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I. Antecedentes normativos y regularizaciones previas en España

La historia de las regularizaciones extraordinarias en España evidencia una práctica institucionalizada que ha servido para corregir desfases entre la realidad migratoria y el marco normativo. A lo largo de las últimas décadas, varios gobiernos han recurrido a estos mecanismos como vía de integración y control legal:

  • Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero (LA LEY 788/2000) (LA LEY 788/2000), desarrollado tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000), estableció un proceso para regularizar a extranjeros presentes en España antes del 1 de junio de 1999 que hubieran solicitado residencia o trabajo.
  • Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (LA LEY 3583/2000) (LA LEY 3583/2000), que incorporó la Disposición Transitoria Cuarta, permitió revisar solicitudes rechazadas en la anterior regularización.
  • Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero (LA LEY 266/2001) (LA LEY 266/2001), que reglamentó esa revisión sin necesidad de presentar nueva documentación.

Estas medidas demostraron que los procesos extraordinarios pueden tener efectos positivos en la cohesión social, el control institucional y la contribución económica de las personas migrantes.

II. Análisis jurídico de la Proposición de Ley

La proposición de ley actualmente en tramitación plantea una modificación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000). La reforma ordena al Gobierno dictar, en un plazo de seis meses, un Real Decreto que establezca los criterios y procedimientos para acceder a la regularización.

Desde un punto de vista constitucional, la medida respeta el reparto de competencias entre legislador y poder ejecutivo, al limitarse a una disposición transitoria y dejar la concreción normativa en manos del reglamento. No se afecta el contenido esencial de derechos fundamentales ni se modifica la estructura orgánica de la ley.

También se alinea con tratados internacionales ratificados por España, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948), el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).

III. Debate parlamentario y posicionamientos políticos

Durante su tramitación, la iniciativa ha recibido enmiendas que reflejan el espectro ideológico del Congreso:

  • 1.- Grupo VOX – Oposición frontal a la regularización:
    • Propone reformar la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) para imponer la expulsión obligatoria de personas en situación irregular.
    • Introduce reformas al Código Penal para retirar la nacionalidad a españoles no originarios condenados por delitos graves.
    • Condiciona la cooperación internacional al control migratorio.
  • 2.- Grupo Popular (PP) – Regularización condicionada y caso a caso:
    • Rechaza regularizaciones generales y propone procesos individualizados con criterios estrictos (arraigo laboral, familiar o social).
    • Introduce requisitos como carecer de antecedentes penales, tener contrato o propuesta laboral, y asunción de valores constitucionales.
    • Exige planificación detallada de recursos administrativos para la implementación.
  • 3.- Grupos de izquierda (PSOE, SUMAR, Bildu, ERC, BNG) – Ampliación y mejora técnica:
    • Proponen flexibilizar la fecha de referencia para la regularización (hasta el 31/12/2023 o fecha de entrada en vigor (1) ).
    • Introducen criterios laborales, humanitarios y socioformativos.
    • Reivindican un enfoque integral, de derechos, y alineado con las Directivas europeas y el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE.
  • 4.- Grupo Vasco (EAJ-PNV) y Junts per Catalunya – Perspectivas territoriales:
    • Solicitan tener en cuenta la transferencia de competencias en materia de inmigración, especialmente en el caso catalán.
    • Proponen mecanismos específicos para la contratación laboral como vía de acceso a la regularización.

IV. Consideraciones finales y proyecciones jurídicas

La regularización extraordinaria propuesta representa una respuesta normativa coherente con la tradición legislativa española en materia migratoria. La experiencia previa demuestra su eficacia para consolidar derechos, reforzar el control institucional y generar beneficios económicos y fiscales.

La medida es viable, respetuosa del marco constitucional y alineada con los principios de proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica

Desde una perspectiva jurídica, la medida es viable, respetuosa del marco constitucional y alineada con los principios de proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica. Además, responde a una demanda social ampliamente respaldada y constituye una oportunidad para redefinir la política migratoria española bajo criterios de justicia, integración y sostenibilidad institucional, pudiendo servir para corregir los errores del actual Reglamento de Extranjería, aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024) y cuya entrada en vigor se produjo el pasado 20 de mayo.

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