A la hora de aprobar los Planes de Igualdad en ausencia de interlocución sindica, la regla general es la de que la negociación colectiva debe respetarse, incluso cuando existan dificultades para pactarlo, es decir, debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, y esta regla solo puede alterarse, - y de manera muy excepcional-, en los casos de bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, es decir, en caso de una patente negativa a negociar o por ausencia de órganos representativos y, en esos casos, podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando la regla general.
En el caso, aprecia el Supremo que no concurren circunstancias excepcionales que autoricen separarse de la regla general.
La empresa inicia los trámites para la negociación e implantación de un plan de igualdad, dirigiendo una comunicación a los sindicatos más representativos, con objeto de que, en el plazo de los diez días siguientes procedieran a la designación e información de las personas que debían formar parte de la Comisión negociadora del plan de igualdad, sin que los mismos contestasen a dicha comunicación en el plazo indicado.
Ante la falta de respuesta de los referidos sindicatos y, dada la inexistencia de representación legal o unitaria de los trabajadores en la empresa, la misma tomó la decisión de continuar el proceso de elaboración del plan con una comisión ad hoc constituida por y entre los trabajadores de la empresa.
No es ésta una situación excepcional de bloqueo negocial porque la empresa requirió a CCOO y a UGT otorgándoles un plazo de diez días y, al no obtener contestación, prosiguió y culminó la elaboración del Plan con una comisión de trabajadores constituida ad hoc.
El plazo de diez días está previsto en la norma reglamentaria para conformar válidamente la comisión negociadora por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en dicho plazo y, que la comisión negociadora pueda constituirse de manera rápida, al disponer de un plazo breve de contestación, no significa que el mero transcurso del mismo habilite, caso de que no haya respuesta, para constituir una comisión ad hoc.
Deben agotarse todas las posibilidades de negociación del Plan hasta que ya no quede ninguna alternativa u opción entre negociar un "plan de igualdad" o implantarlo unilateralmente si los intentos fracasan por ausencia de sindicatos representativos que acudan a la primera llamada.