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I. Identificación y relevancia de la Sentencia

El 4 de junio de 2025, la Sala Décima del Tribunal General de la UE dictó su Sentencia en el asunto T 551/23 (LA LEY 139303/2025) desestimando el recurso de anulación que interpuso Baltic International Bank SE contra la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 3 de julio de 2023 de revocación de la autorización de dicho Banco.

La relevancia de esta Sentencia deriva, en general, del amplio catálogo de cuestiones que aborda y que afectan a la supervisión prudencial de las entidades de crédito; y, en especial, de su análisis de las tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE relacionadas con la Decisión del BCE recurrida. Interesa destacar que se trata de una Sentencia extensa que realiza un análisis exhaustivo de estos aspectos que examina a lo largo de 175 apartados.

En particular, esta Sentencia del TGUE examina, entre otros, los aspectos siguientes:

  • a) La causa de la Decisión del BCE de revocación de la autorización del Banco, consistente en la infracción de la legislación nacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (artículo 83.2 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (LA LEY 7461/2014) y artículo 4.3 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (LA LEY 17217/2013)).
  • b) El alcance de la evaluación llevada a cabo por el BCE de las circunstancias que justificaron la revocación. En este aspecto, destaca el análisis que hace la Sentencia de la aplicación por el BCE de determinados preceptos del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 (LA LEY 17217/2013), que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
  • c) Determinados aspectos procedimentales específicamente bancarios como son las facultades de las autoridades nacionales competentes y del BCE en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y los requisitos de la revocación de la autorización. En este aspecto, destaca el análisis de la aplicación de determinados preceptos del Reglamento (UE) n.o 468/2014, de 16 de abril de 2014 (LA LEY 7461/2014), por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el BCE y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS).
  • d) Garantías procesales de carácter general, como son la obligación de motivación y el derecho a una buena administración.

II. Las cuatro lecciones de supervisión bancaria

Podemos identificar en esta Sentencia de 4 de junio de 2025 de la Sala Décima del Tribunal General de la UE (LA LEY 139303/2025) las cuatro lecciones de supervisión bancaria siguientes:

  • 1ª. Las razones de fondo por los que la Sala desestimó el recurso de anulación interpuesto por Baltic International Bank contra la Decisión del BCE de revocación de su autorización residen, primero, en la suficiencia del examen realizado por el BCE de la infracción por parte del Banco recurrente de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • 2ª. En este primer fundamento para desestimar el recurso de anulación del Banco y confirmar la Decisión del BCE de revocar su autorización, el TGUE establece jurisprudencia sobre dos tipos y dos fases de otros tantos «repartos de competencias»:
    • a) El reparto de competencias entre el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) y la «fundamentación de las Decisiones del BCE por remisión» a las de las ANC; señalando, a este respecto, que el BCE debe verificar que la fundamentación de las decisiones de revocación de la autorización adoptadas por las autoridades nacionales son conformes con el Derecho de la UE y, en su caso, con el Derecho Nacional que transpone las Directivas.
    • b) El reparto de competencias administrativas del BCE y jurisdiccionales del TGUE y de «fundamentación de las Sentencias del TGUE por remisión» a las Decisiones del BCE; precisando el alcance de las funciones revisoras del TGUE y los límites del alcance de su control judicial sobre determinados actos de las autoridades de la Unión Europea en materia financiera.
  • 3ª. Las razones de fondo por las que el TGUE desestimó el recurso de anulación interpuesto por Baltic International Bank contra la Decisión del BCE de revocación de su autorización residen, en segundo término, en la suficiencia de la motivación de la Decisión del BCE de la infracción por parte del Banco demandante de la normativa en materia de gestión de riesgos que, a su vez, precisa la existencia de motivación y su suficiencia.
  • 4ª. Las razones de fondo por las que el TGUE desestimó el recurso de anulación interpuesto por Baltic International Bank contra la Decisión del BCE de revocación de su autorización residen, en tercer y último lugar, en que el BCE, al adoptar la Decisión recurrida, no vulneró el «principio de buena administración» en cuanto al derecho del Banco a ser oído en relación con el plazo para la presentación de observaciones sobre el proyecto de decisión.
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