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Rechaza el Supremo que una directiva del Ayuntamiento de Madrid pueda reclamar al consistorio los gastos derivados de su defensa procesal en una causa seguida, no por actos o decisiones como cargo directivo local, sino como consejera de la empresa municipal “Mercamadrid”.

“Mercamadrid” es una sociedad anónima que funciona en régimen de empresa mixta, perteneciendo al Ayuntamiento de Madrid la mayoría de sus acciones, pero tiene personalidad jurídica propia, diferenciada de la del municipio, y sus administradores actúan en nombre de esa empresa y no del Ayuntamiento. Por ello, el solo hecho de que una de sus consejeras fuera elegida en representación del Ayuntamiento de Madrid, por ser titular de un cargo directivo en el mismo, no permite exigirle el abono de los gastos derivados de su defensa jurídica por actuaciones como consejera.

Explica la sentencia que es habitual que este tipo de sociedades de titularidad pública suscriban pólizas de responsabilidad civil de sus administradores, como de hecho en el caso así fue, lo que revela que Mercamadrid era consciente de que respondía de la gestión de sus cargos y por ello acudió a formular su reclamación a su compañía de seguros y cuando ésta denegó la cobertura es cuando intentó obtener el reintegro de honorarios por gastos judiciales al Ayuntamiento de Madrid.

Pero en todo caso, lo relevante es que la reclamación por gastos de defensa jurídica es del todo improsperable porque se trata de gastos originados por actuaciones como consejera de la empresa municipal y no como cargo directivo del ayuntamiento.

Y sin que tampoco sea estimable la pretensión por la vía del artículo 115 de la Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015), del Régimen Jurídico del Sector Público que establece la responsabilidad de la Administración frente a terceros por los actos en que hubiera podido incurrir el empleado público que es miembro de un consejo de administración de ese tipo de sociedades, porque en el caso no se trata de una reclamación de un tercero contra la consejera por actos que hubiere podido realizar en su condición de tal, sino una reclamación de esta por la defensa procesal derivada de su actuación, y el precepto lo que establece es una garantía a terceros no un derecho de los miembros del consejo de administración.

En definitiva, las consecuencias de actos realizados por un consejero de una sociedad mercantil, aunque sea una empresa pública municipal, están sometidos al Derecho privado, y no derivan del ejercicio de potestades administrativas sujetas al Derecho administrativo.

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