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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/24 | Comisión/Polonia (Publicidad de las farmacias) (LA LEY 157692/2025)

Antecedentes

Una Ley polaca que entró en vigor en 2012 prohíbe, so pena de multa, la publicidad de las farmacias, de los puntos de venta farmacéuticos y de sus actividades. Según esta Ley, las farmacias solo pueden comunicar al público información restringida relativa a su ubicación y a sus horarios de apertura.

Al considerar que esta prohibición es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión Europea interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso contra Polonia.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia estima el recurso en su totalidad y declara que Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.

En efecto, la Directiva sobre el comercio electrónico permite a los miembros de una profesión regulada, como los farmacéuticos en Polonia, utilizar comunicaciones comerciales en línea para promover sus actividades. Si bien el contenido y la forma de este tipo de comunicaciones deben respetar determinadas normas profesionales, estas no pueden conducir a una prohibición general y absoluta de toda publicidad, como ocurre en Polonia.

El hecho de que la prohibición solo se aplique a los farmacéuticos que trabajan en una farmacia (es decir, más de dos tercios de los farmacéuticos en Polonia) no cambia nada al respecto. La Directiva autoriza a todos los farmacéuticos a hacer su propia publicidad. Por lo tanto, sus disposiciones no pueden eludirse mediante prohibiciones que se refieren únicamente a algunos de ellos o a determinadas actividades que ejercen.

La prohibición en cuestión vulnera asimismo la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento en lo que respecta a las formas de publicidad que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.

En efecto, esta prohibición limita la posibilidad de que los farmacéuticos, en particular los establecidos en otros Estados miembros, se den a conocer entre sus clientes potenciales y promocionen los servicios que ofrecen. Del mismo modo, dificulta aún más el acceso al mercado a las personas que deseen abrir una farmacia en Polonia, en particular cuando estén establecidas en otros Estados miembros.

Polonia no ha demostrado que la restricción de estas dos libertades fundamentales pueda justificarse sobre la base de la protección de la salud pública, invocando más concretamente la lucha contra el consumo excesivo de medicamentos y la preservación de la independencia profesional de los farmacéuticos.

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