Cargando. Por favor, espere

Portada

Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones (LA LEY 20997/2025)

Resumen:

La Comunidad de Madrid aprueba una ampliación del 50% en la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el grupo III de parentesco, que se extiende a hermanos, tíos y sobrinos, pasando del 25 % al 50 %; y establece una bonificación del 100 % para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 €.

Publicación:

BOCM núm. 152, de 27 de junio de 2025

Vigencias y efectos:

— Entrada en vigor: 1 de julio de 2025

Antecedentes legislativos

Con la finalidad de atender la demanda social y reconocer en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la estrecha vinculación afectivo-económica entre los parientes del Grupo III de parentesco (hermanos, tíos y sobrinos), especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta, se aprobaron las siguientes medidas:

— La Ley 6/2018, de 19 de diciembre (LA LEY 21115/2018), de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), introdujo una bonificación de la cuota del ISD para los parientes colaterales consanguíneos de II y III, hermanos, tíos y sobrinos del causante o donante.

— La Ley 7/2022, de 24 de octubre (LA LEY 22684/2022), por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), con el fin de incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales consanguíneos de II o III grado en el ISD, amplió la bonificación a estos parientes hasta el 25 %.

— La Ley 2/2025, de 25 de junio (LA LEY 20997/2025), modifica el artículo 22 bis (LA LEY 21348/2010). «Reducciones de la base imponible de adquisiciones inter vivos» y artículo 25 (LA LEY 21348/2010). «Bonificaciones de la cuota» del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (LA LEY 21348/2010), elevando del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos, y entre tíos y sobrinos por consanguinidad y será aplicable a todo el Grupo III de parentesco; y estableciendo una bonificación del 100 % para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 €.

Ampliación de la bonificación al 50 % para el Grupo III

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en un 25 % la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del ISD por los colaterales consanguíneos de II (hermanos) y III grado (tíos y sobrinos), y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanzará ya el 50 % de la cuota tributaria, al resto de parientes del Grupo III de parentesco.

Bonificación del 100 % para donaciones entre particulares no superiores a 1.000 €

Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 €, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario, computándose dicho límite una sola vez en el plazo de 3 años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y se elimina la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.

Otras medidas para simplificar el acceso a los beneficios fiscales en el ISD

— Se elimina el requisito formal de otorgar documento público ante notario para las adquisiciones a título gratuito que no superen los 10.000 €.

— Si hubiera obligación de otorgar documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde dicho beneficio si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

Scroll