El 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025), que introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de MASC («Medio Adecuado de Solución de Controversias») y, con ello, la exigencia de intentar una solución extrajudicial de la controversia entre las partes como requisito previo para admitir a trámite una demanda. En definitiva, los MASC son una serie de procedimientos que tienen como finalidad que dos partes enfrentadas lleguen a un acuerdo entre ellas para resolver su conflicto, evitando acudir directamente a la vía judicial.
En lo que a conflictos en el transporte aéreo se refiere, extrapolando la arriba citada exigencia de intentar una solución extrajudicial a los contratos de transporte aéreo, y concretamente, a los litigios que se planteen entre las compañías aéreas y los pasajeros como consecuencia de la responsabilidad de estas últimas derivadas de la denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos, debe señalarse que los MASCs no son algo nuevo. De hecho, en el año 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los representantes de las principales compañías aéreas que operan en el aeropuerto Adolfo Suárez – Barajas suscribieron un acuerdo para agilizar la tramitación y la resolución extrajudicial de las demandas sobre transporte aéreo. Los juzgados de la capital, con el fin de potenciar el arreglo extrajudicial entre las partes, conceden un plazo de 30 días a compañías aéreas y a pasajeros afectados para que puedan alcanzar un acuerdo.
Por su parte, recordemos la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo (LA LEY 4606/2022), por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, que desarrolla un nuevo sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en su artículo 7.2. c), establece que este procedimiento es, para las compañías aéreas, de aceptación obligatoria y resultado vinculante, sin perjuicio de su derecho a impugnar la decisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ante el juzgado competente.
El artículo 18. de la misma Orden, establece que la decisión del director de la Agencia es vinculante para la compañía aérea que está obligada, en caso de estimación total o parcial de la reclamación, a darle cumplimiento y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente.
Si en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de esta decisión, la compañía aérea no la hubiera atendido, y con independencia de que ésta se haya impugnado, el pasajero podrá instar su ejecución mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente, a cuyo efecto podrá recabar de la Agencia la certificación de la decisión que, además del resto de los documentos previstos en el artículo 550 de la LEC (LA LEY 58/2000), deberá acompañar a la demanda como título ejecutivo en que ésta se funda.
Cabe asimismo destacar que, con independencia de la exigencia de una solución extrajudicial contenida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), es ya práctica habitual entre los pasajeros el que, previo a la presentación de una demanda judicial, se lleven a cabo diversos esfuerzos de negociación con la compañía aérea, con el objetivo de cumplir el requisito de procedibilidad, y resolver la controversia de manera amistosa y extrajudicial. Dichas negociaciones se desarrollan en cumplimiento de los principios de buena fe, con la intención de alcanzar una solución satisfactoria. Sin embargo, los mayores problemas se plantean porque, generalmente, el pasajero y la compañía no consiguen llegar a un acuerdo y, en la mayoría de las ocasiones, al pasajero no le resulta satisfactorio recurrir a los Tribunales.
La exigencia de acudir a un MASC como requisito previo para admitir a trámite una demanda en materia de compensación de pasajeros aéreos, conlleva la ventaja de reducción drástica del numero de reclamaciones ante los juzgados. Debe tenerse en cuenta que se trata de asuntos de complejidad jurídica baja, puesto que existe normativa específica que determina claramente cuáles son los casos en los que debe responder el transportista e incluso el importe de la indemnización que en la mayoría de los supuestos está tasada. Así ocurre con las denegaciones de embarque, cancelaciones y retrasos reguladas en el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (LA LEY 2670/2004), por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Además, se fomenta la resolución rápida de conflictos sin incurrir en los altos costos y demoras de un proceso judicial.
Es importante destacar que, en caso de inactividad o falta de respuesta por parte de la aerolínea en dicho plazo, se incrementan notablemente las probabilidades de que esta resulte condenada al pago de las costas procesales.
En definitiva, cumplir con la exigencia legal de intentar un arreglo extrajudicial de la controversia que enfrenta a las partes no solo tiene efectos sobre la admisión de la demanda, sino también sobre aspectos tan relevantes en la resolución del juicio como es la decisión sobre la imposición de las costas, así como la posibilidad de solicitar la exoneración o minoración de las costas impuestas.