se reconozca el derecho a cobrar mensualmente 300 euros desde el momento en el que se interpuso la demanda, pues la cantidad de 200 euros que venía pagando del padre antes de que se incrementaran las necesidades de la hija como consecuencia de su traslado por razones de estudios se consideró correcta por la sentencia recurrida.