Los principios del art. 55 EBEP (LA LEY 16526/2015) se aplican a las entidades del sector público estatal no incluidas en el art. 2 EBEP (LA LEY 16526/2015), incluyendo tanto entidades de derecho público como otras del sector societario.
la D.A. 1ª del EBEP (LA LEY 16526/2015) al referirse a las "entidades del sector público estatal" no se limita a las "entidades de derecho público" y por ello, a quienes trabajan para empresas mercantiles del sector público, resultan de aplicación los principios reguladores de las condiciones de trabajo de personal recogidas en el artículo 59 EBEP (LA LEY 16526/2015).
En aplicación de esta remisión, el Supremo condena a RTVE a una reserva de plazas del 7% para personas con discapacidad porque aunque a las entidades de derecho privado que forman parte del sector público, no se les aplica con carácter general el Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015), sí que se aplican al personal de estas entidades los principios que rigen los deberes de los empleados públicos, los principios éticos de su actuación, los principios de conducta, los principios rectores de acceso al empleo público y entre ellos, y muy particularmente, la reserva de un porcentaje de empleo a personas con discapacidad.
Y RTVE no ha cumplido con la obligación de reservar el 7% de las plazas del conjunto de la convocatoria para personas discapacitadas; porcentaje que resulta evidentemente más favorable que el 2% previsto en la LGDPD, norma anterior que cede en su aplicabilidad ante la mayor protección que otorga el EBEP (LA LEY 16526/2015) posterior.
La Disposición Adicional Primera del EBEP (LA LEY 16526/2015) no resulta arbitraria cuando interpreta que para el cumplimiento del artículo 59 que establece un 7%, no basta con cumplir con el 2% de reserva que establece la Ley General de personas con discapacidad, - apunta la Sala de lo Social-.