No es posible el nombramiento de funcionarios interinos para desarrollar un programa temporal para el que hacen falta unas funciones concretas que no recogen los Cuerpos de funcionarios creados, en particular, declara el Supremo que en la medida en que. dentro de las funciones propias de un cuerpo funcionarial ya existente -como es el de Gestión- pueda llegar a buscarse un perfil profesional específico en función de unos méritos concretos que son ajenos a las tareas propias del citado cuerpo funcionarial, debe anularse la convocatoria de una bolsa de trabajo de Asesores Digitales del Cuerpo de Gestión de Administración General al no ser sus funciones propias del Cuerpo.
El EBEP (LA LEY 16526/2015) regula la selección del personal vinculando los procedimientos selectivos a las tareas de los puestos de trabajo convocados, relación que es igualmente predicable de las bolsas de trabajo temporal, porque es imprescindible salvaguardar el binomio integrado por los méritos y las funciones o tareas a desempeñar, ya que solo así quedan salvaguardados los principios de mérito y capacidad.
Además, añade la Sala que el empleo público se estructura en función de cuerpos o escalas, grupos de clasificación profesional y puestos de trabajo, de manera que los funcionarios se agrupan en cuerpos o escalas, estos se clasifican en función de titulaciones y sobre esa base se accede al desempeño de los puestos que describen las relaciones de puestos de trabajo.
Y en el caso, la convocatoria intenta soslayar esta estructura bajo el paraguas de la exigencia de unos determinados méritos vinculados a las especialidades de las funciones a desarrollar para la ejecución del programa temporal plurianual para la gestión de proyectos de transformación digital, intentando salvar el defecto base que abiertamente reconoce: que no existe ese cuerpo de funcionarios en materia TIC.
Dicho de otro modo, tratándose de un cuerpo general de funcionarios (de Gestión), sus funciones, salvo previsión legal expresa, no puede ser otras que el desempeño de las comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y funciones de asesoría digital quedan fuera de su ámbito porque fija como requisito para concurrir a la constitución de la bolsa el estar en posesión de un título de Grado de Ingeniería Técnica y, junto a ello, establece la preferencia de las ramas de Informática, Industrial y de Telecomunicaciones, y a mayores, los méritos a valorar se corresponden no con la titulación abierta, sino con las específicas, que directamente se refieren a aspectos que, pese a encuadrarse en algo tan objetivo como la experiencia profesional, se conectan con aspectos o cuestiones propias de las profesiones y titulaciones específicas.