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La garantía de integridad del proceso de licitación no permite la admisión de una oferta por un cauce distinto al establecido en el PCAP, máxime cuando la forma de presentación aparece claramente exigida en el pliego y en los requerimientos efectuados al licitador para su presentación, lo que para el Tribunal revela la falta de diligencia del licitador, que por ello debe quedar excluido.

Expone la resolución que precisamente la estructura de la plataforma, en tanto permite diferenciar los apartados de recepción de ofertas, se implementa para evitar "que cualquier licitador pudiera tener acceso anticipado a la información o que se pudiera dar prioridad indebida a determinadas proposiciones”. Por ello, no cabe aceptar una oferta presentada en un apartado distinto o de forma diferente al previsto, no solo porque con ello se quebraría el protocolo de confidencialidad, sino también porque generaría un desequilibrio en el tratamiento de las ofertas y atentaría contra el principio de igualdad.

Permitir la presentación en un apartado diferente vulneraría los protocolos de funcionamiento de la plataforma y, por ende, las garantías esenciales del procedimiento, pudiendo incluso abrir la posibilidad de manipulación o error en la contabilización de las ofertas. La aportación de proposiciones de una manera no secreta, y sin el oportuno mecanismo que pueda garantizar dicho carácter hasta la apertura, supondría una vulneración en el procedimiento administrativo contraria al espíritu de la LCSP (LA LEY 17734/2017).

Y sin que frente a tales riesgos sea oponible el principio antiformalista.

En definitiva, únicamente la herramienta prevista en el PCAP para la presentación de la oferta, y no la empleada por el licitador, permite determinar con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a estas y las del envío de los planos y proyectos, y permite garantizar razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos antes de que finalicen los plazos especificados, salvando así el principio de confidencialidad.

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