El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio (LA LEY 20662/2025), aprueba medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en base a las propuestas formuladas por el comité creado para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad, que produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular.
Las recomendaciones formuladas por el comité creado para el análisis de las circunstancias se estructuran en ocho bloques principales que abarcan distintas áreas críticas para reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, entre ellas medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico para el refuerzo de la supervisión y la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los agentes del sistema y la transparencia de datos, al almacenamiento, flexibilidad y mecanismos de capacidad y a la electrificación, a la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad.
Resiliencia del sistema eléctrico
En primer, para el refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos, se impone a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la obligación de elaborar, en un plazo de seis meses, un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas, que se actualizará de forma trimestral y será público. Y en el plazo de doce meses deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición, prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV, el cual se realizará cada 3 años tras la conclusión de este primer ejercicio y será público.
Por otra parte, la norma recoge mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril, que debe analizar y revistar diversos aspectos de la regulación eminentemente técnicos y a proponer, en el plazo de entre tres y quince meses, modificaciones normativas que considere adecuadas para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, en los ámbitos de amortiguamiento frente a oscilaciones, la velocidad de cambios de tensión en el sistema, la calidad en la inyección de potencia activa por parte de las instalaciones de producción, el funcionamiento de los servicios de ajuste, y los requisitos de monitorización y remisión de datos para el análisis de incidentes.
Además, con el fin de reforzar la visibilidad y disponibilidad de datos energéticos, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LA LEY 21160/2013), para habilitar al operador del sistema para la gestión de datos y su suministro a los clientes finales. Y con objeto de reforzar la transparencia y la robustez en la gobernanza de las infraestructuras compartidas, se introduce la obligación de remisión de un acuerdo que recoja el reparto de responsabilidades entre los distintos productores que compartan la infraestructura. En ausencia de este acuerdo, la responsabilidad se repartirá de forma proporcional a la capacidad de acceso recogida en los correspondientes permisos de acceso y conexión.
En segundo lugar, se introducen medidas para reforzar el control de tensión y el amortiguamiento ante oscilaciones.
Así, con el fin de incrementar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica, el Consejo de Ministros aprobará un listado de actuaciones específicas para el control de la tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico, que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.
Y para reforzar el marco normativo de control de tensión, se adaptan las penalizaciones por incumplimiento del mismo.
Almacenamiento
Con el fin de impulsar el almacenamiento y dada su contribución a la resiliencia del sistema y a la integración energía de origen renovable no gestionable, la norma contiene de forma expresa la declaración de utilidad pública (DUP) del almacenamiento y de sus infraestructuras de evacuación que inyectan energía en las redes de transporte y distribución y que, por tanto, no tienen un uso exclusivo de particulares, sino que aportan un significativo beneficio a la sociedad.
Además, se introduce una medida específica para impulsar, en particular, el almacenamiento hibridado en proyectos renovables, consistente en simplificar la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado mediante una reducción de plazos a la mitad para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013) y la exención del trámite de evaluación ambiental si esta ha sido practicada para la instalación original y la implantación de la instalación de almacenamiento no se excede del perímetro contemplado en la meritada evaluación.
Por otra parte, se dispone que en un plazo de doce meses el Gobierno modificará por real decreto la definición de potencia instalada de una instalación de generación y/o almacenamiento de energía que habrá de tenerse en cuenta a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013).
Asimismo, y para eliminar barreras al desarrollo del almacenamiento, se revisa el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (LA LEY 9091/2014), a los efectos de modificar el orden de prioridad de las distintas tecnologías en el redespacho a la baja no basado en el mercado, para evitar penalizar aquellas instalaciones de generación que pasan a estar hibridadas tras incorporar instalaciones de almacenamiento. De este modo, se elimina el concepto anteriormente vigente de generación no gestionable y se incorpora de forma expresa el almacenamiento.
Finalmente, se regula que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda. La flexibilidad inherente a estas instalaciones debe ser tenida en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes, modificando el análisis desde la garantía de suministro del consumo, poniendo en valor su capacidad de apoyo al sistema permitiendo aflorar capacidad existente en las redes.
Flexibilidad
La flexibilidad se debe evaluar periódicamente por los Estados miembros, en cuanto a su necesidad a escala nacional en el sistema eléctrico y sobre la base de las aportaciones de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución, así como de una metodología común europea.
A estos efectos, se modifica el artículo 49 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), relativo a la gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad.
Asimismo, en cuanto a los servicios de agregación independiente, se modifica el marco legislativo del sector eléctrico para configurar los principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador independiente.
Además, con el objeto de facilitar una mejor gestión y organización de los recursos energéticos distribuidos, se crea la figura del gestor de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando en su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
Electrificación
El texto recoge medidas destinadas al incremento de la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la climatización.
En primer lugar, introduce medidas para flexibilizar la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, permitiendo que esta se adapte mejor a las necesidades cambiantes de los distintos agentes, así como medidas específicas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte. Establece la obligación bienal de aprobación de modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica que esté en vigor y prevé el desarrollo mediante real decreto de un mecanismo para la alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
Para reducir los plazos de desarrollo de las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, se añade un nuevo artículo al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26284/2020), de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, aclarando los plazos que deben cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red requeridas para atender nuevos suministros. Adicionalmente se regulan por primera vez estos plazos para la distribuidora cuando la nueva extensión de red es ejecutada por una empresa instaladora a cargo del solicitante, y no por la propia compañía distribuidora. Y para asegurar que los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas se corresponden con proyectos viables y para evitar efectos de acaparamiento, se modifica el artículo 26 de dicho Real Decreto para extender a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV la caducidad de sus permisos de accesos si la capacidad asociada a los mismos no se utiliza en el plazo de 5 años.
