A muchos profesionales les ocurre: se acerca la edad de jubilación, pero la idea incomoda porque el trabajador o trabajadora se siente capaz de seguir desempeñando sus funciones con la misma excelencia y satisfacción profesional de siempre. ¿Qué hacer? ¿Es posible compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con el desarrollo de un trabajo, ya sea por cuenta ajena con la misma empresa de siempre o por cuenta propia, como autónomo? Pues sí, es posible a través de lo que se conoce como jubilación activa. A continuación, algunos detalles de interés y las últimas novedades legales que entraron en vigor el pasado mes de abril.
Lo habitual, según la normativa española de Seguridad Social, es que el cobro de la pensión de jubilación y el desempeño de un trabajo sean incompatibles: cuando una persona cumple la edad para retirarse de la vida profesional activa, se jubila y busca otras actividades que realizar, sobre todo aquellas para las que nunca había tiempo. Pero la jubilación activa es una excepción a esa norma.
Además, recientemente ha habido novedades. El pasado mes abril entraron en vigor un serie de nuevas reglas sobre el acceso a la pensión de jubilación, que se regularon a través del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (LA LEY 29923/2024), para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Con esta norma cambian varias cuestiones, entre ellas, los requisitos de acceso a la jubilación activa y se amplían las opciones con las que cuentan los profesionales que desean prolongar su vida laboral, pero sin dejar de cobrar una pensión.
La jubilación activa abre las puertas, por tanto, a prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. ¿Y cómo se articula? A través del cobro de un porcentaje de la pensión que corresponda al beneficiario de forma simultánea con la actividad profesional. En el momento en que se aprobó esta modalidad de jubilación se permitía que accediesen únicamente quienes hubiesen completado su carrera de cotizaciones. Este requisito se transformó en un obstáculo legal para lograr que se generalizase el alargamiento o extensión de la vida laboral de forma que se pudiera compatibilizar la percepción de un salario y de una parte de la pensión.
Novedades: más apertura a la jubilación activa
Pero ahora hay más novedades para flexibilizar esta alternativa. Con el real decreto-ley se modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (LGSS) y se da carpetazo al requisito de acceso relativo a que el porcentaje aplicable a la base reguladora sea del 100%.
Estos son los nuevos requisitos para acceder a la jubilación activa:
• Debe haber cumplido con el periodo mínimo de cotización de 15 años en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
• Si el periodo mínimo de cotización se alcanzara posteriormente a la fecha en que cumple la edad ordinaria de jubilación, se computará un año desde que cumpla los 15 años de cotización mínima para que tenga el derecho a cobrar la pensión de jubilación.
• La actividad profesional que pretenda desarrollar debe llevarse a cabo dentro del sector privado.
Para el año 2025, es necesario tener cumplidos 65 años si se ha cotizado 38 años y 3 meses. Si no se llega a ese periodo de cotización, entonces habrá que esperar a cumplir 66 años y 8 meses de edad.
¿Cuánto se cobra de pensión con la jubilación activa?
Pero hay más novedades relevantes, como el cambio de la cuantía de la pensión en situación de jubilación activa. Antes, se cobraba un importe fijo del 50% de la pensión, pero ahora hay una nueva escala que supone un cambio importante tanto por el coste que representa para el sistema de Seguridad Social como para el beneficiario.
Ahora, el importe por percibir dependerá del periodo de tiempo transcurrido entre el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación y la fecha en que se acceda a la pensión de jubilación activa, según la siguiente escala:
• Si se demora 1 año, se cobrará un 45 % de la pensión;
• Si se tarda 2 años, podrá cobrar un 55 % de la pensión;
• Si la demora es de 3 años, el importe será de un 65 %de la pensión;
• Con 4 años de demora, se cobrará un 80 % de la pensión;
• A partir del quinto año de demora, se podrá percibir el 100 % de la pensión.
Estos porcentajes se incrementarán en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que el beneficiario permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 % de la pensión.
Autónomos
Otro cambio destacable tiene que ver con los trabajadores por cuenta propia. Hasta marzo de 2025, los autónomos podían compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con su actividad, siempre y cuando cumplieran con los requisitos exigidos y tuvieran contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
A partir de la modificación legal, los autónomos que tengan contratado a un empleado indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o los que contraten a uno nuevo sin vínculo laboral previo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa, podrán recibir el 75 % de la pensión si la demora en el acceso a la pensión de jubilación va de 1 a 3 años. A partir del cuarto año, se aplicará la escala anterior, que también regirá si no se cumplen los requisitos de contratación de personal.
Y otro punto de interés es que ahora se puede compatibilizar la jubilación activa con la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación. En conclusión, las personas que vean que se acerca la edad de jubilación pero que quieran seguir trabajando lo tendrán más fácil para acceder a la jubilación activa.