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El Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio (LA LEY 19935/2025), por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, estimándose necesario actualizar las entregas a cuenta ante la actual situación de prórroga presupuestaria.

Se actualizan los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2025, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (LA LEY 15234/2024), por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Actualización de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas

Dispone la norma que durante el ejercicio 2025, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 22770/2009), por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de prórroga presupuestaria, se actualizará conforme a las siguientes reglas:

  • Ingresos tributarios previos a la cesión: para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2025, como trámite indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 22770/2009).
  • Otros parámetros, variables o datos de referencia: el valor de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a (LA LEY 22770/2009) 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 22770/2009), en los términos previstos en los mismos, se efectuará con referencia a su situación de publicación, disponibilidad o periodo de liquidación, según corresponda, existente a 1 de enero de 2025.
  • Libramientos: se regula la forma de llevar a cabo los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor de la norma.
  • Suplementos de crédito para la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas: para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas, se conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican. Y para financiar la actualización de las entregas a cuenta de la aportación del Estado al Fondo de Garantía, se concede un suplemento de crédito por importe de 2.100.744,00 miles de euros, en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales».

Índice de evolución y reintegro de saldos deudores aplicable en la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en tributos del Estado

En el ámbito de las entidades locales, se establece, con vigencia indefinida, los criterios necesarios para el cálculo del índice de evolución aplicable en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado a partir de la de 2023 y el régimen de reintegro de los saldos deudores a cargo de las entidades locales que puedan resultar de dicha liquidación. Asimismo, y con efectos para las liquidaciones definitivas que se calculen a partir de la entrada en vigor de la norma, y vigencia indefinida, se determina el régimen jurídico aplicable, así como la compensación de los saldos que resulten a reintegrar por las entidades locales.

Cálculo de las liquidaciones definitivas

También con vigencia indefinida, la noma establece las reglas de aplicación a las liquidaciones definitivas de los componentes del modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales aplicables a los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), a las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado aplicables a los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), y a las liquidaciones definitivas de los componentes del modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales aplicables a las provincias y entes asimilados incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, todas ellas calculadas a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, contiene las reglas aplicables a los regímenes especiales.

Actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025 y de las referencias temporales relativas a dicha participación y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales

Por último, se incluyen las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025, estableciendo su régimen jurídico, los criterios de determinación del índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia para el cálculo de las entregas a cuenta de la cesión de impuestos estatales y de la participación correspondiente a las variables población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales.

En relación con las entregas a cuenta, se considerarán las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios, a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de julio y el 10 de septiembre de 2024, como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, así como el resultado de lo dispuesto en este real decreto-ley para las comunidades autónomas.

En el ámbito financiero, se establece la forma de determinar los libramientos de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma.

Finalmente, en cuanto a las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2023 a tener en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación correspondiente al año 2025, la forma y plazos para su suministro se determinarán por los órganos competentes. Y para posibilitar la actualización de los importes de las entregas a cuenta, se aprueban los suplementos de crédito necesarios para dar cobertura a dicha medida.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 6/2025 de 17 de junio (LA LEY 19935/2025), entra en vigor el 19 de junio de 2025, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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