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Orden HAC/657/2025, de 21 de junio (LA LEY 20566/2025), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica

Resumen:

La Orden HAC/657/2025 (LA LEY 20566/2025) aprueba los modelos 200 y 220, este último para los grupos consolidados, que deben utilizarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes del ejercicio 2024, recogiendo las novedades acontecidas en la regulación del tributo durante dicho periodo impositivo.

Asimismo, se establece la relación de los diferentes modelos de declaración, documentos de ingreso y devolución y formularios auxiliares aprobados, las formas de presentación de los modelos 200 y 220 y los requisitos específicos exigibles en los distintos regímenes especiales del impuesto, los medios de pago admitidos y los plazos de presentación de los modelos 200, 206 y 220.

Publicación:

BOE de 24 de junio de 2025.

Vigencias y efectos:

• Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.

Principales novedades de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2024

- Autoliquidación rectificativa:

Se introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

- Determinación del beneficio operativo:

La Ley 13/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6824/2023), modificó el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), para excluir de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto.

- Modificación del cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS”:

Se excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos. Por esta razón se modifica el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS” de la página 20 del modelo 200 y de la página 7M del modelo 220, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 (LA LEY 18095/2014) y 16.2 de la LIS (LA LEY 18095/2014).

- Ampliación de actividades exentas:

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LA LEY 1774/2002), para actualizar la relación de actividades económicas que pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, incorporando las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de altas capacidades, y detallando en qué casos las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas.

- Incremento del porcentaje de deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos:

Se modifica la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, incrementando el porcentaje de deducción que pasa del 35 al 40 por ciento, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 por ciento, y se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del período. Por último, se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del periodo.

- Prorroga durante 2024 de los gravámenes temporales a bancos y empresas energéticas:

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36016/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga para 2024 los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022).

- Libertad de amortización en inversiones sobre autoconsumo eléctrico:

Se prorroga para 2024 la libertad de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014).

- Eliminación de límites temporales en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (LA LEY 2415/1994), para eliminar los límites temporales establecidos en el artículo 29 de esta ley y, para ampliar el plazo relacionado con las inversiones anticipadas determinado en el apartado 11 del artículo 27 de la citada norma.

- Libre amortización para inversiones en vehículos sostenibles:

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (LA LEY 15234/2024), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), sustituyendo la amortización acelerada prevista hasta entonces, para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, por una amortización libre, siempre y cuando dichos elementos entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

- Incremento del incentivo fiscal a la reserva de capitalización:

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (LA LEY 15234/2024), potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15% del importe del incremento de sus fondos propios, reduciendo de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo.

- Régimen fiscal especial de Baleares. Reglamento y obligaciones de información:

El Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (LA LEY 17365/2024), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, regula el desarrollo reglamentario de la reserva para Inversiones en las Illes Balears y del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Asimismo, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones en las Illes Balears, junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas en base a estos incentivos fiscales están obligados a presentar la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, modelo 283, aprobado por la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre (LA LEY 20128/2024).

- Nuevo Impuesto complementario y sus efectos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024), por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), que han ocasionado cambios en los modelos de declaración.

En primer lugar, modifica el artículo 15 apartado b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), para incluir como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario. En segundo lugar, se añade la disposición adicional decimoquinta que regula nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.

- Integración de bases imponibles negativas de fundaciones en régimen de consolidación:

Se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimonovena para ampliar a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2024, del Impuesto sobre Sociedades, y formen parte de un grupo fiscal.

- Reversión de pérdidas por deterioro de participaciones en capital o fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2013:

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero (LA LEY 3040/2024), que declara inconstitucional y nulo el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), en la redacción dada por el artículo 3 Primero apartado Dos del Real Decreto-ley 3/2016 (LA LEY 18785/2016), la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

- Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024:

Otra consecuencia derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero (LA LEY 3040/2024), es la nueva redacción de la disposición adicional 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), establecida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que contiene los límites aplicables a las grandes empresas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024.

- Efectos del nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras:

La disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad del mismo en el Impuesto sobre Sociedades.

Modelos y formularios aprobados por la Orden

- Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Anexo I de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (Anexo II de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (Anexo I de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Anexo I de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal (Anexo II de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Formulario de información adicional de ajustes y deducciones (Anexo III de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (Anexo IV de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias (Anexo V de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

- Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (Anexo VI de la Orden (LA LEY 20566/2025)).

Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 y requisitos exigibles

La presentación de los Modelos 200 y 220 es telemática.

Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma se admite el certificado electrónico reconocido y, en el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve Móvil».

Se establecen normas específicas para la presentación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto en función de las características específicas del declarante.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable, así como los ajustes al mismo, se referirán al grupo fiscal, debiendo tenerse en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al grupo fiscal y no se incluirán la reserva de capitalización, las dotaciones, la compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación; no obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo, se deberán tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones.

Por otro lado, cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden (LA LEY 20566/2025).

Previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden (LA LEY 20566/2025), cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), correspondiente a la casilla 00289 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), correspondiente a las casillas 00798 y 00096 de la página 18 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

Las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que, además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo IV de la Orden (LA LEY 20566/2025).

Los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias o de la reserva para inversiones en las Illes Balears realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar los formularios aprobados en los Anexos V (LA LEY 20566/2025) y VI de la Orden (LA LEY 20566/2025), respectivamente.

Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2024, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuenta bancaria puede estar abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español o puede estar abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2025, ambos inclusive.

Plazos de presentación de los Modelos 200, 206 y 220

El Modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2025, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, es decir, el 1 de julio de 2025, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo (LA LEY 12422/2024), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

El Modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El Modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

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