Cargando. Por favor, espere

Portada

La Ley 2/2025, de 18 de junio (LA LEY 20471/2025), aprueba medidas legislativas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral, según el censo ganadero y la proximidad a los núcleos de población.

Dado que la instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un elevado censo de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de vida de los núcleos de población próximos a explotaciones ganaderas avícolas y rechazo social, se estima necesario adoptar medidas que garanticen que estas explotaciones desarrollan su actividad de manera sostenible, así como la calidad de vida de la población de núcleos urbanos próximos a estas nuevas instalaciones ante el riesgo que pueden suponer para la calidad de los recursos naturales, como son el aire y el agua.

Las granjas avícolas intensivas son aquellas explotaciones ganaderas avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio (LA LEY 17284/2021), por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que superen la carga ganadera de 280 unidades de ganado mayor (UGM), calculadas según las equivalencias que establece el anexo 1 bis de la Directiva 2010/75/UE (LA LEY 25096/2010) por tipo de especie y actividad productiva.

En ningún caso se exonera a los promotores de actividades industriales de la obligación de tramitar la autorización ambiental integrada correspondiente según la actividad ganadera de que se trate y el censo de animales.

En definitiva, se pretende prevenir y minimizar los impactos negativos que pueden tener las explotaciones ganaderas avícolas intensivas en relación con los efectos medioambientales que pueden afectar a la población en general de los núcleos urbanos próximos, como pueden ser la contaminación atmosférica, los olores y otras molestias derivadas de la actividad ganadera.

Con esta finalidad se introducen modificaciones en la Ley 3/2019, de 31 de enero (LA LEY 1342/2019), agraria de las Illes Balears, mediante la introducción de una nueva disposición adicional cuarta, que contiene los requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears, y de una nueva disposición transitoria quinta, que regula el régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales.

Así, se regulan las dimensiones máximas de las nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas y las distancias mínimas entre estas nuevas explotaciones y el límite del núcleo urbano residencial más próximo, fijando intervalos de manera proporcional entre la carga ganadera y las distancia, de manera que a una carga de 20.000 gallinas ponedoras se le asigna una distancia no inferior a 2.000 metros; a una carga de 40.000 gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 4.000 metros; y a una carga de 80.000 gallinas ponedoras, una distancia no inferior a 6.000 metros. Estas distancias han de calcularse teniendo en cuenta el modelo territorial de la Comunidad a los efectos de que las nuevas explotaciones se instalen en el punto medio aproximadamente entre poblaciones, teniendo en cuenta las distancias intermunicipales.

Con ello se definen unos mínimos básicos de ubicaciones permitidas para la instalación de estas nuevas instalaciones desde el punto de vista medioambiental y de prevención y minimización de las molestias que puedan ocasionar a los núcleos de población cercanos a las granjas intensivas.

Por otra parte, se regula el régimen transitorio aplicable a las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la norma relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas de aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, con determinados umbrales, de tal manera que los proyectos relativos a la instalación de dichas explotaciones que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor se sujetarán al régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 31 de enero (LA LEY 1342/2019), agraria de las Illes Balears.

Modificaciones legislativas

Ley 3/2019, de 31 de enero (LA LEY 1342/2019), agraria de las Illes Balears: se añade una nueva disposición adicional cuarta y una nueva disposición transitoria quinta, y se modifica el artículo 5.1.c) 6 y el artículo 100.

Ley 5/2023, de 8 de marzo (LA LEY 3001/2023), de sociedades cooperativas de las Illes Balears: se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda.

Decreto ley 6/2022, de 13 de junio (LA LEY 13562/2022), de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears: se modifica la disposición adicional decimotercera.

Ley 4/2016, de 6 de abril (LA LEY 5146/2016), de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública: se modifica la disposición transitoria segunda.

Entrada en vigor

La Ley 2/2025, de 18 de junio (LA LEY 20471/2025), entró en vigor el 21 de junio de 2025, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Scroll