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El TJUE admite como una medida adecuada para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo, que el empresario puede obligar a los trabajadores a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico.

El Ayuntamiento de Tallín validó una evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo, en cuyo plan de acción se preveía, entre otras medidas, la vacunación de sus empleados a fin de reducir el riesgo de contagio de una enfermedad infecciosa peligrosa como el virus SARS-CoV-2, y mitigar así los riesgos asociados, y esta exigencia de vacunación, pone sobre la mesa la cuestión de si requería el acuerdo de las partes del contrato de trabajo. Aquellos trabajadores, dedicados al servicio de ambulancias, que decidieron no vacunarse, vieron extinguidos sus contratos de trabajo.

A juicio del órgano jurisdiccional remitente, la respuesta a esta cuestión depende, concretamente, de si la vacunación debe considerarse una exigencia en materia de salud y seguridad en el trabajo o una medida unilateral del empresario en un contexto caracterizado por la inexistencia de una normativa nacional que defina los ámbitos de actividad o las profesiones para las que es obligatoria la vacunación contra el virus SARS-CoV-2.

Afirma la sentencia la inaplicabilidad de los derechos fundamentales de la Unión en relación con una normativa nacional cuando las disposiciones del Derecho de la Unión en la materia cuestionada, no imponen a los Estados miembros ninguna obligación específica respecto a una situación determinada, lo que en el caso se traduce en que la obligación de vacunación en la medida en que se deriva de Ley de Salud y Seguridad en el Lugar de Trabajo en Estonia, no está comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas 89/391 (LA LEY 3736/1989) y 2004/54 (LA LEY 5259/2004), esto es, la obligación de vacunación no constituye una «aplicación» del Derecho de la Unión.

Y en todo caso, señala el TJUE que la obligación de vacunación no resulta contraria al derecho a la integridad física y psíquica de la persona y al derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, porque la Carta de Derechos Fundamentales, se dirige a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión, y los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, pero no fuera de ellas.

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