En segundo lugar, el texto se ocupa de la electrificación industrial, restableciendo el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria y disponiendo que, con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. Asimismo, incorpora una modificación en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), a los efectos de que tampoco computen hornos y calderas eléctricos a efectos de su cálculo.
También se establecen nuevas tipologías de autoconsumo, concretamente se habilita que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin excedentes (por ejemplo, un autoconsumo propio de una instalación industrial) y un autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red (por ejemplo, la generación cercana que pueda haber en el polígono industrial o entorno en que se ubique la industria).
En cuanto a la movilidad eléctrica, se simplifica la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga, eximiendo eximen del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53 e la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), a las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, limitando la necesidad de estas a los casos que sea necesario el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones, y a los que se prevea la necesidad de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, según lo dispuesto en la Ley 21/2013 (LA LEY 19745/2013), de 9 de diciembre.
Además, se reducen las cargas administrativas a los operadores de puntos de recarga habilitando expresamente al operador del sistema eléctrico, para la recogida y tratamiento conjunto de la información dinámica y estática de los puntos de recarga eléctrica, conforme a lo establecido en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril (LA LEY 5610/2023).
En cuanto a la electrificación de climatización, se incorporan dos medidas que facilitan la adopción de instalaciones de bombas de calor, como pueden ser la aerotermia y geotermia en comunidades de vecinos. Para ello se modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) para clarificar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también estas tecnologías, y se actualiza la normativa relativa a los tributos locales de modo que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia.
Por otra parte, se introducen medidas tales como la repotenciación de instalaciones renovables, que permite sustituir, en un emplazamiento antropizado, con elevada disponibilidad de recurso energético, tecnología de generaciones anteriores por nuevas instalaciones más eficientes y con mayores capacidades de contribución al sistema eléctrico, y el despliegue ordenado de las renovables,
Dentro de este contexto la norma contempla que los plazos de tramitación tanto sustantivos como ambientales en aquellas instalaciones que soliciten autorizaciones administrativas y evaluación de impacto ambiental para repotenciar por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originalmente se verán reducidos a la mitad incluye expresamente el régimen de autorizaciones previstas para este tipo de modificaciones de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica que no precisen de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como una reducción de plazos a la mitad. Y se ocupa de los hitos de los procedimientos relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, regulados en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020), por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y de forma específica de la extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en su artículo 1.
Y dado que el cumplimiento de este quinto hito administrativo debe suponer que la instalación se encuentra en funcionamiento, vertiendo energía al sistema eléctrico y cumplimiento todos los requisitos exigibles en la normativa que han ido surgiendo a lo largo de los años, es preciso revisar con carácter urgente los artículos relativos a las autorizaciones de explotación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (LA LEY 3622/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, se da cabida a las autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i, disponiéndose que las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento de I+D+i, podrán obtener autorización administrativa previa y de construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya evaluada.
Se modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36016/2023), a los efectos de establecer que puedan ser considerados nudos de transiciónjusta aquellos que se encuentren en la proximidad de los nudos en los que evacúan las centrales objeto de cierre.
Por otro lado, con objeto de que las instalaciones con régimen retributivo específico no vean minorados sus ingresos anuales previstos, se establece que, de forma excepcional, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2025 de las instalaciones tipo del régimen retributivo específico queden reducidos en un 25 % respecto de los valores en vigor.
Por último, se incrementa la distancia del autoconsumo a través de la red.
Modificaciones legislativas
- – Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), del Sector Eléctrico: se añade un párrafo segundo al artículo 4.2, un artículo 4 bis, una letra m) en el artículo 6, un apartado 8 al artículo 7, una letra e) y se modifica en consecuencia el apartado 2 del artículo 13, una letra ae) en el artículo 30.2, un apartado 13 al artículo 33, un último párrafo al artículo 39.3, la letra p) en el apartado 1 del artículo 44 y el artículo 49.bis; y se modifica el apartado 4 del artículo 4, la letra ad) del apartado 2 del artículo 30, la letra u) del apartado 2 del artículo 40, el artículo 49, el primer párrafo y el párrafo de la letra c) del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 53, al cual se añade un último párrafo a su apartado 1 y un apartado 1 bis, el artículo 21.5 y el artículo 54.1.
- – Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (LA LEY 9091/2014), por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: se modifica el apartado e) del artículo 7, el apartado 2 del anexo III y el apartado 3 del anexo XV.
- – Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26284/2020), de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica: se añade un nuevo artículo 13 bis y se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 23, el artículo 23 bis y los apartados 1 a 5 del artículo 26, al cual se añaden los apartados 6 y 7.
- – Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (LA LEY 2537/1990), por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas: se modifica la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- – Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (LA LEY 5446/2019), por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica: se modifica el apartado 5 del artículo 4 y la letra iii) del apartado g) del artículo 3.
- – Ley 49/1960, de 21 de julio (LA LEY 46/1960), sobre propiedad horizontal: se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo diecisiete.
- – Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004): se modifica el apartado 5 del artículo 74 y la letra b) del apartado 2 del artículo 103.
- – Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020), por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica: se modifica el artículo 1.1.a).5.º, el artículo 1.1.b).5.º y el último párrafo del apartado 1 del artículo 1, al cual se añade un apartado 1 bis.
- – Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (LA LEY 3622/2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: se modifica el apartado 5 del artículo 115 y el artículo 132, y se añade el artículo 132 bis, el artículo 132 ter y el artículo 132 quater.
- – Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36016/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía: se modifica el artículo 42.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto-ley 7/2025 (LA LEY 20662/2025) entra en vigor el 25 de junio de 2025, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el artículo 32, relativo a la extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (LA LEY 10338/2020), para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión, el cual entrará en vigor el 24 de junio de 2025.
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión comprendida entre 1 kV y 36 kV les será de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26284/2020), con la particularidad de que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.