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En el BOE del 16 junio, se ha publicado la Resolución de 9 de junio de 2025 (LA LEY 17728/2025), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026.

De acuerdo con el RD 860/2018, de 13 de julio (LA LEY 11869/2018), que regula las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades.

Así, el objeto de la presente norma es el de organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante 2026 y racionalizar el destino de sus recursos económicos, estableciendo los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades. Son una continuidad de las que ya se vienen realizando por las mutuas y se orientarán preferentemente a las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2024. Las acciones consistirán en el asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, se contempla la contribución de las mutuas a sus objetivos a través del desarrollo de algunas de sus líneas de actuación. Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3, se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva. Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia, también se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento, apoyo e información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:

•Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.

•Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como prioritarios.

•Integración de la prevención en las pymes.

•Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y trabajadores autónomos.

En concreto la norma dispone lo siguiente:

a) Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas (Primero (LA LEY 17728/2025)):

Durante el año 2026 las mutuas desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

1.Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.

2.Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.

3.Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es».

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.

b) Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas (Segundo (LA LEY 17728/2025)):

Como no podía ser de otra manera, las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos, teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo. Las actividades preventivas a realizar por las mutuas no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LPRL (LA LEY 3838/1995).

c) Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas (Tercero (LA LEY 17728/2025)):

Las actividades preventivas de 2026 se financiarán por las mutuas con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.

d) Documentos y publicaciones (Cuarto (LA LEY 17728/2025)):

Toda la documentación que se elabore con motivo del plan (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas.

Deberá consignarse el título «Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2026» y llevar el logo del Ministerio.

e) Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2026 (Quinto (LA LEY 17728/2025)):

La presentación por las mutuas de sus planes para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2025.

En los planes, se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades.

Una vez aprobados los planes deberán ser publicados en las web de las mutuas.

f) Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas CC.AA. (Sexto (LA LEY 17728/2025)):

Las mutuas en la elaboración de sus planes de actividades preventivas habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las CC.AA.

g) Información sobre la ejecución del plan de actividades preventiva (Séptimo (LA LEY 17728/2025)):

Durante el primer trimestre del año 2027, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan: grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan y el coste de ejecución de cada uno de ellos.

h) Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (Octavo (LA LEY 17728/2025)):

El INSS y el ISM podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.

La presente resolución fija su entrada en vigor el 17 junio 2025 (día siguiente a su publicación) (Décimo (LA LEY 17728/2025)) y se completa con los siguientes anexos:

ANEXO I. (LA LEY 17728/2025) Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2024.

ANEXO II. (LA LEY 17728/2025) Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2024 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS

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