Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto (LA LEY 19939/2025).
Desarrolla reglamentariamente la Ley 21/2022 (LA LEY 22111/2022) de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que preveía el establecimiento por vía reglamentaria (art. 1 (LA LEY 19939/2025)) de compensaciones económicas para las personas beneficiarias. Las compensaciones tienen naturaleza indemnizatoria (para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España), pero en ningún caso de prestación económica del sistema de Seguridad Social (art. 2 (LA LEY 19939/2025)).
Las patologías derivadas de la exposición al amianto que cubren estas compensaciones son las que figuran en su anexo II (LA LEY 19939/2025):
1.- en el ámbito laboral:
- mesotelioma
- cáncer de pulmón
- cáncer de laringe
- asbestosis
2.- en el ámbito doméstico y ambiental:
- mesotelioma
- asbestosis
Son personas beneficiarias las que se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan en la norma (art. 3 (LA LEY 19939/2025)). Ahora bien, se requiere que ni las víctimas ni los causahabientes hayan percibido indemnización alguna por los daños de la exposición al amianto (salvo en el supuesto 2), no teniendo consideración de indemnización por daños el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del art. 164 LGSS (LA LEY 16531/2015). Las situaciones a las que hacíamos mención son las siguientes:
1.- Personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de IP (cualquier grado) derivada de una contingencia profesional y causada por alguna de las patologías por exposición al amianto.
2.- Las personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías por exposición al amianto, pero no se ha podido ejecutarla (total o parcialmente). Se requiere que no hayan transcurrido más de 5 años desde el auto de insolvencia y el 9-11-2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley 21/2022 (LA LEY 22111/2022)).
3.- Las personas diagnosticadas de patologías de exposición al amianto con un origen laboral que conste en el correspondiente certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto (art. 8 (LA LEY 19939/2025)), sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto (su constitución y funciones se determinan en el art. 6 (LA LEY 19939/2025)). Antes de su emisión la persona trabajadora tiene que estar inscrita en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registros equivalentes de las CCAA, Ceuta o Melilla.
4.- Los causahabientes de las personas en los supuestos anteriores, que han fallecido sin presentar la solicitud de compensación económica.
A estos efectos se contempla la figura de la pareja de hecho y la forma de acreditarlo (art. 3.2 (LA LEY 19939/2025)).
Las cuantías de las compensaciones del baremo figura en el anexo I (LA LEY 19939/2025):
- Mesotelioma todas localizaciones: 96.621,24 euros
- Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros
- Cáncer de laringe: 48.310,62 euros
- Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros
El abono se realizará por una sola vez y en pago único por transferencia bancaria (también en el caso de los causahabientes).
En el supuesto de sentencia firme no ejecutada existen las siguientes reglas (art. 12 (LA LEY 19939/2025)):
- si cuantía reconocida por la sentencia es inferior a la cuantía del baremo: se abonará la reconocida por la sentencia.
- si cuantía reconocida por la sentencia es superior a la cuantía del baremo: se abonará la cuantía del baremo.
En todo caso, del importe de la compensación económica se descontará la cantidad abonada como ejecución parcial de sentencia.
El procedimiento para solicitar la compensación consta de las siguientes fases:
1.- Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto: conforme al formulario del anexo II (LA LEY 19939/2025), que se presentará en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla. El art. 7 (LA LEY 19939/2025) detalla la documentación que debe adjuntarse.
2.- Emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto: sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto (art. 8 (LA LEY 19939/2025)).
3.- Solicitud de la compensación económica: dirigida al INSS, cumplimentando el formulario que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo las personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos que podrán acudir a los lugares previstos (art. 16.4 Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)). Junto a la solicitud deberá acompañarse la información o documentos detallados en el art. 9 (LA LEY 19939/2025), además de una la declaración responsable de que ni la persona afectada ni, en su caso, sus causahabientes han percibido indemnización alguna.
4.- Subsanación (en su caso): se otorgará un plazo de 10 días, en caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se aporte la documentación necesaria.
5.- Tramitación de la solicitud de compensación: el INSS aplicará el baremo (anexo I (LA LEY 19939/2025)) en función de las patologías (anexo II (LA LEY 19939/2025)). Si se sufren varias patologías se aplicará la de mayor gravedad (art. 10 (LA LEY 19939/2025)).
6.- Resolución (art. 11 (LA LEY 19939/2025)): el INSS resolverá y notificará indicando, en su caso, el importe de la compensación, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud. Transcurrido ese plazo se entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se deberá dictar resolución expresa que podrá ser impugnada judicialmente.
El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá a los 5 años, tomando como fecha de inicio (art. 4 (LA LEY 19939/2025)):
1.- la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión IP.
2.- la firmeza del auto judicial de insolvencia.
3.- desde el diagnóstico de la patología de exposición al amianto.
La disp. trans. única (LA LEY 19939/2025) contempla la aplicación de los plazos de prescripción en los supuestos anteriores a la entrada en vigor este Real Decreto.
Si se produce una modificación del estado de salud de la persona afectada que determine una compensación de importe superior a la reconocida, se podrá solicitar su revisión: supondrá el abono de la diferencia entre el importe de la compensación abonada y la que corresponda (art. 13 (LA LEY 19939/2025)).
El INSS se puede subrogar en las acciones o derechos presentes/futuros de las personas beneficiarias. El INSS comunicará su decisión de ejercer o no este derecho de subrogación y solicitará en su caso la documentación sobre las acciones ejercitadas.
En cuanto a la financiación del fondo, puede nutrirse de las cantidades obtenidas al ejercer la subrogación: se ingresarán en la TGSS como recursos de este fondo (art. 5 (LA LEY 19939/2025)). Además, también se puede nutrir del 75% del importe de sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto (disp. adic. 3 (LA LEY 19939/2025)).
Se transferirán recursos a las CCAA que financien esta gestión conforme a lo que dispongan las correspondientes leyes de PGE (disp. adic. 2 (LA LEY 19939/2025)).
La norma también contempla la composición de la Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto, creada por la Ley 21/2022 (LA LEY 22111/2022), adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y con participación de la AGE, organizaciones empresariales y sindicales, personas expertas de la comunidad científica y representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (disp. adic. 1 (LA LEY 19939/2025)).
Si bien la entrada en vigor de esta norma es el 18-9-2025 (3 meses desde su publicación en el BOE), es importante destacar que sólo despliega efectos para las personas beneficiarias del supuesto de personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de IP. Para el resto de supuestos contemplados los efectos se producirán en función de las previsiones de las futuras leyes de PGE (disp final 4 (LA LEY 19939/2025)).