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La Fiscalía General del Estado ha dictado una Instrucción, sobre las competencias del Fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Este modelo de especialización se ha afianzado como una valiosa herramienta para garantizar el principio constitucional de unidad de actuación y, con él, el de igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, al tiempo que para ofrecer una respuesta integral, dinámica, cualificada, particularmente capacitada, coordinada y eficaz ante los fenómenos más complejos y las más específicas necesidades de una sociedad democrática que se encuentra en constante evolución.

La especial sensibilidad de la sociedad española hacia los derechos humanos ha tenido reflejo en la creación, por el art. 28 (LA LEY 22110/2022) y la disposición final primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre (LA LEY 22110/2022), de Memoria Democrática (en adelante LMD), de la figura del Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática, incluida en el nuevo art. 20.2 ter EOMF (LA LEY 2938/1981) e incardinada, por tanto, con rango de ley en el segundo de los citados modelos.

La competencia de la especialidad de derechos humanos y memoria democrática se extiende a todos aquellos procedimientos y actuaciones derivados de la aplicación de la LMD (LA LEY 22110/2022) [art. 20.2 ter.a) EOMF (LA LEY 2938/1981)], debiendo entenderse por tales aquellos que se refieran o que afecten directa o indirectamente, individual o colectivamente, a las víctimas enumeradas en el art. 3 LMD (LA LEY 22110/2022).

Pueden acceder al texto completo de la Instrucción en ESTE ENLACE (LA LEY 920/2025).

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