Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (LA LEY 20662/2025)
Resumen:
En su vertiente tributaria, el Real Decreto-ley 7/2025 (LA LEY 20662/2025), incorpora modificaciones en la Regla 14ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE para excluir del cómputo de potencia instalada a los hornos y calderas eléctricos.
Asimismo, se actualiza la normativa para que los entes locales puedan regular bonificaciones en el IBI y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que incentiven la instalación de sistemas de energía ambiente, como la aerotermia, en línea con lo previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.
Publicación:
BOE núm. 152, de 25 de junio de 2025.
Vigencia:
Entrada en vigor el 25 de junio de 2025.
IAE: Exclusión de los hornos y calderas eléctricos del cómputo de «potencia instalada» de las tarifas
El Real Decreto-ley 7/2025, en su artículo 23 (LA LEY 20662/2025), introduce una modificación en el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (LA LEY 2537/1990), por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de favorecer la electrificación industrial.
En concreto, se modifica la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del impuesto, dado que en las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada, considerándose potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.
Hasta ahora, se excluía a los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los hornos y calderas eléctricos sí computaba a efectos del cálculo del IAE.
Por ello, se modifica esta regla, de modo que tampoco computen hornos y calderas eléctricos, incorporándolos expresamente en la redacción del precepto.
IBI e ICIO: ampliación de las bonificaciones a los sistemas de aerotermia
Por su parte, el artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2025 (LA LEY 20662/2025), modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), para actualizar la normativa relativa a los tributos locales con el objetivo puesto en que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, en línea con lo previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.
Para ello, se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), estableciendo que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente, añadiéndose esta referencia a la «energía ambiente».
La aplicación de esta bonificación queda condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente regulándose el resto de los aspectos sustantivos y formales de esta bonificación en la correspondiente ordenanza fiscal.
En la misma línea se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), para establecer una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, añadiéndose como en el caso anterior la coletilla «energía ambiente».
Igualmente, la aplicación de esta bonificación se condiciona a la homologación de la instalación por la Administración competente.